DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Decreto 1755/2005
Suspéndese la aplicación de las disposiciones del Decreto Nº 1025/2005, mediante el cual se fijaron, entre otros, los nuevos valores para las tasas por servicios migratorios que deben abonar las personas, pasajeros y tripulaciones que egresen del territorio nacional por vía terrestre, fluvial o marítima.
Bs. As., 29/12/2005
VISTO el Decreto Nº 1025 del 29 de agosto de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado decreto se fijaron, entre otros, los nuevos valores para las tasas por servicios migratorios que deben abonar las personas, pasajeros y tripulación de cualquier embarcación que egresen del territorio nacional, respectivamente, por vía terrestre, fluvial o marítima, incluidos aquellos que lo hagan en cruceros u otros medios marítimos afines.
Que diversos operadores de la actividad turística, han formulado distintas peticiones ante la SECRETARIA DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, solicitando se postergue la implementación de la norma precitada, toda vez que su aplicación inmediata generaría graves perjuicios a las operaciones turísticas en el país.
Que, asimismo, y atento que es un objetivo primordial del Gobierno Nacional, el afianzar las condiciones de previsibilidad, confiabilidad y seguridad jurídica, imprescindibles para el desarrollo de las actividades turísticas, resulta pertinente suspender la aplicación del Decreto Nº 1025/05.
Que mientras dure la suspensión propiciada, es menester que los sectores involucrados evalúen las modificaciones a introducir a la norma precitada teniendo en cuenta la situación actual del contexto económico general.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes en la materia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Suspéndese, entre la fecha del presente decreto y el 31 de mayo de 2006 la aplicación de las disposiciones del Decreto Nº 1025/ 05.
Art. 2º — Mientras dure la suspensión dispuesta por el artículo precedente, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR y la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, evaluarán y propondrán las modificaciones pertinentes en la materia.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.