ACTIVIDADES PORTUARIAS
DECRETO 817/1992 - MODIFICACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
20-Sep-1993
Resumen:
AGREGUESE AL ARTICULO 9º DEL CAPITULO I DEL DECRETO N° 817/92 LO SIGUIENTE: "EL SERVICIO DE HIDROGRAFIA NAVAL DICTARA LAS NORMAS Y EJERCERA EL CONTROL SOBRE SU CUMPLIMIENTO RESPECTO DEL SEÑALAMIENTO MARITIMO, INCLUYENDO EL BOYADO Y BALIZAMIENTO, A CARGO DE LAS AUTORIDADES PORTUARIAS".