IMPUESTOS
DECRETO Nº 1.838
Impuestos Internos.
Elévase la tasa establecida en el artículo 23 de la citada ley.
Bs. As., 8/9/80
VISTO la ley de impuestos internos (t.o. 1979), y
CONSIDERANDO:
Que la medida propiciada por el Ministerio de Economía, encuadra en las facultades otorgadas por el artículo 86 de la ley citada.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Elévase al setenta por ciento (70 %) la tasa establecida en el artículo 23 de la Ley de Impuestos Internos (texto ordenado en 1979).
Art. 2º — La tasa establecida en el artículo anterior comenzará a regir a partir del 1º de enero de 1981.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
José A. Martínez de Hoz.