Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


TRIBUTOS

Suspéndese la aplicación del art. 1º de la Ley Nº 22.016, respecto del Banco Central de la República Argentina.

DECRETO

Nº 1.684

Bs. As., 18/8/80

VISTO lo dispuesto en la Ley Nº 22.016, y

CONSIDERANDO:

Que el Banco Central de la República Argentina se presenta ante el Ministerio de Economía solicitando se suspenda a su respecto la aplicación de la Ley Nº 22.016.

Que la Institución presentante tiene por objeto básicamente regular el crédito y los medios de pago y realizar el control de la liquidez y el buen funcionamiento del mercado financiero.

Que, asimismo es la autoridad de aplicación de la Ley de Entidades Financieras y es el agente financiero del Gobierno Nacional para el estudio, emisión y colocación de los empréstitos públicos, teniendo a su cargo la atención de la deuda pública.

Que por otra parte es también la entidad encargada con carácter exclusivo de emitir los billetes y monedas de la Nación, teniendo la función de asesorar al Poder Ejecutivo Nacional en materia cambiaria, siendo además depositaria de las reservas de oro y divisas.

Que, por las consideraciones expuestas se estima conveniente ejercer la facultad otorgada por el artículo 6º de la norma legal citada.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION

DECRETA:

Artículo 1º — Suspéndese la aplicación del artículo 1º de la Ley Nº 22.016, por todos los períodos involucrados en la gestión del Banco Central de la República Argentina, respecto de los impuestos a las ganancias, sobre los beneficios eventuales y capitales o aquellos que los sustituyan, así como también a los de emergencia de los mismos.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José A. Martínez de Hoz.

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