ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 172/93
Establécese la constitución de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.
Bs. As., 8/2/93
VISTO la Ley 18.753 y el Decreto N° 102 del 26 de enero de 1988, y
CONSIDERANDO:
Que por los actos mencionados se creó y determinó la composición, respectivamente, de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, que tiene por misión efectuar el estudio, análisis y evaluación de las medidas tendientes al establecimiento de una política salarial coordinada y armónica para todos los organismos del ESTADO NACIONAL conforme a las pautas establecidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que resulta necesario determinar el sustituto del Presidente de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, para los casos de ausencia de éste, para lo cual es procedente que el Representante Alterno del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS asuma dichas funciones.
Que asimismo, cabe adecuar las representaciones vigentes a las nuevas disposiciones emergentes de la 'Ley de Ministerios - t. o. 1992'.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 86, inciso 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — La COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, creada por Ley 18.753, con sus modificaciones, estará constituida por UN (1) representante titular de los siguientes sectores: MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS —quien presidirá la Comisión— SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, SECRETARIA DE HACIENDA y SECRETARIA DE ECONOMIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
En caso de ausencia del representante titular, será reemplazado por el alterno, que se designará a tal efecto.
Para el estudio de casos especiales, al Comisión podrá convocar para integrarla a UN (1) representante del Ministerio o Secretaría de la PRESIDENCIA DE LA NACION que corresponda al sector de personal de que se trate.
Los representantes titulares no podrán tener jerarquía inferior a subsecretario.
Art. 2º — En los casos de ausencia del Presidente de la COMISION DE LA COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, el señor representante alterno del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS reemplazará a aquél con el cargo de presidente alterno de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO.
Art. 3º — El organismo citado precedentemente funcionará en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (SECRETARIA DE HACIENDA). El apoyo técnico administrativo necesario para su funcionamiento lo prestará la SECRETARIA DE HACIENDA, a través de la Secretaría de dicha Comisión Técnica Asesora contemplada en la estructura organizativa pertinente, a cuyo cargo estará la documentación correspondiente.
Art. 4º — Derógase, el decreto N° 102 del 26 de enero de 1988.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.