Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


DEUDA PUBLICA

Decreto 1.730/91

Amplíase la emisión de los Bonos del Tesoro dispuesta por el Decreto Nº 1527/91.

Bs. As., 2/9/91

VISTO el Decreto Nº 1.527 del 8 de agosto de 1991, por el que se dispuso la emisión de títulos al portador en dólares estadounidenses denominados 'BONOS DEL TESORO' por un monto de hasta UN MIL TRESCIENTOS MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL (u$s1.300.000.000.-), y

CONSIDERANDO:

Que los referidos Bonos serán ofrecidos en canje de los Bonos de Crédito emitidos conforme a lo dispuesto por los Decretos Nº 1.333 del 29 de noviembre de 1989; 1.738 del 5 de setiembre de 1990 y 214 del 31 de enero de 1991.

Que se considera conveniente aplicar también al pago de las deudas del Tesoro Nacional, los Bonos cuya emisión fue dispuesta por el Decreto Nº 1.527/91, a cuyos efectos es necesario ampliar la emisión dispuesta por el citado Decreto.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra autorizado a emitir valores de la Deuda Pública de acuerdo con lo establecido en los artículos 33 de la Ley 11.672 (modificada por el artículo 34 de la Ley 16.432, y por la Ley 16.911) y 13 de la Ley 23.763, en vigencia de conformidad con lo establecido por el artículo 13 de la Ley de Contabilidad Pública (Decreto - Ley Nº 23.354 del 31 de diciembre de 1956).

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 86, inciso 1º, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Amplíase en la suma de hasta TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL (u$s350.000.000.-) la emisión de los títulos al portador en Dólares Estadounidenses denominados 'BONOS DEL TESORO' dispuesta por el Decreto Nº 1.527 del 8 de agosto de 1991.

Los Bonos de la presente ampliación tendrán las mismas características que los emitidos por el citado Decreto y podrán ser utilizados para entregar en pago de deudas del TESORO NACIONAL.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

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