BOLSA DE COMERCIO DEL CHACO
Decreto 1937/2014
Reconocimiento.
Bs. As., 22/10/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0316627/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la asociación civil BOLSA DE COMERCIO DEL CHACO solicita que el PODER EJECUTIVO NACIONAL le reconozca su carácter de Bolsa de Cereales, Oleaginosas, Algodón y Afines con atribuciones para intervenir en el Registro de Transacciones Comerciales sobre Granos, Legumbres y Subproductos.
Que la puesta en funcionamiento de la Bolsa de Comercio del Chaco marca un hito en la historia económica de la Provincia del CHACO y de la región como resultado del esfuerzo del empresariado provincial y del gobierno provincial con el propósito de desarrollar el mercado de capitales regional, y pretende convertirse en el centro de los negocios del nordeste argentino, canalizando los flujos de capitales hacia inversiones productivas y financieras en un marco de estricta transparencia y eficiencia.
Que la mencionada entidad es la única que aglutina en la Provincia del CHACO a los participantes de la comercialización granaria, de fibra y semilla de algodón y subproductos, constituyendo el ámbito natural del negocio.
Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA tiene entre sus objetivos la facultad de entender en la ejecución de políticas de promoción, desarrollo y financiamiento de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales y de las agroindustrias asociadas, procurando la sostenibilidad de los recursos naturales.
Que el reconocimiento que se pretende repercutirá favorablemente sobre el conjunto de actores de la cadena de cereales, oleaginosas y otros subproductos y principalmente en los pequeños y medianos productores de la Provincia del CHACO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta conforme a las facultades otorgadas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 30 del Decreto - Ley Nº 6.698 de fecha 9 de agosto de 1963 y sus modificaciones.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Reconócese a la asociación civil BOLSA DE COMERCIO DEL CHACO con domicilio legal en la calle Arturo Frondizi Nº 180, 7° piso, Ciudad de Resistencia, Provincia del CHACO, el carácter de Bolsa de Cereales, Oleaginosas, Algodón y Afines extendiéndole la pertinente autorización para intervenir en el ámbito de su actuación, en el Registro de Transacciones Comerciales sobre Granos, Legumbres y Subproductos y en la extensión de certificación sobre existencia, personería jurídica y encuadramiento de los operadores que se desempeñan en el comercio de granos, con las facultades previstas en el marco normativo vigente.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.
Decreto 1937/2014
Reconocimiento.
Bs. As., 22/10/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0316627/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la asociación civil BOLSA DE COMERCIO DEL CHACO solicita que el PODER EJECUTIVO NACIONAL le reconozca su carácter de Bolsa de Cereales, Oleaginosas, Algodón y Afines con atribuciones para intervenir en el Registro de Transacciones Comerciales sobre Granos, Legumbres y Subproductos.
Que la puesta en funcionamiento de la Bolsa de Comercio del Chaco marca un hito en la historia económica de la Provincia del CHACO y de la región como resultado del esfuerzo del empresariado provincial y del gobierno provincial con el propósito de desarrollar el mercado de capitales regional, y pretende convertirse en el centro de los negocios del nordeste argentino, canalizando los flujos de capitales hacia inversiones productivas y financieras en un marco de estricta transparencia y eficiencia.
Que la mencionada entidad es la única que aglutina en la Provincia del CHACO a los participantes de la comercialización granaria, de fibra y semilla de algodón y subproductos, constituyendo el ámbito natural del negocio.
Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA tiene entre sus objetivos la facultad de entender en la ejecución de políticas de promoción, desarrollo y financiamiento de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales y de las agroindustrias asociadas, procurando la sostenibilidad de los recursos naturales.
Que el reconocimiento que se pretende repercutirá favorablemente sobre el conjunto de actores de la cadena de cereales, oleaginosas y otros subproductos y principalmente en los pequeños y medianos productores de la Provincia del CHACO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta conforme a las facultades otorgadas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 30 del Decreto - Ley Nº 6.698 de fecha 9 de agosto de 1963 y sus modificaciones.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Reconócese a la asociación civil BOLSA DE COMERCIO DEL CHACO con domicilio legal en la calle Arturo Frondizi Nº 180, 7° piso, Ciudad de Resistencia, Provincia del CHACO, el carácter de Bolsa de Cereales, Oleaginosas, Algodón y Afines extendiéndole la pertinente autorización para intervenir en el ámbito de su actuación, en el Registro de Transacciones Comerciales sobre Granos, Legumbres y Subproductos y en la extensión de certificación sobre existencia, personería jurídica y encuadramiento de los operadores que se desempeñan en el comercio de granos, con las facultades previstas en el marco normativo vigente.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.