MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 1935/2013
Créase la Unidad de Reestructuración de Deuda. Designación.
Bs. As., 28/11/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0259840/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 25.827, 26.547, 26.886 sus modificatorias y complementarias, la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, los Decretos Nros. 1.735 de fecha 9 de diciembre de 2004 y 563 de fecha 26 de abril de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, en el marco de sus políticas financieras, está ejecutando un proceso de renegociación y reestructuración de la deuda externa.
Que dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamiento público, en el marco de la autonomía que caracteriza a la política económica nacional.
Que, en ese orden de ideas, y en virtud de las autorizaciones otorgadas oportunamente por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a través de las leyes citadas, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha llevado adelante las acciones necesarias para reestructurar la deuda del Estado Nacional, a través de los Decretos Nros. 1.735 de fecha 9 de diciembre de 2004 y 563 de fecha 26 de abril de 2010, con el objeto de consolidar su situación financiera y de normalizar las relaciones con los acreedores.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS es el responsable de establecer la planificación estratégica de las negociaciones vinculadas a la mencionada cancelación de los servicios de deuda con organismos financieros internacionales y de deuda externa oficial bilateral.
Que a los fines de realizar un abordaje integral de tal negociación, en virtud de la proximidad y de las problemáticas internacionales vinculadas al servicio de deuda, resulta conveniente conformar, en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la UNIDAD DE REESTRUCTURACION DE DEUDA, que tendrá entre sus cometidos asistir y asesorar al citado Ministerio en la determinación de los objetivos y las políticas vinculadas con la reestructuración de la deuda pública y participar en las negociaciones inherentes a los aspectos crediticios de la política financiera y el endeudamiento externo de la REPUBLICA ARGENTINA con entes y organismos financieros extranjeros, multilaterales, públicos o privados y en las relaciones con la comunidad financiera internacional y la coordinación de las representaciones en el exterior.
Que en ese sentido, se persigue encarar integralmente las acciones necesarias para continuar con la renegociación y reestructuración vinculada a la cancelación de los servicios de deuda con organismos financieros internacionales y de deuda externa oficial bilateral así como con los poseedores de bonos que no participaron de los canjes de deuda de los años 2005 y 2010.
Que a los efectos de prever la conducción de la mencionada Unidad, corresponde crear los cargos extraescalafonarios de Jefe de Unidad y Coordinador, asignándole a los mismos rango y jerarquía de Secretario y Subsecretario, respectivamente.
Que, asimismo, y al solo efecto de posibilitar la inmediata puesta en funcionamiento de la unidad en cuestión, corresponde facultar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a disponer su integración, así como también a dictar las normas complementarias, reglamentarias y de gestión que fueran necesarias para su funcionamiento.
Que con el objeto de asegurar niveles óptimos de asesoramiento a la conducción de la UNIDAD DE REESTRUCTURACION DE DEUDA, resulta pertinente incorporar a sus titulares, con carácter de excepción, al régimen dispuesto por la Decisión Administrativa Nº 477 de fecha 16 de septiembre de 1998.
Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 6° y 10 de la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — (Artículo derogado por art. 3° del Decreto N° 344/2016 B.O. 15/2/2016. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 2° — (Artículo derogado por art. 3° del Decreto N° 344/2016 B.O. 15/2/2016. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 3° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 en la parte correspondiente a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS - Recursos Humanos, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo.
Art. 4° — (Artículo derogado por art. 3° del Decreto N° 344/2016 B.O. 15/2/2016. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 5° — (Artículo derogado por art. 3° del Decreto N° 344/2016 B.O. 15/2/2016. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 6° — (Artículo derogado por art. 3° del Decreto N° 344/2016 B.O. 15/2/2016. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 7° — (Artículo derogado por art. 3° del Decreto N° 344/2016 B.O. 15/2/2016. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 8° — (Artículo derogado por art. 3° del Decreto N° 344/2016 B.O. 15/2/2016. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 9° — (Artículo derogado por art. 3° del Decreto N° 344/2016 B.O. 15/2/2016. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 10. — (Artículo derogado por art. 3° del Decreto N° 344/2016 B.O. 15/2/2016. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.
JURISDICCION 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
PROGRAMA 01 - ACTIVIDADES CENTRALES
ACTIVIDAD 02 - COORDINACION
UNIDAD EJECUTORA - SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
RECURSOS HUMANOS
JURISDICCION 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
PROGRAMA 01 - ACTIVIDADES CENTRALES
ACTIVIDAD 01 - CONDUCCION Y DIRECCION SUPERIOR
UNIDAD EJECUTORA - GABINETE MINISTERIAL
RECURSOS HUMANOS
Decreto 1935/2013
Créase la Unidad de Reestructuración de Deuda. Designación.
Bs. As., 28/11/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0259840/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 25.827, 26.547, 26.886 sus modificatorias y complementarias, la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, los Decretos Nros. 1.735 de fecha 9 de diciembre de 2004 y 563 de fecha 26 de abril de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, en el marco de sus políticas financieras, está ejecutando un proceso de renegociación y reestructuración de la deuda externa.
Que dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamiento público, en el marco de la autonomía que caracteriza a la política económica nacional.
Que, en ese orden de ideas, y en virtud de las autorizaciones otorgadas oportunamente por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a través de las leyes citadas, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha llevado adelante las acciones necesarias para reestructurar la deuda del Estado Nacional, a través de los Decretos Nros. 1.735 de fecha 9 de diciembre de 2004 y 563 de fecha 26 de abril de 2010, con el objeto de consolidar su situación financiera y de normalizar las relaciones con los acreedores.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS es el responsable de establecer la planificación estratégica de las negociaciones vinculadas a la mencionada cancelación de los servicios de deuda con organismos financieros internacionales y de deuda externa oficial bilateral.
Que a los fines de realizar un abordaje integral de tal negociación, en virtud de la proximidad y de las problemáticas internacionales vinculadas al servicio de deuda, resulta conveniente conformar, en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la UNIDAD DE REESTRUCTURACION DE DEUDA, que tendrá entre sus cometidos asistir y asesorar al citado Ministerio en la determinación de los objetivos y las políticas vinculadas con la reestructuración de la deuda pública y participar en las negociaciones inherentes a los aspectos crediticios de la política financiera y el endeudamiento externo de la REPUBLICA ARGENTINA con entes y organismos financieros extranjeros, multilaterales, públicos o privados y en las relaciones con la comunidad financiera internacional y la coordinación de las representaciones en el exterior.
Que en ese sentido, se persigue encarar integralmente las acciones necesarias para continuar con la renegociación y reestructuración vinculada a la cancelación de los servicios de deuda con organismos financieros internacionales y de deuda externa oficial bilateral así como con los poseedores de bonos que no participaron de los canjes de deuda de los años 2005 y 2010.
Que a los efectos de prever la conducción de la mencionada Unidad, corresponde crear los cargos extraescalafonarios de Jefe de Unidad y Coordinador, asignándole a los mismos rango y jerarquía de Secretario y Subsecretario, respectivamente.
Que, asimismo, y al solo efecto de posibilitar la inmediata puesta en funcionamiento de la unidad en cuestión, corresponde facultar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a disponer su integración, así como también a dictar las normas complementarias, reglamentarias y de gestión que fueran necesarias para su funcionamiento.
Que con el objeto de asegurar niveles óptimos de asesoramiento a la conducción de la UNIDAD DE REESTRUCTURACION DE DEUDA, resulta pertinente incorporar a sus titulares, con carácter de excepción, al régimen dispuesto por la Decisión Administrativa Nº 477 de fecha 16 de septiembre de 1998.
Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 6° y 10 de la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — (Artículo derogado por art. 3° del Decreto N° 344/2016 B.O. 15/2/2016. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 2° — (Artículo derogado por art. 3° del Decreto N° 344/2016 B.O. 15/2/2016. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 3° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 en la parte correspondiente a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS - Recursos Humanos, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo.
Art. 4° — (Artículo derogado por art. 3° del Decreto N° 344/2016 B.O. 15/2/2016. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 5° — (Artículo derogado por art. 3° del Decreto N° 344/2016 B.O. 15/2/2016. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 6° — (Artículo derogado por art. 3° del Decreto N° 344/2016 B.O. 15/2/2016. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 7° — (Artículo derogado por art. 3° del Decreto N° 344/2016 B.O. 15/2/2016. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 8° — (Artículo derogado por art. 3° del Decreto N° 344/2016 B.O. 15/2/2016. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 9° — (Artículo derogado por art. 3° del Decreto N° 344/2016 B.O. 15/2/2016. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 10. — (Artículo derogado por art. 3° del Decreto N° 344/2016 B.O. 15/2/2016. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.
Planilla Anexa al Artículo 3°
PRESUPUESTO 2013
JURISDICCION 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
PROGRAMA 01 - ACTIVIDADES CENTRALES
ACTIVIDAD 02 - COORDINACION
UNIDAD EJECUTORA - SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
RECURSOS HUMANOS
CARGO O CATEGORIA | CANTIDAD DE | |
CARGOS | HORAS DE CATEDRA | |
PERSONAL PERMANENTE PERSONAL DEL SI.N.E.P. DECRETO Nº 2.098/08 F Subtotal Escalafón | -2 -2 | |
Planilla Anexa al Artículo 3°
PRESUPUESTO 2013
JURISDICCION 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
PROGRAMA 01 - ACTIVIDADES CENTRALES
ACTIVIDAD 01 - CONDUCCION Y DIRECCION SUPERIOR
UNIDAD EJECUTORA - GABINETE MINISTERIAL
RECURSOS HUMANOS
CARGO O CATEGORIA | CANTIDAD DE | |
CARGOS | HORAS DE CATEDRA | |
PERSONAL PERMANENTE FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL JEFE DE UNIDAD COORDINADOR Subtotal Escalafón TOTAL PROGRAMA | 1 1 2 2 | |