MODIFICACIONES DEL DECRETO-LEY QUE CREA
DECRETO-LEY N° 17.293/1956
Buenos Aires, 17/9/56
VISTO el Decreto-Ley N° 14918 de fecha 14 de agosto de 1956.
El Presidente Provisional de
Decreta con Fuerza de Ley:
Artículo 1° - Agréguese al artículo 3° del Decreto-Ley N° 14.918 de fecha 11 de agosto de 1956, el siguiente inciso:
a) Establecer un régimen uniforme de cuentas para las empresas concesionarias de servicios públicos
Art. 2° - Inclúyese como artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.918 de fecha 14 de agosto de 1956, lo siguiente:
Artículo 4° - Las empresas concesionarias de servicios públicos, deberán remitir anualmente, a
Art. 3° - Como consecuencia de la inclusión dispuesta precedentemente, los artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12° y 13° del Decreto-Ley N° 14.916/56 pasan a ser los artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13° y 14°, respectivamente.
Art. 4° - El presente decreto-ley será refrendado por el Señor Vicepresidente Provisional de
Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a
ARAMBURU. - Isaac Rojas. – Rodolfo Martinez. – Arturo Ossorio Arana. – Teodoro Hartung. – julio C. Krause.