Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO

Decreto Nacional 1.663/96

Apruébase su estructura orgánica.

Bs. As., 27/12/96

Ver Antecedentes Normativos

VISTO lo dispuesto por la Ley Nº 24.629 y los Decretos Nº 558 de fecha 24 de mayo de 1996 y Nº 660 de fecha 24 de junio de 1996, y el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto mencionado en segundo término, en su artículo 37, dispuso la fusión en un nuevo organismo denominado SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA MINERA (INTEMIN), del CENTRO REGIONAL DE AGUA SUBTERRANEA (CRAS) y del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA (INPRES) dependientes de la SUBSECRETARIA DE MINERIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que razones de especialidad y economía administrativa aconsejan que la actual Dirección Nacional del Servicio Geológico de la SUBSECRETARIA DE MINERIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA pase a formar parte del Organismo fusionado.

Que los organismos y dependencias fusionados en el SEGEMAR, se hallan involucrados en el Programa de Apoyo al Sector Minero Argentino (PASMA), que cuenta con financiamiento del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), y contempla específicamente un componente de Fortalecimiento Institucional del Sector Minero Nacional.

Que los estudios del mencionado Programa de Fortalecimiento Institucional permitirán optimizar, en base a criterios de racionalización y eficiencia, las actuales estructuras organizativas y los servicios que prestan las distintas áreas del sector público ligadas a la minería.

Que sin perjuicio del desarrollo del antedicho Programa, resulta imprescindible en lo inmediato dotar al SEGEMAR de una estructura organizativa básica que posibilite su funcionamiento y operatividad.

Que la Unidad de Reforma y Modernización del Estado y la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público han tomado la intervención que les compete, expidiéndose favorablemente.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional y la Ley Nº 24.629.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la estructura organizativa del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), de conformidad con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones, Planta Permanente, Planta Temporaria y Dotación Global, que, en calidad de ANEXOS identificados como I, II, IIIa, IIIb y IIIc, forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º — Incorpórase al SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) el personal, equipamiento e infraestructura de la ex-Dirección Nacional del Servicio Geológico, dependiente de la SUBSECRETARIA DE MINERIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA. La nómina del personal que se transfiere, con la respectiva categoría de revista y Funciones Ejecutivas correspondientes, se agrega en SIETE (7) planillas anexas al presente artículo.

Art. 3º — Transfiérese al SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) la dotación de personal, equipamiento e infraestructura del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA MINERA (INTEMIN), creado por Decreto Nº 2818/92, del CENTRO REGIONAL DE AGUA SUBTERRANEA (CRAS), creado por Ley Nº 20.077 y del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA (INPRES), creado por Ley Nº 19.616, todos ellos organismos descentralizados de la SUBSECRETARIA DE MINERIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA. La nómina del personal que se transfiere, con la respectiva categoría de revista y Funciones Ejecutivas correspondientes, se incluyen en NUEVE (9) planillas como anexos al presente Artículo.

Art. 4º — Modifícase la Distribución Administrativa del Presupuesto Nacional -Recursos Humanos- de la Jurisdicción 50.00, MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en la parte correspondiente a la SUBSECRETARIA DE MINERIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA -SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR)- de conformidad con el detalle que en UNA (1) planilla figura como anexo al presente Artículo.

Art. 5º — El SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) estará dirigido por UN (1) Presidente y UN (1) Secretario Ejecutivo, ambos designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Encomiéndase al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA MINERA (INTEMIN) y al Director Nacional del Servicio Geológico el ejercicio 'ad honorem' de las funciones transitorias de Presidente y Secretario Ejecutivo del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), respectivamente.

Art. 6º — Serán atribuciones exclusivas del Presidente del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR):

a) Ejercer la dirección general y la representación legal de la entidad.

b) Considerar el anteproyecto de presupuesto general de gastos y cálculo de recursos y elevarlo a consideración del Subsecretario de Minería, para su aprobación.

c) Aceptar donaciones y legados efectuados en favor del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) y establecer los aranceles que regirán los servicios que preste el Organismo.

d) Contraer obligaciones en nombre del Organismo, a los efectos del cumplimiento de sus finalidades.

e) Suscribir convenios con empresas y organismos, públicos o privados, nacionales o extranjeros, para la ejecución de proyectos conjuntos dentro de las áreas de mutuo interés.

f) Aprobar las aperturas inferiores de la estructura organizativa del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR).

Art. 7º — Serán atribuciones del Secretario Ejecutivo del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR):

a) Elaborar los Programas Operativos anuales.

b) Supervisar y controlar la gestión técnica.

c) Coordinar, supervisar y controlar la gestión económica, financiera, contable y de personal.

d) Elaborar el Anteproyecto de presupuesto general de gastos y cálculo de recursos para consideración del Presidente del Organismo.

e) Reemplazar al presidente del Organismo en casos de ausencia temporaria del mismo.

Art. 8º — Constituirán el patrimonio del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) todos los bienes de la SUBSECRETARIA DE MINERIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA afectados actualmente a la Dirección Nacional del Servicio Geológico, y los bienes del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA MINERA (INTEMIN), CENTRO REGIONAL DE AGUA SUBTERRANEA (CRAS) e INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA (INPRES).

Art. 9º — Los recursos del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) se integrarán con:

a) Las sumas que se le asignen en el Presupuesto Nacional.

b) Contribuciones y subsidios de Provincias, Municipalidades y demás reparticiones públicas.

c) Herencias, legados y donaciones.

d) Los derechos, tasas o aranceles que adquiera o perciba en cumplimiento de sus funciones y actividades; como así también las rentas o frutos de sus bienes patrimoniales y los beneficios o utilidades obtenidos como consecuencia de su participación en proyectos destinados a la promoción o fomento del desarrollo minero.

e) Ingresos originados por servicios a terceros.

f) las patentes industriales que se registren a su nombre y los derechos intelectuales que pudieren corresponderle por trabajos de investigación, invenciones o desarrollo de tecnologías.

g) Los demás recursos que le asignen leyes especiales o que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Art. 10. — El SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) podrá contratar profesionales, técnicos o instituciones de prestigio, nacionales o extranjeros, con vistas al mejor cumplimiento de las tareas propias del Organismo. Asimismo, podrá destacar a sus profesionales y técnicos al exterior del país cuando ello resulte necesario para proveer a su capacitación o para el cumplimiento de tareas comprometidas con empresas usuarias de servicios.

Art. 11. — El SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) podrá acordar subsidios, subvenciones o becas, en la forma, monto y oportunidad que estime conveniente, para el mejor cumplimiento de sus funciones, con cargo a las partidas específicas del presupuesto.

Art. 12. — El SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) podrá registrar a su nombre las patentes industriales y de invención que resulten de sus trabajos, quedando habilitado para conceder y contratar las correspondientes licencias para la utilización de las mismas por terceros.

Art. 13. — Los acuerdos, convenios, contratos, órdenes de trabajo y todo otro compromiso preexistente en la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO GEOLOGICO, INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA MINERA (INTEMIN), CENTRO REGIONAL DE AGUA SUBTERRANEA (CRAS) e INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA (INPRES), serán asumidos como propios por el SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) y, por tanto, respetados en su integridad.

Art. 14. — Hasta tanto se apruebe la estructura organizativa definitiva del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), en orden a las recomendaciones que surjan de los Estudios del Sistema Nacional de Tecnología Minera y de Fortalecimiento Institucional, Subcomponentes específicos incluidos en el PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR MINERO ARGENTINO (PASMA), que cuenta con financiamiento del BANCO MUNDIAL, las cuatro áreas sustantivas por especialidad que integran el SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) serán dirigidas y administradas por los actuales titulares de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO GEOLOGICO, INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA MINERA (INTEMIN), CENTRO REGIONAL DE AGUA SUBTERRANEA (CRAS) e INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA (INPRES), e integradas por el personal proveniente de las mencionadas unidades. En lo referente a las áreas de Administración, Unidad de Auditoría Interna y Asesoría Legal, el Presidente del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) dispondrá las medidas conducentes a su inmediata unificación, designando interinamente a cargo de cada una de estas áreas de apoyo al Titular del Servicio Administrativo Financiero, al Titular de la Unidad de Auditoría Interna y al Titular de Asesoría Legal de alguno de los Organismos fusionados.

Art. 15. — Asígnanse a los cargos extraescalafonarios de Presidente y Secretario Ejecutivo del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) los importes totales retributivos correspondientes al Nivel 1 de las Autoridades Superiores de los Organismos del Estado Nacional, dispuestos en la Resolución Nº 1117, de fecha 29 de setiembre de 1992, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que en UNA (1) planilla figura como anexo al presente Artículo.

Art. 16. — El personal de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO GEOLOGICO, del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA MINERA (INTEMIN) y del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA (INPRES) que se transfiere al SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), mantendrá su situación de revista y nivel remunerativo actuales, percibiendo los adicionales y suplementos que al presente le correspondan.

El personal de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO GEOLOGICO que corresponda, será incorporado al Agrupamiento Científico Técnico del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por el Decreto N° 993/91 (t.o. 1995), teniendo en cuenta las funciones efectivamente desempeñadas.

La incorporación de dicho personal será dispuesta conjuntamente por la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Presidente del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), conforme las pautas establecidas por el Decreto N° 993/91 (t.o. 1995) y los Anexos I, II, III y IV de la Resolución ex-SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, en ese entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 224/91.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Decisión Administrativa N° 348/2003 B.O. 31/12/2003).

Art. 17. — Facúltase al Presidente del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) a dictar los actos pertinentes para resolver las situaciones de los agentes del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA MINERA (INTEMIN), CENTRO REGIONAL DE AGUA SUBTERRANEA (CRAS) e INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA (INPRES), que no sean incorporados al SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR).

Art. 18. — Las modificaciones presupuestarias originadas por las disposiciones del presente Decreto se harán efectivas a partir de la vigencia del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondientes al Ejercicio 1997. Hasta tanto ello se concrete, las erogaciones a que dé lugar el cumplimiento de la presente medida estarán a cargo de los servicios administrativo-financieros que las atienden en la actualidad.

Art. 19. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Guido Di Tella.

 

ANEXO I

Organigrama

 

(Modificado por el Art. 15 del Decreto Nacional Nº 146/98 B.O. 5/2/1998)

 

ANEXO II

SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO – SEGEMAR

OBJETIVOS

1. — Generar y procesar la información geológico-minera y tecnológica de los recursos naturales, suelo y subsuelo y propender al uso racional de los mismos.

2. — Prevenir los efectos provenientes de los riesgos naturales y antrópicos en relación a la instalación de asentamientos humanos, infraestructura y emprendimientos económicos.

3. — Desarrollar y adaptar tecnologías para el sector minero, con el objeto de optimizar el aprovechamiento económico de los recursos minerales como materias primas para la industria manufacturera nacional,y procurar el acceso de esos productos a los mercados internacionales,incrementando su valor agregado.

4. — Contribuir a planificar y tomar decisiones a nivel estatal y privado,a partir de conocimiento del territorio, de los recursos y de la tecnología, en los distintos campos de la actividad humana, con énfasis en la sustentabilidad ambiental de las actividades.

5. — Elaborar y proponer las políticas geológica, tecnológica minera y de prevención sísmica a nivel nacional.

(Modificado por el Art. 15 del Decreto Nacional Nº 146/98 B.O. 5/2/1998)

Responsabilidad Primaria y Acciones de las áreas sustantivas del Servicio Geológico Minero Argentino - SEGEMAR

INSTITUTO DE GEOLOGIA Y RECURSOS MINERALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Examinar la estructura geológica y los recursos naturales no renovables del territorio Nacional y asegurar la disponibilidad de información geocientífica y experiencia técnica requerida para promover la eficaz utilización de los recursos naturales de la Nación y contribuir al resguardo de la vida y propiedades de sus habitantes frente a los riesgos emergentes de los procesos geodinámicos.

ACCIONES

1. Administrar en tiempo y forma la Legislación Geológica, la supervisión y la coordinación consensuada de su aplicación y ejecutar el Programa Nacional de Cartas Geológicas y Temáticas.

2. Implementar y sostener el Repositorio Geológico Nacional.

3. Realizar el estudio e indentificación de los Recursos Geológico Mineros del territorio Nacional e implementar Programas de Evaluación del Potencial Minero Regional, Metalogenia, Geoquímica, Geofísica Aérea y Geotermia, para favorecer las inversiones sectoriales.

4. Identificar los riesgos emergentes de los procesos geodinámicos externos para predecir o prevenir sus daños y mitigar sus efectos socioeconómicos.

5. Programar y ejecutar estudios de base orientados a la planificación racional del uso de los espacios y recursos naturales vinculados a los asentamientos humanos, infraestructura y emprendimientos económicos, en coordinación con autoridad provinciales y municipales.

6. Intervenir en los estudios vinculados con las grandes obras civiles, en lo atinente a la elaboración y/o aprobación de los informes vinculados con los estudios geológicos correspondientes.

7. Procesar información teledetectada e implementar sistemas de información geológica (SIG) en los que confluyen bases de datos y atributos geográficos.

8. Intervenir en la preservación del paisaje, promoción de monumentos geológicos naturales y protección de yacimientos paleontológicos.

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

— Coordinar y llevar a cabo el posterior examen de las actividades desarrolladas por el ente, de conformidad con la normativa de la Ley Nº 24.156, su reglamentación y normas complementarias, utilizando el enfoque de control integral e integrado, verificando el cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia y economía.

ACCIONES

1. Elaborar el planeamiento de la auditoría interna a desarrollarse en el organismo, de acuerdo con las normas generales de control y auditoría internos, aplicando el modelo de control integral e integrado.

2. Verificar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por las autoridades superiores del ente.

3. Participar en la definición de normas y procedimientos a los efectos de establecer, de acuerdo con la autoridad superior de organismo, el sistema de control interno y posteriormente efectuar su seguimiento.

4. Revisar y evaluar la aplicación de los controles administrativos y operativos.

5. Verificar si las erogaciones son efectuadas de acuerdo con las normas legales de contabilidad aplicables y los niveles presupuestarios correspondientes.

6. Producir informes sobre las actividades desarrolladas y formular las recomendaciones u observaciones que correspondan.

7. Verificar y validar la formulación presupuestaria.

ASESORIA LEGAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

— Asesorar y asistir en los temas de carácter jurídico legal y representar legalmente al organismo en los asuntos de carácter jurisdiccional.

ACCIONES

1. Producir los dictámenes jurídicos solicitados por las distintas áreas, de acuerdo con la normativa vigente.

2. Ejercer la representación y patrocinio legal del organismo en juicio y en actuaciones administrativas.

3. Instruir sumarios y las actuaciones investigativas dispuestas por las autoridades superiores del organismo.

INSTITUTO DE AGUAS SUBTERRANEAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Realizar el estudio integral de los recursos hídricos subterráneos, comprendiendo la búsqueda de agua subterránea, la evaluación cuali-cuantitativa de reservorios y el planeamiento de su explotación y preservación.

ACCIONES

1. Realizar estudios integrales de los recursos hídricos subterráneos, en coordinación con las respectivas jurisdicciones provinciales, comprendiendo en tales estudios la prospección de fuentes de agua subterránea, la evaluación cuantitativa de los reservorios, la calificación de los recursos según los usos a que estén destinados (humano, doméstico, agrícola, ganadero, industrial) y el planeamiento de su explotación y preservación en el tiempo, a fin de evitar su agotamiento o degradación.

2. Asesorar y brindar servicios técnicos de su especialidad a la actividad productiva y a los proyectos de inversión, así como a los organismos municipales, provinciales, nacionales y extranjeros responsables del planeamiento en la materia.

3. Realizar investigación permanente con el objeto de determinar bases técnicas para la explotación y utilización justa y armónica del agua subterránea.

4. Promover la investigación en los aspectos de su competencia, participando sus resultados, para propender al más amplio conocimiento del recurso hídrico subterráneo.

INSTITUTO DE PREVENCION SISMICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Realizar estudios e investigaciones básicas y aplicadas de sismología e ingeniería antisísmica, destinados a la prevención del riesgo sísmico mediante el dictado de normas que permitan en forma óptima la estabilidad y permanencia de las estructuras civiles existentes en la zonas sísmicas del país.

ACCIONES

1. Planificar y realizar el estudio de la sismicidad del territorio nacional, evaluando el riesgo sísmico en todas y cada una de las zonas del mismo.

2. Operar en todo el Territorio Nacional la Red Nacional de Estaciones Sismológicas, la Red Nacional de Acelógrafos y el Laboratorio de Estructuras Sismorresistentes.

3. Proyectar y aconsejar normas que reglamenten las construcciones antisísmicas adecuadas a cada una de las zonas sísmicas del país que carecen de ellas.

4. Proyectar y realizar estudios tecnológicos referentes a materiales y sistemas de construcción antisísmica.

5. Realizar campañas de divulgación en todos los niveles, destinadas a crear una conciencia del problema sísmico y sus soluciones; realizar publicaciones de divulgación técnica.

6. Prestar asistencia técnica específica en los casos de desastres ocasionados por sismos, a fin de solucionar los problemas derivados de la destrucción de edificios e infraestructuras civiles.

7. Actuar como unidad de validación a nivel nacional, desde el punto de vista sísmico, en grandes obras de infraestructura tales como: complejos hidroeléctricos, establecimientos mineros, centrales nucleares, etc., instaladas o a instalarse en el territorio nacional.

8. Implementar la Política de Prevención Sísmica Nacional.

INSTITUTO DE TECNOLOGIA MINERA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Brindar apoyo a la actualización tecnológica del sector minero, en particular a las empresas pequeñas y medianas y ofrecer servicios de laboratorio a las otras unidades del Servicio Geológico Minero Argentino.

ACCIONES

1. Implementar la política tecnológica-minera nacional estableciendo las medidas tendientes al desarrollo e incorporación de nuevas tecnologías y al mejoramiento de las existentes.

2. Promover los conceptos de reconversión productiva, tanto a nivel sectorial como regional.

3. Constituir una herramienta tecnológica capaz de acompañar y potenciar el desarrollo de la minería y de las industrias que utilizan materias primas minerales.

4. Promover la implementación del sistema de aseguramiento de calidad, en la producción, comercialización y utilización de sustancias minerales y sus materiales derivados.

5. Monitorear y controlar tecnológicamente los estándares y parámetros ambientales en la planificación y desarrollo de las actividades mineras a requerimiento de las autoridades ambientales mineras o del sector productivo, a fin de verificar el cumplimiento de la ley de protección ambiental para la actividad minera.

6. Asistir técnicamente al desarrollo de la inversión privada en el sector minero y/o en el estudio de análisis sobre oportunidades de financiamiento para las inversiones mineras.

DIRECCION DE ADMINISTRACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Efectuar la gestión y supervisión de los servicios administrativos, económico-financieros, patrimoniales y de servicios generales, a fin de coadyuvar a las tareas del Servicio Geológico Minero Argentino.

ACCIONES

1. Realizar la programación, organización, control y registro de los actos administrativos vinculados con la administración de los recursos humanos, económico-financieros y patrimoniales del Servicio.

2. Realizar auditorías de las unidades administrativo-contables de los Institutos y fiscalizar las rendiciones de cuentas que realizasen por pago de sueldos, gastos e inversiones.

3. Efectuar el contralor de la ejecución del Presupuesto y sus modificaciones, elaborando los estados financieros, cuadros de resultados, proyecciones y demás documentación financiero-contable, para su presentación a los órganos de control.

4. Realizar la tramitación de las contrataciones, compras y locaciones de bienes y servicios.

5. Operar la Tesorería del Servicio, adoptar las medidas de custodia de fondos y valores y efectuar el registro y control de los bienes patrimoniales, adoptando las medidas para su resguardo, mantenimiento y conservación y ejerciendo la supervisión de los servicios generales.

6. Entender en la organización de los servicios generales, de conservación y mantenimiento del Servicio.

Antecedentes Normativos

- Artículo 16, sustituido por el art. 1º de la Decisión Administrativa Nº 120/99 B.O. 7/5/1999.

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