AGENTES DEL SEGURO DE SALUD
Decreto 172/2024
DECTO-2024-172-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-10817303-APN-SSS#MS, las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificatorias, los Decretos Nros. 343 del 6 de julio de 2023 y 70 del 20 de diciembre de 2023 y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 584 del 19 de marzo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por la CONSTITUCIÓN NACIONAL se establece que las provincias conservan todo el poder no delegado a la Nación.
Que en concordancia con ello, las actividades relacionadas con la gestión de la atención médica recaen sobre las autoridades jurisdiccionales.
Que por el Decreto N° 70/23, que sentó las “BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA”, se dispusieron numerosas medidas tendientes a desregular la actividad económica, con el fin de reconstruir la economía nacional a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción en el comercio mundial.
Que en dicho marco, y ante tales preceptos, resultaría inconducente que las distintas dependencias del Gobierno Nacional cumplan un rol de promoción, regulación, control de calidad e integración en establecimientos públicos respecto de los que no tiene competencia.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, actúa en aspectos vinculados a la actividad desarrollada por los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada, interviniendo en forma disfuncional en el trámite de facturación y pagos de estos, con el consecuente retraso y acumulación de trámites.
Que, por otro lado, se entiende que no se cumplieron eficazmente los objetivos que motivaron el dictado de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 584/21, por la que se aprobó el procedimiento para el recupero de las prestaciones brindadas por los referidos Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada, tendiente a facilitar el pago de tales prestaciones.
Que ello dejó en evidencia la ineficiencia y desaprovechamiento de recursos, lo cual amerita la adecuación de la normativa mencionada.
Que los efectores del subsistema público de salud tienen la obligación de brindar prestaciones médicas a toda la población sin distinción y con los recursos que tienen asignados.
Que tal precepto, en modo alguno, puede verse desvirtuado por el eventual pago de las prestaciones.
Que, por tal motivo, el eventual pago de las prestaciones por los efectores es responsabilidad de cada jurisdicción, lo que podrá implementarse a través de convenios que celebren con los distintos Agentes del Seguro de Salud.
Que en virtud de lo expuesto, asimismo, corresponde derogar el Decreto N° 343/23, por el cual se creara el “SISTEMA DE INTEGRACIÓN Y CALIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE SALUD (SICEPS)”.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificatorias podrán celebrar convenios con los efectores del subsistema público, tendientes a establecer el mecanismo para implementar el pago de las prestaciones, ya sea a través de la autoridad jurisdiccional correspondiente o en forma individual.
ARTÍCULO 2°.- Para la celebración de los convenios mencionados en el artículo 1°, los efectores del subsistema público deberán estar inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES) o en el que lo reemplace en el futuro.
ARTÍCULO 3°.- Los convenios a los que se alude en los artículos 1° y 2° del presente serán un acuerdo libre entre las partes y podrán establecer, entre otras pautas, el tipo de prácticas comprendidas, su codificación, valores, normas de facturación y modos de pago y de resolución de controversias.
ARTÍCULO 4°.- Derógase el Decreto N° 343 del 6 de julio de 2023.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Mario Antonio Russo
Decreto 172/2024
DECTO-2024-172-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-10817303-APN-SSS#MS, las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificatorias, los Decretos Nros. 343 del 6 de julio de 2023 y 70 del 20 de diciembre de 2023 y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 584 del 19 de marzo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por la CONSTITUCIÓN NACIONAL se establece que las provincias conservan todo el poder no delegado a la Nación.
Que en concordancia con ello, las actividades relacionadas con la gestión de la atención médica recaen sobre las autoridades jurisdiccionales.
Que por el Decreto N° 70/23, que sentó las “BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA”, se dispusieron numerosas medidas tendientes a desregular la actividad económica, con el fin de reconstruir la economía nacional a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción en el comercio mundial.
Que en dicho marco, y ante tales preceptos, resultaría inconducente que las distintas dependencias del Gobierno Nacional cumplan un rol de promoción, regulación, control de calidad e integración en establecimientos públicos respecto de los que no tiene competencia.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, actúa en aspectos vinculados a la actividad desarrollada por los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada, interviniendo en forma disfuncional en el trámite de facturación y pagos de estos, con el consecuente retraso y acumulación de trámites.
Que, por otro lado, se entiende que no se cumplieron eficazmente los objetivos que motivaron el dictado de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 584/21, por la que se aprobó el procedimiento para el recupero de las prestaciones brindadas por los referidos Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada, tendiente a facilitar el pago de tales prestaciones.
Que ello dejó en evidencia la ineficiencia y desaprovechamiento de recursos, lo cual amerita la adecuación de la normativa mencionada.
Que los efectores del subsistema público de salud tienen la obligación de brindar prestaciones médicas a toda la población sin distinción y con los recursos que tienen asignados.
Que tal precepto, en modo alguno, puede verse desvirtuado por el eventual pago de las prestaciones.
Que, por tal motivo, el eventual pago de las prestaciones por los efectores es responsabilidad de cada jurisdicción, lo que podrá implementarse a través de convenios que celebren con los distintos Agentes del Seguro de Salud.
Que en virtud de lo expuesto, asimismo, corresponde derogar el Decreto N° 343/23, por el cual se creara el “SISTEMA DE INTEGRACIÓN Y CALIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE SALUD (SICEPS)”.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificatorias podrán celebrar convenios con los efectores del subsistema público, tendientes a establecer el mecanismo para implementar el pago de las prestaciones, ya sea a través de la autoridad jurisdiccional correspondiente o en forma individual.
ARTÍCULO 2°.- Para la celebración de los convenios mencionados en el artículo 1°, los efectores del subsistema público deberán estar inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES) o en el que lo reemplace en el futuro.
ARTÍCULO 3°.- Los convenios a los que se alude en los artículos 1° y 2° del presente serán un acuerdo libre entre las partes y podrán establecer, entre otras pautas, el tipo de prácticas comprendidas, su codificación, valores, normas de facturación y modos de pago y de resolución de controversias.
ARTÍCULO 4°.- Derógase el Decreto N° 343 del 6 de julio de 2023.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Mario Antonio Russo
e. 21/02/2024 N° 7802/24 v. 21/02/2024