TRABAJO
Retribuciones mínimas para personal del Servicio Doméstico.
DECRETO Nº 1705/73
Bs. As. 7/3/73
VISTO las remuneraciones mensuales para el personal estable del Servicio Doméstico determinadas en el Decreto Nº 5865 del 31 de agosto de 1972, y
CONSIDERANDO:
Que las normas en vigor que prevén aumentos con la finalidad de asegurar a los asalariados la recuperación de sus remuneraciones, no alcanzan a los trabajadores de la actividad del "servicio doméstico";
Que las retribuciones mínimas legales del personal de que se trata han perdido en la actualidad la relación que guardaban con el nivel de los salarios de otras actividades;
Que es conveniente establecer nuevas retribuciones mínimas para las distintas categorías laborales previstas en el Decreto Nº 7979/56, reglamentario del Decret-Ley Nº 326/56,a efectos de adecuarlas a la realidad que presenta el mercado laboral;
Que atento a las consideraciones precedentes, resulta adecuado reajustar los mínimos que habrán de regir las contrataciones de personal del "servicio doméstico", comprendidas en el Art. 20 del Decreto Nº 7979/56.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Fíjanse las siguientes retribuciones mínimas, para las categorías laborales instituidas en el artículo 20 del Decreto Nº 7979/56 —Personal del Servicio Doméstico— con vigencia en la Capital Federal.
1ª categoría..............$600.—
2ª categoría..............$450.—
3ª categoría..............$300.—
4ª categoría..............$225.—
Art. 2º — Las retribuciones contempladas en el artículo anterior regirán a partir del 1º de marzo de 1973.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE
Rubens G. San Sebastián.