ASIGNACIONES FAMILIARES
Decreto 1668/2012
Establécense los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares, contempladas en la Ley Nº 24.714.
Bs. As., 12/9/2012
VISTO la Ley Nº 24.714, los Decretos Nros. 651 de fecha 16 de agosto de 1973, 1.245 de fecha 1° de noviembre de 1996, 795 de fecha 14 de agosto de 1997, 368 de fecha 31 de marzo de 2004, 1.691 de fecha 30 de noviembre de 2004, 1.134 de fecha 19 de septiembre de 2005, 33 de fecha 23 de enero de 2007, 1.345 de fecha 4 de octubre de 2007, 1.591 de fecha 2 de octubre de 2008, 1.602 de fecha 29 de octubre de 2009, 1.729 de fecha 12 de noviembre de 2009, 1.388 de fecha 29 de septiembre de 2010, 446 de fecha 18 de abril de 2011, 1.482 de fecha 23 de septiembre de 2011, y 1.667 de fecha 12 de septiembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley Nº 24.714 se instituyó con alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de pensiones no contributivas por invalidez, los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo y de la Prestación por Desempleo y a los sectores en condiciones de vulnerabilidad.
Que el ESTADO NACIONAL debe impulsar políticas públicas que acompañen el crecimiento económico y de esa manera favorecer a todos los sectores de la sociedad.
Que para llevar a cabo las políticas redistributivas deben implementarse políticas públicas destinadas a lograr equidad y solidaridad social que acompañen el crecimiento de la economía nacional.
Que a raíz de las distintas políticas adoptadas por el ESTADO NACIONAL, ha mejorado sustantivamente el desarrollo de la actividad económica y como consecuencia de ello resulta posible adoptar medidas para la mejora del valor de los montos de las asignaciones familiares y la readecuación de los topes de las remuneraciones a considerar para la liquidación de las mismas, como así también los montos de las asignaciones universales.
Que, asimismo, corresponde efectuar por tales motivos, una modificación de los rangos salariales que determinan la cuantía de tales prestaciones, a fin de adecuar los mismos a las mejoras salariales evidenciadas en el mercado laboral.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado por el artículo 19 de la Ley Nº 24.714 a determinar la cuantía, rangos y topes de las asignaciones familiares.
Que por otra parte, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL logró progresivamente la implementación de un sistema único de liquidación de asignaciones familiares para el empleo privado para las prestaciones contributivas definidas en el artículo 1°, inciso a) de la Ley 24.714, a través del depósito en la cuenta sueldo del empleado de los importes correspondientes.
Que el artículo 24 de la Ley Nº 24.714 dispone que las asignaciones familiares correspondientes a los trabajadores del sector público se regirán, en cuanto a las prestaciones, montos y topes por el mismo régimen.
Que desde el punto de vista del orden administrativo y relacionado con el flujo de los recursos y la mejora de los controles aplicables, resulta conveniente unificar la modalidad de pago de las prestaciones para que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL liquide también las asignaciones familiares a los trabajadores del Sector Público Nacional a través del sistema único de asignaciones familiares, previéndose la reasignación de las partidas presupuestarias correspondientes.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 19 de la Ley Nº 24.714.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — El límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los beneficiarios de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, correspondientes al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto Nº 1.667 de fecha 12 de setiembre de 2012, será de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) y PESOS CATORCE MIL ($ 14.000) respectivamente.
(Nota Infoleg: Ver art. 5° de la Ley N° 27.160 B.O. 17/7/2015, texto según Decreto N° 194/2024 B.O. 26/2/2024, nuevos límites de ingresos. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Art. 2° — La percepción de un ingreso superior a PESOS SIETE MIL ($ 7.000) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el artículo 1° del presente.
Art. 3° — Los topes previstos en los artículos precedentes no resultan aplicables para la liquidación de la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad, ni para la determinación del valor de la Asignación por Maternidad correspondiente a la trabajadora.
Art. 4° — Los rangos, topes y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley Nº 24.714 serán los que surgen de los Anexos I, II y III del presente decreto.
Art. 5° — Los montos de la Asignación Universal por Hijo, Hijo con Discapacidad y Embarazo para Protección Social contemplados en la Ley Nº 24.714 serán los que surgen del Anexo IV del presente decreto.
Art. 6° — El personal que preste servicios bajo relación de dependencia en el Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, percibirá las asignaciones familiares establecidas para los trabajadores comprendidos en el inciso a) del artículo 1° de la Ley Nº 24.714, en forma directa a través de la ANSES.
Art. 7° — La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá reasignar las partidas presupuestarias correspondientes para atender las obligaciones previstas en el presente decreto.
Art. 8° — Derógase el artículo 2° del Decreto Nº 651/73.
Art. 9° — El presente decreto comenzará a regir para las asignaciones familiares devengadas en el mes de septiembre de 2012.
Art. 10. — Las previsiones del artículo 6° comenzarán a regir a partir de las asignaciones familiares devengadas en el mes de enero de 2013.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Carlos A. Tomada.
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta.
Zona 2: Provincia del Chubut.
Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta.
Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.
MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA VETERANOS DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.
Decreto 1668/2012
Establécense los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares, contempladas en la Ley Nº 24.714.
Bs. As., 12/9/2012
VISTO la Ley Nº 24.714, los Decretos Nros. 651 de fecha 16 de agosto de 1973, 1.245 de fecha 1° de noviembre de 1996, 795 de fecha 14 de agosto de 1997, 368 de fecha 31 de marzo de 2004, 1.691 de fecha 30 de noviembre de 2004, 1.134 de fecha 19 de septiembre de 2005, 33 de fecha 23 de enero de 2007, 1.345 de fecha 4 de octubre de 2007, 1.591 de fecha 2 de octubre de 2008, 1.602 de fecha 29 de octubre de 2009, 1.729 de fecha 12 de noviembre de 2009, 1.388 de fecha 29 de septiembre de 2010, 446 de fecha 18 de abril de 2011, 1.482 de fecha 23 de septiembre de 2011, y 1.667 de fecha 12 de septiembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley Nº 24.714 se instituyó con alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de pensiones no contributivas por invalidez, los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo y de la Prestación por Desempleo y a los sectores en condiciones de vulnerabilidad.
Que el ESTADO NACIONAL debe impulsar políticas públicas que acompañen el crecimiento económico y de esa manera favorecer a todos los sectores de la sociedad.
Que para llevar a cabo las políticas redistributivas deben implementarse políticas públicas destinadas a lograr equidad y solidaridad social que acompañen el crecimiento de la economía nacional.
Que a raíz de las distintas políticas adoptadas por el ESTADO NACIONAL, ha mejorado sustantivamente el desarrollo de la actividad económica y como consecuencia de ello resulta posible adoptar medidas para la mejora del valor de los montos de las asignaciones familiares y la readecuación de los topes de las remuneraciones a considerar para la liquidación de las mismas, como así también los montos de las asignaciones universales.
Que, asimismo, corresponde efectuar por tales motivos, una modificación de los rangos salariales que determinan la cuantía de tales prestaciones, a fin de adecuar los mismos a las mejoras salariales evidenciadas en el mercado laboral.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado por el artículo 19 de la Ley Nº 24.714 a determinar la cuantía, rangos y topes de las asignaciones familiares.
Que por otra parte, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL logró progresivamente la implementación de un sistema único de liquidación de asignaciones familiares para el empleo privado para las prestaciones contributivas definidas en el artículo 1°, inciso a) de la Ley 24.714, a través del depósito en la cuenta sueldo del empleado de los importes correspondientes.
Que el artículo 24 de la Ley Nº 24.714 dispone que las asignaciones familiares correspondientes a los trabajadores del sector público se regirán, en cuanto a las prestaciones, montos y topes por el mismo régimen.
Que desde el punto de vista del orden administrativo y relacionado con el flujo de los recursos y la mejora de los controles aplicables, resulta conveniente unificar la modalidad de pago de las prestaciones para que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL liquide también las asignaciones familiares a los trabajadores del Sector Público Nacional a través del sistema único de asignaciones familiares, previéndose la reasignación de las partidas presupuestarias correspondientes.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 19 de la Ley Nº 24.714.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — El límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los beneficiarios de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, correspondientes al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto Nº 1.667 de fecha 12 de setiembre de 2012, será de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) y PESOS CATORCE MIL ($ 14.000) respectivamente.
(Nota Infoleg: Ver art. 5° de la Ley N° 27.160 B.O. 17/7/2015, texto según Decreto N° 194/2024 B.O. 26/2/2024, nuevos límites de ingresos. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Art. 2° — La percepción de un ingreso superior a PESOS SIETE MIL ($ 7.000) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el artículo 1° del presente.
Art. 3° — Los topes previstos en los artículos precedentes no resultan aplicables para la liquidación de la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad, ni para la determinación del valor de la Asignación por Maternidad correspondiente a la trabajadora.
Art. 4° — Los rangos, topes y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley Nº 24.714 serán los que surgen de los Anexos I, II y III del presente decreto.
Art. 5° — Los montos de la Asignación Universal por Hijo, Hijo con Discapacidad y Embarazo para Protección Social contemplados en la Ley Nº 24.714 serán los que surgen del Anexo IV del presente decreto.
Art. 6° — El personal que preste servicios bajo relación de dependencia en el Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, percibirá las asignaciones familiares establecidas para los trabajadores comprendidos en el inciso a) del artículo 1° de la Ley Nº 24.714, en forma directa a través de la ANSES.
Art. 7° — La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá reasignar las partidas presupuestarias correspondientes para atender las obligaciones previstas en el presente decreto.
Art. 8° — Derógase el artículo 2° del Decreto Nº 651/73.
Art. 9° — El presente decreto comenzará a regir para las asignaciones familiares devengadas en el mes de septiembre de 2012.
Art. 10. — Las previsiones del artículo 6° comenzarán a regir a partir de las asignaciones familiares devengadas en el mes de enero de 2013.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Carlos A. Tomada.
ANEXO I
MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y BENEFICIARIOS DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
ASIGNACIONES FAMILIARES | VALOR GRAL. | ZONA 1 | ZONA 2 | ZONA 3 | ZONA 4 |
MATERNIDAD | |||||
Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF) | Remuneración Bruta | ||||
NACIMIENTO | |||||
IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.- | $ 600 | $ 600 | $ 600 | $ 600 | $ 600 |
ADOPCION | |||||
IGF entre $ 200,00.- - y $ 14.000.- | $ 3.600 | $ 3.600 | $ 3.600 | $ 3.600 | $ 3.600 |
MATRIMONIO | |||||
IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.- | $ 900 | $ 900 | $ 900 | $ 900 | $ 900 |
PRENATAL | |||||
IGF entre $ 200,00.- y $ 3.200.- | $ 340 | $ 340 | $ 733 | $ 680 | $ 733 |
IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.- | $ 250 | $ 331 | $ 497 | $ 662 | $ 662 |
IGF entre $ 4.400,01.- y $ 6.000.- | $ 160 | $ 318 | $ 477 | $ 635 | $ 635 |
IGF entre $ 6.000,01.- y $ 14.000.- | $ 90 | $ 179 | $ 269 | $ 357 | $ 357 |
HIJO | |||||
IGF entre $ 200,00.- y $ 3.200.- | $ 340 | $ 340 | $ 733 | $ 680 | $ 733 |
IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.- | $ 250 | $ 331 | $ 497 | $ 662 | $ 662 |
IGF entre $ 4.400,01.- y $ 6.000.- | $ 160 | $ 318 | $ 477 | $ 635 | $ 635 |
IGF entre $ 6.000,01.- y $ 14.000.- | $ 90 | $ 179 | $ 269 | $ 357 | $ 357 |
HIJO CON DISCAPACIDAD | |||||
IGF hasta $ 3.200.- | $ 1.200 | $ 1.200 | $ 1.800 | $ 2.400 | $ 2.400 |
IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.- | $ 900 | $ 1.200 | $ 1.800 | $ 2.400 | $ 2.400 |
IGF superior a $ 4.400.- | $ 600 | $ 1.200 | $ 1.800 | $ 2.400 | $ 2.400 |
AYUDA ESCOLAR ANUAL | |||||
IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.- | $ 170 | $ 340 | $ 510 | $ 680 | $ 680 |
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD | |||||
Sin tope de IGF | $ 170 | $ 340 | $ 510 | $ 680 | $ 680 |
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta.
Zona 2: Provincia del Chubut.
Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta.
Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ANEXO II
MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA BENEFICIARIOS DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO
ASIGNACIONES FAMILIARES | VALOR GRAL. |
NACIMIENTO | |
IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.- | $ 600.- |
ADOPCION | |
IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.- | $ 3.600.- |
MATRIMONIO | |
IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.- | $ 900.- |
PRENATAL | |
IGF entre $ 200,00.- y $ 3.200.- | $ 340.- |
IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.- | $ 250.- |
IGF entre $ 4.400,01.- y $ 6.000.- | $ 160.- |
IGF entre $ 6.000,01.- y $ 14.000.- | $ 90.- |
HIJO | |
IGF entre $ 200,00.- y $ 3.200.- | $ 340.- |
IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.- | $ 250.- |
IGF entre $ 4.400,01.- y $ 6.000.- | $ 160.- |
IGF entre $ 6.000,01.- y $ 14.000.- | $ 90.- |
HIJO CON DISCAPACIDAD | |
IGF hasta $ 3.200.- | $ 1.200.- |
IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.- | $ 900.- |
IGF superior a $ 4.400,00.- | $ 600.- |
AYUDA ESCOLAR ANUAL | |
$ 170.- | |
IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.- | $ 170.- |
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD | |
Sin tope de IGF | $ 170.- |
ANEXO III
MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DEL SIPA
ASIGNACIONES FAMILIARES | VALOR GRAL. | ZONA 1 |
CONYUGE | ||
Ingreso Grupo Familiar (IGF) entre $ 200,00.- y $ 14.000.- | $ 41.- | $ 82.- |
HIJO | ||
IGF entre $ 200,00.- y $ 3.200.- | $ 340.- | $ 340.- |
IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.- | $ 250.- | $ 331.- |
IGF entre $ 4.400,01.- y $ 6.000.- | $ 160.- | $ 318.- |
IGF entre $ 6.000,01.- y $ 14.000.- | $ 90.- | $ 179.- |
HIJO CON DISCAPACIDAD | ||
IGF hasta $ 3.200.- | $ 1.200.- | $ 1.200.- |
IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.- | $ 900.- | $ 1.200.- |
IGF superior a $ 4.400,00.- | $ 600.- | $ 1.200.- |
AYUDA ESCOLAR ANUAL | ||
IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.- | $ 170.- | $ 340.- |
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD | ||
Sin tope de IGF | $ 170.- | $ 340.- |
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.
MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA VETERANOS DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR
ASIGNACIONES FAMILIARES | VALOR GRAL. | ZONA 1 |
CONYUGE | ||
Ingreso Grupo Familiar (IGF) entre $ 200,00.- y $ 14.000.- | $ 41.- | $ 82.- |
HIJO | ||
IGF entre $ 200,00.- y $ 3.200.- | $ 340.- | $ 340.- |
IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.- | $ 250.- | $ 331.- |
IGF entre $ 4.400,01.- y $ 6.000.- | $ 160.- | $ 318.- |
IGF entre $ 6.000,01.- y $ 14.000.- | $ 90.- | $ 179.- |
HIJO CON DISCAPACIDAD | ||
IGF hasta $ 3.200.- | $ 1.200.- | $ 1.200.- |
IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.- | $ 900.- | $ 1.200.- |
IGF superior a $ 4.400,00.- | $ 600.- | $ 1.200.- |
AYUDA ESCOLAR ANUAL | ||
IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.- | $ 170.- | $ 340.- |
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD | ||
Sin tope de IGF | $ 170.- | $ 340.- |
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.
ANEXO IV
MONTOS PARA TITULARES DE ASIGNACIONES UNIVERSALES PARA PROTECCION SOCIAL
ASIGNACIONES PARA PROTECCION SOCIAL | VALOR GRAL. |
HIJO | $ 340.- |
HIJO CON DISCAPACIDAD | $ 1.200.- |
EMBARAZO | $ 340.- |