CONVENIOS
Decreto 182/2005
Apruébase el modelo de Convenio de Garantía, a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, cuyo objeto es el afianzamiento de las obligaciones financieras a ser asumidas por la Provincia de Buenos Aires, emergentes del Convenio 7268-AR destinado a la implementación del "Proyecto de Desarrollo de la Inversión Sustentable en Infraestructura".
Bs. As., 3/3/2005
VISTO el Expediente N° S01:0009997/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) ha resuelto otorgar un financiamiento en forma directa a la Provincia de BUENOS AIRES, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000) en el marco del CONVENIO DE PRESTAMO 7268-AR.
Que mediante el CONVENIO DE PRESTAMO 7268-AR, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente a la Provincia de BUENOS AIRES a fin de posibilitar la ejecución del "PROYECTO DE DESARROLLO DE LA INVERSION SUSTENTABLE EN INFRAESTRUCTURA" en dicha provincia.
Que el mencionado Proyecto tiene el propósito de apoyar la ejecución de un amplio programa de infraestructura, con el objetivo de mejorar la provisión de servicios, en particular a la población de menores recursos, contando para ello con el financiamiento del citado organismo multilateral por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000).
Que dicho Proyecto se implementaría en DOS (2) préstamos consecutivos, de acuerdo a la mecánica de un préstamo adaptable con un horizonte de trabajo de SEIS (6) años (2004- 2010) y un monto de financiamiento parcial de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S 350.000.000).
Que el primero de los mencionados préstamos abarcaría el período 2004-2008.
Que de conformidad con el Convenio Constitutivo del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) y su política de operaciones, a efectos de suscribir el CONVENIO DE PRESTAMO 7268-AR con la Provincia de BUENOS AIRES resulta indispensable que la NACION ARGENTINA afiance las obligaciones financieras asumidas por la provincia, emergentes de la operación crediticia.
Que en tal inteligencia, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un CONVENIO DE GARANTIA con la finalidad de que la NACION ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que la Provincia de BUENOS AIRES contraiga como consecuencia de la suscripción del CONVENIO DE PRESTAMO 7268- AR.
Que las obligaciones garantizadas por la NACION ARGENTINA no incluyen el compromiso de contribuir con recursos adicionales para la ejecución del Proyecto.
Que habida cuenta que el "PROYECTO DE DESARROLLO DE LA INVERSION SUSTENTABLE EN INFRAESTRUCTURA" se ejecutará en préstamos consecutivos, la garantía de la NACION ARGENTINA correspondiente a las obligaciones financieras emergentes del Proyecto deberá estar condicionada a la aprobación, por parte del PODER LEGISLATIVO de la Provincia de BUENOS AIRES, del financiamiento imputable al primer préstamo, equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000).
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del CONTRATO DE PRESTAMO y de preservar el crédito público de la NACION ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto a la Provincia de BUENOS AIRES la suscripción de un CONTRATO DE CONTRAGARANTIA, por medio del cual la provincia se obligue a la atención de los compromisos de pago asumidos con CINCO (5) días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento indicada en el CONVENIO DE PRESTAMO 7268-AR.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, la Provincia de BUENOS AIRES autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.
Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el modelo de CONVENIO DE GARANTIA a ser suscrito entre el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) y la NACION ARGENTINA, y el modelo de CONTRATO DE CONTRAGARANTIA a ser suscrito entre ésta última y la Provincia de BUENOS AIRES.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 57 y 60 in fine de la Ley N° 24.156, el Artículo 16 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) y la Ley N° 25.918.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el Modelo de CONVENIO DE GARANTIA a suscribirse entre el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) y la NACION ARGENTINA, que consta de TRES (3) artículos, cuya copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español forman parte integrante del presente decreto como Anexo I, figurando como Anexo II, copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español de las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía para Préstamos de Margen Fijo, fechadas el 1 de septiembre de 1999 y sus modificaciones hasta el 1 de mayo de 2004, del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), formado por DOCE (12) artículos y SESENTA Y UNA (61) secciones.
Constituye objeto del CONVENIO DE GARANTIA el afianzamiento de las obligaciones financieras a ser asumidas por la Provincia de BUENOS AIRES y emergentes del CONVENIO DE PRESTAMO 7268-AR, a suscribirse entre la provincia y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000) y destinado a la implementación del "PROYECTO DE DESARROLLO DE LA INVERSION SUSTENTABLE EN INFRAESTRUCTURA".
Art. 2° — Apruébase el Modelo de CONTRATO DE CONTRAGARANTIA a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y la Provincia de BUENOS AIRES, que consta de CINCO (5) cláusulas, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como Anexo III.
Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1° y 2° del presente decreto.
Art. 4° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los convenios cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
Art. 5° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción a ejercer, en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del CONVENIO DE GARANTIA y aquellos requeridos al Gobierno Nacional para la correcta ejecución del CONVENIO DE PRESTAMO 7268-AR, a ser suscrito entre la Provincia de BUENOS AIRES y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF).
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.
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NOTA: Este decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar