Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


PROMOCION REGIONAL

Decreto 1691/94

Modificación de la fecha de entrada en vigencia del Decreto N°1737/93.

Bs. As., 23/9/94

VISTO El Expediente Nº 427.692/93 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS dependiente de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N°19.640, el Decreto N° 1737 del 18 de agosto de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º del Decreto N° 1139 del 1° de setiembre de 1988, dictado en razón de la habilitación contenida en el inciso d) del artículo 32 de la Ley N° 19.640, determinaba que los productos elaborados en el Area Aduanera Especial creada por esa ley, para ser considerados como originarios de dicha Area debían tener como límite el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) del valor CIF de los componentes importados, calculados sobre el valor FOB de exportación de los bienes producidos en el Area Aduanera Especial.

Que dentro del marco de la actual política económica, la industria radicada en la aludida Area Aduanera Especial asumió con las autoridades nacionales competentes el compromiso de promover una mayor eficiencia en la actividad del sector, reduciendo los precios de sus productos. Dicho acuerdo mereció aprobación presidencial con la sanción del Decreto N° 593 del 4 de abril de 1991 resultando de aplicación a partir del 11 de abril de 1991. En tal ocasión se omitió la modificación del aludido porcentaje de integración, pese a que dicha medida formaba parte del acuerdo logrado.

Que atento a ello y ante la reiterada solicitud del sector industrial, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó con fecha 1° de agosto de 1993 el Decreto N° 1737 estableciendo que los productos son originarios del Area Aduanera Especial cuando el valor CIF de los materiales provenientes de terceros países empleados en su elaboración, no exceda el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del valor FOB de exportación del bien y se adecuen a los procesos productivos aprobados por la autoridad competente.

Que no obstante la corrección efectuada, dado el tiempo transcurrido hasta el dictado de la disposición y a partir de la fuerte reducción de precios operada y confrontando los nuevos precios con las acreditaciones de origen aprobadas, la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS inició actuaciones administrativas para verificar la exactitud de los porcentajes de integración, exigiendo a los productores garantías para autorizar las exportaciones al territorio continental de los bienes producidos en el Area Aduanera Especial.

Que analizados estos antecedentes parece clara la conclusión que las razones de política económica e industrial que han servido de base para la sanción del Decreto N° 1737/93, resultarían en rigor abarcativas de un período más amplio que se inicia a partir de la aplicación del Decreto N° 593/91 y de la subsecuente disminución registrada en los precios de los productos provenientes del Area Aduanera Especial, como consecuencia del compromiso asumido por el sector industrial.

Que con la medida que se propicia se da solución a los problemas que afectan al normal desenvolvimiento del sector productivo, facilitando la solución de las controversias planteadas, mediante la modificación de la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 1737/93.

Que el presente decreto se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 32 inciso d) de la Ley N° 19.640 y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 802 del Código Aduanero.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Las disposiciones del Decreto 1737 del 18 de agosto de 1993, tendrán efecto a partir del 11 de abril de 1991.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

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