Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


SECRETARIA DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO

DECRETO N° 198

Rectifícase el decreto por el que se aprobó la estructura orgánica.

Bs. As., 29/1/71

VISTO lo propuesto por el señor Secretario del Consejo Nacional de Desarrollo, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de las disposiciones del Poder Ejecutivo sobre Ordenamiento y Transformación Racional de la Administración pública Nacional, la Secretaría del Consejo Nacional de Desarrollo debe modificar su estructura orgánica incluyendo dentro del agrupamiento funcional al personal temporario previsto para el Ejercicio 1971, y que en el Ejercicio 1970 se imputaron a los créditos del inciso 11, Personal, Partida Principal 1120, Remuneraciones Personal Temporario del Presupuesto de la Secretaría del Consejo Nacional de Desarrollo;

Que en la modificación de la estructura que se propone han sido tenidos en cuenta los principios que informan la política dispuesta por el Poder Ejecutivo en la materia;

Que deben determinarse los topes máximos de las remuneraciones previstas, según el nivel que corresponda a la tarea asignada;

Que, asimismo, debe facultarse a la Secretaría del Consejo Nacional de Desarrollo a nombrar al personal temporario que exijan las tareas, y exceptuarla de elevar el respecto Decreto para satisfacer lo requerido por la Ley N° 17.063;

Que, atento lo dispuesto por el Decreto N° 234/69, cuando se modifica, suprimiendo o agregando dotaciones en estructuras, el presente debe tener el carácter de rectificatorio de aquel que lo aprobó;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Rectifícase el Decreto N° 3.772/69, por el que se aprobó con carácter provisional la estructura orgánica de la Secretaría del Consejo Nacional de Desarrollo y sustituyéndose el Anexo IV aprobado por Decreto número 8.770/69, correspondiente al personal temporario, por el agrupamiento funcional y tope máximo de remuneraciones que se agrega como Anexo a este decreto.

Art. 2° — El Adicional "Erogaciones por Mayores Gastos" previsto en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto, estará sujeto a las disposiciones de la Ley N° 18.570.

Art. 3° — Facúltase a la Secretaría del Consejo Nacional de Desarrollo a nombrar durante el Ejercicio 1971 al personal temporario que se aprueba por este decreto, exceptuándola de lo requerido por la Ley N° 17.063.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, se atenderá con imputación a los créditos vigentes de la Función 1.01, Conducción Ejecutiva, Inciso 11, Personal, Programa 01, Partida Principal 1120, Personal Temporario del Presupuesto de la Unidad de Organización 781 de la Secretaría del Consejo Nacional de Desarrollo.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LEVINGSTON.

Arturo A. Cordón.

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