DEBERA SER ESTAMPADA LA NUMERACION DE LAS CHAPAS PATENTES EN LOS VEHICULOS AUTOMOTORES
DECRETO N° 18.608. — Buenos Aires. 2/10/53.
VISTO el Expediente número 4.980/51, del Registo del Ministerio de Transportes, por el cual el Automóvil Club Argentino propicia se deje sin efecto el precintado de las chapas-patente de los vehículos automotores, requisito establecido por el Artículo 16 del Reglamento General do Tránsito, para los caminos y calles de la República Argentina, aprobado por Ley N° 13.893, y
CONSIDERANDO:
Que el precintado de las chapas-patente a partes fijas del vehículo fué establecido a fin de prevenir el uso indebido de las mismas;
Que en la actualidad, las chapas generalmente se sujetan a les automotores utilizando soportes fácilmente desmontables, tornando en consecuencia innecesarios los precintos, máxime si se tiene en cuenta que la finalidad perseguida con ellos, se obtiene también por otros sistemas tales como el pintado o estampado de la numeración de las chapas en lugares de la carrocería de los vehículos;
Que la supresión de los precintos así como la de su reposición, en la actualidad frecuente, se traducirá en una simplificación de las tareas administrativas;
Por ello; en virtud de la facultad acordada por el artículo 107 del Reglamento citado y atento lo propuesto por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Transportes,
El Presidente Provisorio del Honorable Senado de la Nación en Ejercicio del Poder Ejecutivo
Decreta:
Artículo 1° — Modifícase el Artículo 16 del Reglamento General de Tránsito para los caminos y calles de la República Argentina, aprobado por Ley número 13.893, el que quedará redactado de la siguiente manera: 'Todo vehículo automotor deberá llevar las chapas de identificación o tablillas de registro de forma y tamaño uniforme, en lugares visibles, en la parte delantera y en la posterior y a no más de 1,20 metros de altura sobre la calzada. La autoridad expedidora determinará la oportunidad así como la forma y lugar del estampado de la numeración de las chapaa en los vehículos'.
Art. 2° — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos del Interior, de Obras Públicas y de Transportes.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y vuelva al Ministerio de Transportes a sus efectos.
TEISAIRE. _ Juan E. Ma-ggi. — Angel O. Borlenghi. — Roberto M..Dupeyron.
DECRETO N° 18.608. — Buenos Aires. 2/10/53.
VISTO el Expediente número 4.980/51, del Registo del Ministerio de Transportes, por el cual el Automóvil Club Argentino propicia se deje sin efecto el precintado de las chapas-patente de los vehículos automotores, requisito establecido por el Artículo 16 del Reglamento General do Tránsito, para los caminos y calles de la República Argentina, aprobado por Ley N° 13.893, y
CONSIDERANDO:
Que el precintado de las chapas-patente a partes fijas del vehículo fué establecido a fin de prevenir el uso indebido de las mismas;
Que en la actualidad, las chapas generalmente se sujetan a les automotores utilizando soportes fácilmente desmontables, tornando en consecuencia innecesarios los precintos, máxime si se tiene en cuenta que la finalidad perseguida con ellos, se obtiene también por otros sistemas tales como el pintado o estampado de la numeración de las chapas en lugares de la carrocería de los vehículos;
Que la supresión de los precintos así como la de su reposición, en la actualidad frecuente, se traducirá en una simplificación de las tareas administrativas;
Por ello; en virtud de la facultad acordada por el artículo 107 del Reglamento citado y atento lo propuesto por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Transportes,
El Presidente Provisorio del Honorable Senado de la Nación en Ejercicio del Poder Ejecutivo
Decreta:
Artículo 1° — Modifícase el Artículo 16 del Reglamento General de Tránsito para los caminos y calles de la República Argentina, aprobado por Ley número 13.893, el que quedará redactado de la siguiente manera: 'Todo vehículo automotor deberá llevar las chapas de identificación o tablillas de registro de forma y tamaño uniforme, en lugares visibles, en la parte delantera y en la posterior y a no más de 1,20 metros de altura sobre la calzada. La autoridad expedidora determinará la oportunidad así como la forma y lugar del estampado de la numeración de las chapaa en los vehículos'.
Art. 2° — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos del Interior, de Obras Públicas y de Transportes.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y vuelva al Ministerio de Transportes a sus efectos.
TEISAIRE. _ Juan E. Ma-ggi. — Angel O. Borlenghi. — Roberto M..Dupeyron.