MINISTERIO DE HACIENDA
COMBUSTIBLES - IMPUESTO ADICIONAL
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
11-Ene-1944
Resumen:
CREASE POR UN TERMINO DE DIEZ AÑOS UN IMPUESTO ADICIONAL DE UN CENTAVO (M$N 0,01) MONEDA NACIONAL POR LITRO, QUE SERA APLICADO A TODOS LOS COMBUSTIBLES PROVENIENTES DE LA DESTILACION DEL PETROLEO, CUALQUIERA SEA EL USO A LOS DESTINE.
Observaciones:
ABROGADO POR DECRETO-LEY 505/1958 - ARTICULO 46 - BOLETIN OFICIAL 22/01/1958 - PAG. 1