Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

Decreto 1948/93

Autorízase al citado organismo a utilizar el procedimiento de microfilmación de toda su documentación, como así también la correspondiente a la ex-Sindicatura General de Empresas Públicas.

Bs. As., 16/9/93

VISTO lo dispuesto por Ley N° 23.756. por la cual se autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a habilitar a sus organismos para utilizar el procedimiento de microfilmación establecido por Ley N° 19.931, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la Ley N° 24.156, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION es el órgano de control interno del Poder Ejecutivo Nacional;

Que al ser materia de su competencia el control interno de las jurisdicciones que componen el Poder Ejecutivo Nacional y los Organismos descentralizados y Empresas y Sociedades del Estado que dependan del mismo, la documentación obrante en sus archivos deviene voluminosa y de complejidad operativa creciente;

Que en igual situación se halla la documentación correspondiente a la ex–SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS, cuya liquidación se encuentra a cargo del Síndico General de la Nación por disposición del artículo 6° del Decreto N° 2660/92;

Que resulta necesario aplicar el procedimiento de microfilmación a fin de solucionar la falta de espacio y la precaria conservación de la documentación en los archivos existentes.

Que de tal modo la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION tendrá sistematizada la información, lo que importará un fácil acceso a ella;

Que en virtud de lo dispuesto por los artículos 86, incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° de la Ley N° 23.756, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dicta el presente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —Autorízase a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a utilizar el procedimiento de microfilmación de toda la documentación, como así también la correspondiente a la ex–SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 23.756.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Carlos F. Ruckauf.

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