Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


PRACTICAJE

Decreto 188/2019

DECTO-2019-188-APN-PTE - Decreto N° 2694/1991. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-06460309-APN-SSPVNYMM#MTR, la Ley Nº 20.094 y sus modificatorias, el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE) aprobado por el Decreto Nº 4516 del 16 de mayo de 1973 y sus modificatorios, el Decreto Nº 2694 del 20 de octubre de 1991 y sus modificatorios, el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y la Decisión Administrativa N° 306 del 13 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 99 de la Ley de Navegación N° 20.094 y sus modificatorias establece, en lo pertinente, que el practicaje en aguas jurisdiccionales nacionales constituye un servicio público regulado y controlado por la autoridad marítima, mientras que su artículo 101 difirió en la reglamentación la fijación tanto de la forma en que deberá prestarse el servicio como de las tarifas correspondientes.

Que, en ese marco, a través del Decreto Nº 2694 del 20 de octubre de 1991 y sus modificatorios se aprobó el “Reglamento de los Servicios de Practicaje y Pilotaje para los ríos, puertos, pasos y canales de la REPÚBLICA ARGENTINA”, como Anexo I del mismo.

Que, por otra parte, en su artículo 4º, el mencionado Decreto N° 2694/91 y sus modificatorios dispuso que la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARÍTIMO, sería la Autoridad de Aplicación del mencionado decreto.

Que mediante el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, se modificó la estructura del MINISTERIO DE TRANSPORTE y se aprobó el organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, reemplazándose la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES por la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE.

Que, posteriormente, por la Decisión Administrativa N° 306 del 13 de marzo de 2018 se creó la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA NAVIERA Y PORTUARIA, la que reemplazó a la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARÍTIMO.

Que, asimismo, por el artículo 3° del citado Anexo I del Decreto Nº 2694/91 se declararon como zonas de practicaje y pilotaje obligatorios a vastas áreas del Río de la Plata, del Río Paraná y a importantes puertos fluviales y marítimos de nuestro país.

Que por el artículo 5° del referido Anexo I del Decreto Nº 2694/91 se previó la obligación de todo buque argentino o extranjero, mientras navegue en las zonas de practicaje o pilotaje obligatorio, de embarcar práctico, con excepción de lo previsto en el artículo 6° del mismo.

Que la caracterización del practicaje y pilotaje como servicios públicos esenciales para la seguridad de la navegación y la indiscutible concurrencia a su respecto de los caracteres de obligatoriedad y continuidad de la prestación, inherentes a dicha categoría, tornan indispensable la introducción de modificaciones al “Reglamento de los Servicios de Practicaje y Pilotaje para los ríos, puertos, pasos y canales de la REPÚBLICA ARGENTINA” aprobado por Decreto N° 2694/91.

Que en dicho marco corresponde modificar las excepciones de obligatoriedad para llevar práctico en las zonas portuarias de los puertos de Buenos Aires, La Plata y Bahía Blanca y en Zona de los ríos Paraná y Uruguay, teniendo en especial consideración, que la elevación de la eslora máxima de los buques eximidos de embarcar prácticos, repercutirá en una mejora de los costos de operación para la flota argentina y contribuirá a mejorar la competitividad del transporte por agua en su conjunto.

Que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en su carácter de policía de seguridad de la navegación, ha tomado la intervención de su competencia.

Que se ha expedido favorablemente la referida DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA NAVIERA Y PORTUARIA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes de los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 101 de la Ley N° 20.094 de Navegación.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyense el apartado 1 del inciso a) y el inciso d) del artículo 6º del Anexo I del Decreto N° 2694 del 20 de octubre de 1991 y sus modificatorios, por los siguientes:

“1. En los puertos de Buenos Aires, La Plata, y Bahía Blanca, los buques argentinos de hasta CIENTO CUARENTA (140) metros de eslora y cuyo calado sea de hasta SEIS METROS UN DECÍMETRO (6.1), equivalente a VEINTE (20) pies.”

“d) Zona de los ríos Paraná y Uruguay:

1. Los buques argentinos cuando tengan hasta CIENTO CUARENTA (140) metros de eslora y cuyo calado no exceda de SEIS METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (6,10) o VEINTE (20) pies.

2. Los remolcadores de empuje y los convoyes de empuje cualesquiera sean su eslora y bandera.”

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Guillermo Javier Dietrich

e. 13/03/2019 N° 15547/19 v. 13/03/2019
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