Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


CONTRATOS DE PRESTAMO

Decreto 1697/94

Apruébanse Contratos de Préstamo a ser suscriptos por la Comisión Nacional de energía Atómica para el financiamiento de suministros de materiales, equipos y servicios para la construcción de la Central Nuclear Atucha II.

Bs. As., 23/9/94

VISTO el Expediente Nº 001-000825/94 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, relacionado con la aprobación del Contrato de Préstamo Nº F 2291 y del Suplemento Nº 3 al Contrato de Préstamo Nº F 418 con el KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU, del Suplemento Nº 3 al Contrato de Préstamo con el Sindicato de Bancos alemanes encabezado por el WESTDEUTSCHE LANDESBANK GIROZENTRALE, destinados para la construcción de la Central Nuclear Atucha II, Y

CONSIDERANDO:

Que por dichos contratos, aprobados por los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 1574/80, las citadas entidades financieras otorgaron a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA sendos préstamos por valor de OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE MARCOS ALEMANES (DM 850.000.000.-) cada uno, incrementado por el Suplemento Nº 1 de ambos, aprobado por los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 513/89 en la suma de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL MARCOS ALEMANES (DM 184.875.000) por parte de cada uno para el financiamiento, entre ambos, del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) de los suministros de materiales, equipos y servicios provenientes de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, para la construcción de la Central Nuclear Atucha II.

Que, con los atrasos habidos en la ejecución de las obras de la aludida Central, se modificó el calendario del Proyecto y, consecuentemente, se aplazó la fecha de su entrada en servicio.

Que, atento a las dificultades existentes con respecto al financiamiento de suministros y servicios de origen nacional necesarios para la Central Nuclear Atucha II, el KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU acordó mediante el Suplemento Nº 2 la suma de CINCUENTA MILLONES DE MARCOS ALEMANES (DM 50.000.000.-), el Sindicato de Bancos Alemanes, encabezado por el WESTDEUTSCHE LANDESBANK GIROZENTRALE, la suma de CINCUENTA MILLONES DE MARCOS ALEMANES (DM 50.000.000.-) mediante el suplemento Nº 2 y el DEUTSCHE BANK AKTIENGESELLSCHAFT la suma de CIEN MILLONES DE MARCOS ALEMANES (DM 100.000.000.-) aprobado por los Artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 252/90.

Que, como contrapartida, la REPUBLICA ARGENTINA debió aportar el equivalente de DOSCIENTOS MILLONES DE MARCOS ALEMANES (DM 200.000.000.-) o sea al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los suministros y servicios de origen nacional requeridos para el Proyecto Atucha II.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha prestado conformidad a los términos y condiciones financieras del Contrato de Préstamo Nº F 2291 y del Suplemento Nº 3 al Contrato de Préstamo Nº F 418 con el KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU, del Suplemento Nº 3 al Contrato de Préstamo con el Sindicato de Bancos alemanes encabezado por el WESTDEUTSCHE LANDESBANK GIROZENTRALE, celebrados entre la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, y el KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU y el WESTDEUTSCHE LANDESBANK GIROZENTRALE.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto por el artículo 60 in fine de la Ley Nº 24.156, el Artículo 16 de la 'Ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1994)', y por el Artículo 99, inciso 1º, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébanse el Contrato de Préstamo Nº F 2291 por un monto de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL MARCOS ALEMANES (DM 240.125.000.-) y el Suplemento Nº 3 al Contrato de Préstamo Nº F 418 aprobado por el Artículo 1º del Decreto Nº 1574/80, cuyo objeto es aplazar el comienzo del reembolso del monto para gastos en moneda local por DOS (2) años y el comienzo del reembolso del monto de aumento por CUATRO (4) años mientras que el comienzo del reembolso del monto original no varía, a suscribirse entre la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA y el KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU, con la Garantía de la REPUBLICA ARGENTINA, cuyos textos en idioma alemán y su traducción al español, en fotocopias autenticadas forman parte integrante del presente Decreto como Anexo I.

Art. 2º — Apruébase el Suplemento Nº 3 al Contrato de Préstamo aprobado por el Artículo 2º del Decreto Nº 1574/80, por un monto de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL MARCOS ALEMANES (DM 240.125.000.-) a suscribirse entre la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA y el Sindicato de Bancos alemanes, encabezado por el WESTDEUTSCHE LANDESBANK GIROZENTRALE, con la Garantía de la REPUBLICA ARGENTINA, cuyo texto en idioma inglés y su traducción al español en fotocopia autenticada forma parte del presente Decreto como Anexo II.

Art. 3º — Autorízase al señor Interventor de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA o a quien éste designe, para firmar el Contrato de Préstamo Nº F 2291 y los Suplementos Nº 3 que se aprueban por los Artículos 1º y 2º del presente Decreto, como así también toda la documentación necesaria para la entrada en vigencia de dichos contratos.

Art. 4º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA la garantía prevista en el Contrato de Préstamo Nº F 2291 y a ratificar la misma en los Suplementos Nº 3 mencionados.

Art. 5º — La COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA adoptará los recaudos pertinentes a fin de incorporar en sus presupuestos respectivos, los créditos necesarios para atender las erogaciones emergentes del Contrato de Préstamo Nº F 2291 y del Suplemento Nº 3 al Contrato de Préstamo Nº F 418 con el KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU y del Suplemento Nº 3 al Contrato de Préstamo con el Sindicato de Bancos alemanes encabezado por el WESTDEUTSCHE LANDESBANK GIROZENTRALE, que se aprueban en el presente Decreto, y deberá contabilizar los recursos provenientes de los saldos a desembolsar de los Contratos de Préstamo como uso del Crédito Externo.

Asimismo, deberá considerar los créditos presupuestarios necesarios para atender el pago de las primas de la cobertura de seguro de crédito a la exportación HERMES, que se originan por las sumas desembolsadas por ambos bancos.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Capital Federal).

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