ORGANISMOS DEL ESTADO
Ministerio de Agricultura y Ganadería
DECRETO N° 1.807
Subsecretarios.
Bs. As., 16/6/71.
VISTO los Decretos 1424 y 1426 de fecha 28 de mayo de 1971, y lo previsto en la Ley 19.064.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Reemplázase el Artículo 1° del Decreto 1424, por el siguiente: "El Ministerio de Agricultura y Ganadería será asistido en el desempeño de las tareas propias de su cargo, por dos (2) Subsecretarios, que tendrán las funciones, atribuciones y responsabilidades que el Ministerio les asigne, conforme al Artículo 5° de la Ley 18.416".
Art. 2° — Determínase que la expresión "Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería" contenida en los articulados del Decreto 1426 debe ser reemplazada por "Ministerio de Agricultura y Ganadería".
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y vuelva al Ministerio de Agricultura y Ganadería.
LANUSSE.
Gabriel Perren.