FUERZAS ARMADAS
Decreto 1843/91
Bs. As., 11/9/91
VISTO: el proyecto de Ley registrado bajo el Nº 23.985, que regula el Régimen aplicable a los bienes inmuebles pertenecientes al dominio privado de la Nación, asignados en uso y administración a las Fuerzas Armadas, y
CONSIDERANDO:
Que las prescripciones contenidas en los incisos a), b), c) y d) del artículo 6º del referido proyecto de ley, atento a la complejidad del funcionamiento de las entidades en ellos comprendidas, entorpecerán la agilidad de las soluciones que deben procurarse respecto de los bienes del área de Defensa.
Que de la misma manera lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 8º de la norma en análisis introduce en los mecanismos de realización de los bienes un elemento capaz de trabar y hasta frustrar el objetivo perseguido.
Que, por otra parte, el artículo 11 del proyecto de ley en examen limita en forma inadecuada las facultades que se confieren al Ministro de Defensa al determinar el destino de los recursos obenidos a través de la realización de los inmuebles en cuestión.
Que todo lo precedentemente expuesto aconseja proceder al veto parcial de la norma sancionada.
Que el presente acto se dicta conforme las atribuciones que surgen del artículo 72 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Vétanse los incisos a), b), c) y d) del artículo 6º del proyecto de Ley registrado bajo el Nº 23.985.
Art. 2º— Vétase el párrafo del artículo 8º del proyecto de Ley registrado bajo el Nº 23.985 que establece: 'La reglamentación y/o las leyes que se dicten a tal efecto preverán asimismo la realización juntamente con los gobiernos provinciales respectivos, de esquemas de planificación urbana y de colonización que tenderán a asegurar el óptimo aprovechamiento de la tierra mediante su explotación racional y efectiva, así como también la preservación del patrimonio histórico y cultural, asegurando asimismo la oportuna percepción del precio de la misma por parte del Ministerio de Defensa.'
Art. 3º— Vétase la parte del artículo 11 del proyecto de Ley registrado bajo el Nº 23.985 que establece: 'a realizar en materia de adquisición, construcción y reparación, conservación y mantenimiento de inmuebles, ya sean militares, campos de instrucción o viviendas de servicios.'
Art. 4º— Con las salvedades establecidas en los artículos precedentes, téngase por Ley de la Nación el proyecto de ley registrado bajo el Nº 23.985.
Art. 5º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM.— Antonio E. González.