Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 1742/93

Modificación del Decreto Nº 1594/92.

Bs. As., 19/8/93

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1594/92, sus modificatorios y complementarios se estableció la organización del citado Ministerio.

Que se hace necesario introducir modificaciones en el esquema de organización vigente, a fin de lograr una más ágil y fluida operatoria entre los organismos encargados del tratamiento de algunos de los variados y múltiples aspectos de la economía.

Que la norma que se propicia, no importa una erogación presupuestaria mayor que la prevista oportunamente para el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA, se ha expedido favorablemente.

Que la presente medida se dicta conforme las facultades emergentes del Artículo 86, inciso 1, de la Constitución Nacional y el Artículo 8º de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Modifícase el Artículo 1º del Decreto Nº 1594/92 y sus modificatorios, por el cual se establece la nómina de Secretarías y Subsecretarías del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la que quedará conformada del siguiente modo:

— SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES

SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

SUBSECRETARIA DE INVERSIONES

SUBSECRETARIA DE ECONOMIA LABORAL Y SOCIAL

— SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA

SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION MACROECONOMICA

SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION SECTORIAL E INTEGRACION

SUBSECRETARIA DE DESREGULACION Y ORGANIZACION ECONOMICA

— SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA LEGAL

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE GESTION EMPRESARIA

—SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

SUBSECRETARIA DE RELACIONES FISCALES Y ECONOMICAS CON LAS PROVINCIAS

SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO

SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES

— SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS

— SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SUBSECRETARIA DE ECONOMIA AGROPECUARIA

SUBSECRETARIA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y MERCADOS

SUBSECRETARIA DE PESCA

— SECRETARIA DE ENERGIA

SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA

SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES

— SECRETARIA DE MINERIA

SUBSECRETARIA DE MINERIA

— SECRETARIA DE INDUSTRIA

SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

— SECRETARIA DE TRANSPORTE

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEREO, FLUVIAL Y MARITIMO

SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

— SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES

— SECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

Art. 2º — Modifícase el Anexo I del Decreto Nº 1594/92 y sus modificatorios en la parte correspondiente a las SECRETARIAS DE COMERCIO E INVERSIONES, INDUSTRIA Y COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y sus Subsecretarías dependientes, las que quedarán redactadas tal como se detalla en las planillas anexas al presente artículo.

Art. 3º — Transfiérense a la SUBSECRETARIA DE GESTION EMPRESARIA de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA los cargos, personal asignado y créditos presupuestarios de la ex-SUBSECRETARIA DE PRIVATIZACIONES que actuará en el ámbito de la ex–SECRETARIA DE ECONOMIA.

Art. 4º — Transfiérense a la SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES los cargos, personal asignado y créditos presupuestarios correspondientes a las Subsecretarías de COMERCIO INTERIO y COMERCIO EXTERIOR que actuarán hasta la fecha en el ámbito de la ex–SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, como así también las pertinentes de ECONOMIA LABORAL Y SOCIAL y de INVERSIONES que actuarán en jurisdicción de la ex–SECRETARIA DE ECONOMIA.

Art. 5º — Establécese que las transferencias a las que se refieren los artículos 3º y 4º del presente decreto, incluyen los cargos con funciones ejecutivas existentes en las áreas involucradas.

Art. 6º — Determínase que el INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGIA INDUSTRIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA dependerán de la SECRETARIA DE INDUSTRIA.

Art. 7º — El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, elevará dentro de los NOVENTA (90) días, a partir de la fecha de la publicación del presente Decreto, al PODER EJECUTIVO NACIONAL el proyecto de estructura de las áreas cuya organización resultara afectada por el presente acto.

Art. 8º — El gasto que demande la aplicación de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 5000 — MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2º

SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES

OBJETIVOS

1. — Definir, ejecutar y controlar dentro del país, las políticas del Comercio Exterior de la Nación, en la programación de la estructura arancelaria, las políticas de defensa de la competencia leal internacional, entendiendo en las funciones inherentes a las negociaciones económicas y comerciales internacionales, ya sea bilaterales, regionales o multilaterales, en particular en los aspectos comerciales e industriales de la integración regional y/o convenios especiales con otros países.

2. — Definir, controlar y ejecutar la política comercial interna, en la organización y fiscalización del abastecimiento, en las políticas vinculadas con la lealtad comercial, la defensa del consumidor y la competencia y el funcionamiento de las economías regionales.

3. — Coordinar el análisis y conciliación del impacto de las políticas laborales y sociales sobre la marcha de la economía.

4. — Coordinar las acciones tendientes a facilitar la reestructuración productiva de los servicios financieros y de seguros en función de las políticas de apertura externa y desregulación.

5. — Coordinar lo vinculado con la promoción y registro de inversiones extranjeras en el país.

6º. — Centralizar y coordinar las relaciones que desde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se establezcan con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, como así también de las que surjan a su requerimiento, dirigidas a cualquier área de la jurisdicción ministerial.

SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

OBJETIVOS

1. — Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial interna, supervisar las actividades relacionadas con la organización, análisis y seguimiento de los precios y mercados, fiscalización del abastecimiento y en especial, el seguimiento y fiscalización de todo lo relacionado con la lealtad comercial, metrología y la defensa del consumidor, defensa de la competencia y funcionamiento de las economías regionales.

SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

OBJETIVOS

1. — Proponer, ejecutar y realizar el control de gestión de la política de comercio exterior de la Nación.

2. — Entender en la formulación y ejecución de la política arancelaria.

3. — Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas de reembolsos y reintegros a la exportación, de seguro de crédito a la exportación y demás instrumentos relacionados con el comercio exterior y la promoción de exportaciones.

4. — Entender en lo referente a las prácticas antidumping, a las subvenciones y medidas compensatorias en el ámbito de su competencia.

5. — Entender en las negociaciones económicas y comerciales internacionales y en particular en lo referido a la integración regional en el ámbito de su competencia.

6. — Entender en la fijación de la política de promoción comercial y participación en ferias, exposiciones y misiones destinadas a estimular el intercambio con el exterior. A estos fines administrará servicios de estudio y asesoramiento en apoyo de las exportaciones, tales como oportunidades y acceso a mercados externos, actuales y potenciales áreas con normas de restricciones al comercio multilateral libre, estándares y procedimientos de exportación. Se procurará organizar estos servicios especializándolos por país y por región, o grupos de países según la importancia comercial de cada uno.

7. — Intervenir conjuntamente con las demás áreas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS con competencia en la producción y los servicios, en la elaboración de la normativa y el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación.

8. — Centralizar y coordinar las relaciones que desde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se establezcan con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en la relativo al comercio exterior y la integración regional.

SUBSECRETARIA DE INVERSIONES

OBJETIVOS

1. — Establecer y llevar a cabo un conjunto de estrategias y tácticas destinadas a atraer inversiones extranjeras a la Argentina, como así también, las vinculaciones operativas con los programas de promoción de inversiones extranjeras existentes en el exterior.

2. — Realizar publicaciones y organizar seminarios que permitan difundir oportunidades de inversión y, cuando corresponda, coordinar y participar en acciones de promoción con las cámaras extranjeras de comercio, fundaciones y otras entidades del sector privado o público en el ámbito Nacional, Provincial y/o Municipal, a fin de maximizar la participación de los distintos sectores, en el programa de promoción de inversiones extranjeras y de servir de banco de datos para el inversor extranjero.

3. — Llevar el registro de inversión de capitales extranjeros, sistematizando y organizando la información con el objeto de elaborar las estadísticas correspondientes.

SUBSECRETARIA DE ECONOMIA LABORAL Y SOCIAL

OBJETIVOS

1. — Analizar y conciliar el impacto de la política laboral y social sobre la marcha de la economía.

SECRETARIA DE INDUSTRIA

OBJETIVOS

1. — Definir la política industrial y el diseño, financiamiento y utilización de los instrumentos para contribuir a promover el desarrollo y crecimiento de dicho sector.

SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

OBJETIVOS

1. — Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política industrial, coordinar los estudios que sirvan de base para la elaboración de instrumentos tendientes al desarrollo del sector y fiscalizar su utilización.

SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

OBJETIVOS

1. — Apoyar el desarrollo de la pequeña y mediana empresa.

SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA

OBJETIVOS

1. — Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo de la jurisdicción.

2. — Intervenir en la elaboración de todos los proyectos de leyes, decretos y resoluciones, vinculadas con las actividades sustantivas de la jurisdicción.

3. — Coordinar la aplicación de políticas administrativas y financieras en la jurisdicción ministerial.

4. — Coordinar la política de recursos humanos de la jurisdicción ministerial.

5. — Coordinar las distintas acciones y procedimientos de privatización de los diferentes entes del Estado.

6. — Coordinar el ejercicio de los derechos societarios de las participaciones accionarias o de capital en empresas donde el Estado participe como socio minoritario.

SUBSECRETARIA LEGAL

OBJETIVOS

1. — Coordinar el servicio jurídico y mantener ordenados los textos de la normativa vinculada con la actividad sustantiva de la jurisdicción.

2. — Intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la jurisdicción.

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

OBJETIVOS

1. — Efectuar la compatibilización y coordinación administrativa de las áreas integrantes de la jurisdicción ministerial así como la planificación de las actividades de la administración.

2. — Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos de la jurisdicción ministerial.

SUBSECRETARIA DE GESTION EMPRESARIA

OBJETIVOS

1. — Instruir a los directores que representen al Estado Nacional en aquellas empresas donde se participe en calidad de socio minoritario y continuar con la recopilación de información centralizada, sobre todo el proceso de privatización y sus recursos.

Scroll hacia arriba