DECRETO N° 1.801/1958
INCOPORASE A
Buenos Aires, 27 de junio de 1958
VISTO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 de dicha ley creó
Que entre sus funciones de gobierno, están las que por Decreto-Ley número 14.918 del 14 de agosto de 1956 habían sido delegadas en
Que con ello han quedado derogadas las disposiciones de dicho Decreto-Ley, desapareciendo por falta de fines a cumplir, el órgano autárquico por él creado;
Que en su consecuencia, corresponde adoptar las medidas necesarias para que no se interrumpa la atención de los problemas y actuaciones en trámite, asegurando al propio tiempo el cumplimiento de los compromisos contraídos y de las disposiciones de la ley;
Por ello, y lo dispuesto por el artículo 35 de
El Presidente de
Decreta:
Artículo 1°. – Incorpórase a
Art. 2°. – Todas las obligaciones contraídas y disposiciones legales dictadas con motivo y/o en función de las actividades del Estado a cargo de la ex-Dirección Nacional de
Art. 3°. – Las facultades que el Decreto-Ley N° 14.918 del 14 de agosto de 1956 y demás decretos complementarios y correspondientes, otorgaban al Directorio de la ex-Dirección Nacional de
Art. 4°. – El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Economía.
Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a
FRONDIZI. – Emilio Donato de Carri.