POLICIA FEDERAL ARGENTINA
Decreto 1809/92
Fíjanse nuevos coeficientes para su personal.
Bs. As., 29/9/92
VISTO el Expediente Nº 665-77-00018/92 del Registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo determinado en el Decreto Nº 1930 de fecha 19 de setiembre de 1990 en su Artículo 11, se dejan sin efecto todas las disposiciones que determinan las remuneraciones a través de coeficientes, índices u otro tipo de referencia.
Que en el marco de las remuneraciones del Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, afecta particularmente los ingresos que perciben en concepto de adicionales y/o suplementos.
Que en tal sentido, el Decreto Nº 1866 de fecha 26 de julio de 1983, en su Artículo 396 establece el Suplemento por Riesgo Profesional de la División Brigada de Explosivos.
Que asimismo, ocurre con el adicional por función en el ámbito del Sistema de Computación de Datos establecido por el Decreto Nº 157 del 28 de enero del año 1980, modificado por el Decreto Nº 688 del 24 mayo de 1989 y la Compensación por Recargo de Servicio que se otorga al Personal referido por los Artículos 410 y 411 del Decreto 1.866/83 y sus modificatorios.
Que la medida propuesta, representa un incremento no significativo del flujo de erogaciones destinado a atender los gastos de este Personal.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que la medida encuadra en las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 86, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Fíjase para el personal comprendido en los alcances del Artículo 396 del Decreto Nº 1866 del 26 de julio de 1983, los coeficientes determinados en la Planilla Anexa al presente artículo.
Art. 2º — Sustitúyense los coeficientes establecidos por el Decreto Nº 688 del 24 de mayo de 1989, en el ámbito del Sistema de Computación de Datos por los montos asignados en Planilla Anexa al presente artículo, de acuerdo con las funciones desempeñadas por los agentes, los que serán actualizados, conforme a la política salarial que se aplique con carácter general al Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.
Art. 3º —Sustitúyese el texto vigente del Artículo 411 del Decreto Nº 1866 de fecha 26 de julio de 1983, modificado por el Decreto Nº 144 del 9 de febrero de 1988, el que quedará redactado de la siguiente forma:
'ARTICULO 411. — La compensación establecida en el Artículo anterior será abonada a los Oficiales Superiores, Jefes y Subalternos y al Personal Subalterno de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA'.
Art. 4º — Establécense los coeficientes por Compensación por Recargo de Servicio que se otorga al Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA conforme a los Artículos Nros. 410 y 411 del Decreto Nº 1866 del 26 de julio de 1983 y su modificatorio, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla Anexa al presente artículo.
Art. 5º — Las disposiciones emergentes del Presente Decreto tendrán vigencia a partir del 1º del mes siguiente a la fecha del mismo.
Art. 6º — La erogación que demande la aplicación del presente Decreto, será atendida con los Créditos del INCISO 11 — PERSONAL, del Presupuesto vigente de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, Jurisdicción 30 — MINISTERIO DEL INTERIOR.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — José L. Manzano. — Domingo F. Cavallo.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1º
BRIGADA DE EXPLOSIVOS
JERARQUIA | COEFICIENTES |
Subcomisario | 0,82357 |
Principal | 0,94997 |
Inspector | 1,06527 |
Subinspector | 1,17137 |
Ayudante | 1,29237 |
Suboficial Mayor | 0,84004 |
Suboficial Auxiliar | 0,98333 |
Suboficial Escribiente | 1,05571 |
Sargento 1º | 1,22252 |
Sargento | 1,25916 |
Cabo 1º | 1,30673 |
Cabo | 1,33038 |
Los coeficientes determinados en el presente anexo se calcularán sobre el Haber Mensual de cada una de las respectivas Jerarquías.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2º
SUPLEMENTO SISTEMA DE COMPUTACION DE DATOS
CLASIFICACION DE FUNCIONES | IMPORTE EN $ |
Supervisor General de Desarrollo de Sistemas | 155,65 |
Supervisor General Control de Sistemas Operativos | 155,65 |
Supervisor Control Sistemas Operativos | 133,41 |
Supervisor de Análisis y Programación | 133,41 |
Encargado Control Sistemas Operativos | 122,30 |
Encargado de Análisis y Programación | 122,30 |
Encargado Sistemas Operativos | 122,30 |
Planificador de Sistemas Operativos | 111,18 |
Planificador Análisis y Programación | 111,18 |
Analista | 111,18 |
Programador Mayor | 111,18 |
Administrador Base de Datos | 100,06 |
Programador de Sistemas | 100,86 |
Programador Avanzado | 100,06 |
Encargado/a Ingreso de Datos | 100,06 |
Programador | 88,94 |
Operador | 88,94 |
Encargado/a Turno Graboverificador | 88,94 |
Encargado Cinoteca | 88,94 |
Encargado Mesa de Ayuda | 88,94 |
Encargado Control y Archivo de Soporte Magnético | 88,94 |
Graboverificador | 77,83 |
Ayudante de Operaciones | 77,83 |
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 4º
RECARGO DE SERVICIO
JERARQUIA | COEFICIENTES |
Comisario General | 0,0334 |
Comisario Mayor | 0,0334 |
Comisario Inspector | 0,0334 |
Comisario | 0,0334 |
Subcomisario | 0,0334 |
Principal | 0,0350 |
Inspector | 0,0350 |
Subinspector | 0,0350 |
Ayudante | 0,0350 |
|
|
Suboficial Mayor | 0,0343 |
Suboficial Auxiliar | 0,0343 |
Suboficial Escribiente | 0,0343 |
Sargento 1º | 0,0343 |
Sargento | 0,0343 |
Cabo 1º | 0,0343 |
Cabo | 0,0343 |
Agente | 0,0343 |
Los coeficientes determinados en el presente anexo se calcularán sobre el Haber Mensual de cada una de las respectivas Jerarquías.