DECRETO
SOCIEDADES DEL ESTADO
Sociedad del Estado Casa de
Modificación del Estatuto Orgánico.
VISTO el Decreto 2475° de fecha 19 de agosto de 1977, por el que se aprobó el estatuto orgánico de
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario modificar determinados artículos del aludido estatuto, así como derogar y sustituir otros, con el fin de imprimirle un claro sentido de aplicación y facilitar de este modo el mejor funcionamiento del ente estatal sujeto a sus disposiciones legales.
Que, por otra parte, razones de conveniencia administrativa aconsejan delegar en el secretario de Estado de Hacienda las facultades asamblearias a que se refiere el artículo 5° de
Que el artículo 3° de
Por ello,
Artículo 1º — Modifícanse los artículos. 7º, 9º, 11, 12 y 15, deróganse los artículos. 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 y sustitúyense los artículos. 23 y 24 por los artículoss. 17 y 18 del Estatuto Orgánico de
Artículo 2º — Deléganse en el señor secretario de Estado de Hacienda las facultades otorgadas por el artículo 5º 'in fine' de
Artículo 3º — Comuníquese, publíquese, dése a
Videla. - David R. H. de
ANEXO UNICO
SOCIEDAD DEL ESTADO
CASA DE MONEDA
Modificación de su Estatuto
Orgánico
Artículo 7º — La dirección y administración de la sociedad estarán a cargo de un Directorio compuesto por tres miembros, quienes durarán tres años en el cargo, siendo cada uno de ellos reelegibles. — Uno ejercerá la presidencia, otro la vicepresidencia, y el restante se desempeñará como director.
El Presidente, el vicepresidente y el director serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta de los Ministerios de Economía, de Defensa y el Banco Central de
Los integrantes del Directorio durarán en su cargo hasta la expiración de su mandato, salvo renuncia, incapacidad, remoción, fallecimiento o abandono de sus cargos.
En caso de vacancia, el Poder Ejecutivo Nacional, nombrará a su reemplazante por el término que reste hasta la finalización del período de duración para el que fue designado el integrante a quien reemplaza.
Artículo 9º — En garantía del cumplimiento de sus funciones los directores depositarán en la caja de la sociedad la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000), en dinero en efectivo, valores o títulos nacionales.
Artículo 11 (último párrafo) — Los integrantes del directorio están sujetos a las prohibiciones y responsabilidades que se determinan en los artículos. 271 al 279 de
Artículo 12. — El Directorio tendrá amplias facultades para organizar, dirigir y administrar la sociedad, sin otras limitaciones que resulten de las leyes que le fueran aplicables y del presente estatuto, correspondiéndole:
a) Proponer a
c) Someter a la consideración y resolución de la autoridad competente, el presupuesto anual y el plan de acción, conforme las pautas que establezca aquélla.
d) Someter a consideración y resolución de la autoridad competente el balance general, estado de resultados, proyecto de distribución de utilidades y memoria del ejercicio, así como también toda otra medida relativa a la gestión de la sociedad, que le corresponda.
n) Someter a la consideración y resolución de la autoridad competente, los reajustes al presupuesto o planes de acción, cuando razones técnicas o económicas lo aconsejen.
o) Establecer las escalas de sueldos, salarios y demás retribuciones de su personal, de acuerdo a las pautas en materia salarial y demás disposiciones que sean aplicables de acuerdo a las leyes para la convalidación pertinente por parte de la autoridad competente.
u) Celebrar contratos de mutuo o comodato.
y) Resolver cualquier duda o cuestión que pudiera suscitarse en la aplicación del presente estatuto, ad referéndum de
La enumeración es enunciativa y no taxativa y, en consecuencia, el Directorio tiene todas las facultades necesarias para administrar y disponer de los bienes de la sociedad y celebrar todos los actos que hagan al objeto social, salvo las excepciones previstas en el presente estatuto, incluso por intermedio de apoderados especialmente designados al efecto, a los fines y con la amplitud de facultades que en cada caso se determine.
Artículo 15. — La fiscalización de la sociedad de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º de
En caso de disidencia el síndico que adoptase tal temperamento, tendrá los derechos, deberes y atribuciones fijados en el artículo 294 de
Artículo 16. — La designación de los síndicos, se ajustará a lo establecido por
Artículo 17. — El ejercicio financiero de
De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un cinco por ciento para el Fondo de Reserva Legal, hasta completar el veinte por ciento del capital social. Una vez cubierto el fondo de reserva legal y demás previsiones facultativas que aconseje el Directorio, el remanente quedará a disposición de la autoridad competente, el que resolverá sobre su destino, por sí, o a propuesta del directorio.
Artículo 18. — La liquidación de