REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL
TRAMITE SIMPLIFICADO
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
11-Dic-2006
Resumen:
ESTABLECESE QUE LAS ENTIDADES Y JURISDICCIONES COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 8º, INCISO A) DE LA LEY NRO. 24.156, DEBERAN REALIZAR LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION DIRECTA MEDIANTE EL “TRAMITE SIMPLIFICADO”, PREVISTO EN EL MENCIONADO REGLAMENTO, UTILIZANDO EN FORMA OBLIGATORIA EL SISTEMA ELECTRONICO QUE AL EFECTO SE HABILITE.
Observaciones:
ABROGADA POR ART. 6° DEL DECRETO N° 893/2012 - B.O. 14/06/2012 - PAG. 6