SISTEMA DE SEGURO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS
Decreto 1653/2015
Decreto N° 540/1995. Modificación.
Bs. As., 12/08/2015
VISTO el Expediente N° S01:0126448/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 24.485, el Decreto N° 540 del 12 de abril de 1995 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de la Ley N° 24.485 se creó el Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos, de carácter limitado, obligatorio y oneroso, con el objeto de cubrir los riesgos de los depósitos bancarios, sin comprometer los recursos del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ni del Tesoro Nacional.
Que por el Decreto N° 540 del 12 de abril de 1995 y sus modificatorios, se reglamentó la puesta en funcionamiento del mencionado Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos, y se creó el FONDO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS (FGD).
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como Autoridad de Aplicación del Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos, celebró con SEGURO DE DEPÓSITOS SOCIEDAD ANÓNIMA (SEDESA), un contrato de fideicomiso por el que dicha Sociedad, en su carácter de fiduciario, administra los recursos del FONDO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS (FGD).
Que el Artículo 10 del Decreto N° 540/95 estableció las condiciones en que deben ser invertidos los recursos del FONDO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS (FGD).
Que habiéndose solicitado al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA que evalúe si existe necesidad de actualizar las condiciones en que deben ser invertidos los recursos del FONDO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS (FGD), éste entiende conveniente readecuar la estructura de inversiones del Fondo.
Que en atención a los cambios económicos operados, resulta apropiado permitir la inversión de los recursos del FONDO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS (FGD) en moneda extranjera y nacional, de manera que continúe fortaleciéndose dicho Fondo en beneficio de los ahorristas, teniendo asimismo en consideración la composición de los depósitos garantizados.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 10 del Decreto N° 540 del 12 de abril de 1995 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 10.- Los recursos del FONDO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS (FGD) serán invertidos en: títulos públicos nacionales, sean en moneda nacional o extranjera, en un porcentaje de su cartera no superior a la proporción de los depósitos en moneda local en el total de depósitos a la vista y a plazo del sistema financiero; y en activos externos elegibles para las inversiones de las reservas internacionales del país.
La administración de las inversiones del FONDO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS (FGD) tendrá como objetivo la preservación del capital en inversiones de alta liquidez, con los máximos rendimientos posibles condicionados a la preservación del capital, la transparencia y el control en su administración.
Los rendimientos del FONDO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS (FGD) formarán parte del mismo y serán reinvertidos en las mismas condiciones. Mensualmente SEGURO DE DEPÓSITOS SOCIEDAD ANÓNIMA (SEDESA) informará al público el saldo del FONDO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS (FGD) y a la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS dependiente del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la composición de las inversiones y el saldo del citado Fondo.”.
Art. 2° — El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.
Decreto 1653/2015
Decreto N° 540/1995. Modificación.
Bs. As., 12/08/2015
VISTO el Expediente N° S01:0126448/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 24.485, el Decreto N° 540 del 12 de abril de 1995 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de la Ley N° 24.485 se creó el Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos, de carácter limitado, obligatorio y oneroso, con el objeto de cubrir los riesgos de los depósitos bancarios, sin comprometer los recursos del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ni del Tesoro Nacional.
Que por el Decreto N° 540 del 12 de abril de 1995 y sus modificatorios, se reglamentó la puesta en funcionamiento del mencionado Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos, y se creó el FONDO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS (FGD).
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como Autoridad de Aplicación del Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos, celebró con SEGURO DE DEPÓSITOS SOCIEDAD ANÓNIMA (SEDESA), un contrato de fideicomiso por el que dicha Sociedad, en su carácter de fiduciario, administra los recursos del FONDO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS (FGD).
Que el Artículo 10 del Decreto N° 540/95 estableció las condiciones en que deben ser invertidos los recursos del FONDO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS (FGD).
Que habiéndose solicitado al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA que evalúe si existe necesidad de actualizar las condiciones en que deben ser invertidos los recursos del FONDO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS (FGD), éste entiende conveniente readecuar la estructura de inversiones del Fondo.
Que en atención a los cambios económicos operados, resulta apropiado permitir la inversión de los recursos del FONDO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS (FGD) en moneda extranjera y nacional, de manera que continúe fortaleciéndose dicho Fondo en beneficio de los ahorristas, teniendo asimismo en consideración la composición de los depósitos garantizados.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 10 del Decreto N° 540 del 12 de abril de 1995 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 10.- Los recursos del FONDO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS (FGD) serán invertidos en: títulos públicos nacionales, sean en moneda nacional o extranjera, en un porcentaje de su cartera no superior a la proporción de los depósitos en moneda local en el total de depósitos a la vista y a plazo del sistema financiero; y en activos externos elegibles para las inversiones de las reservas internacionales del país.
La administración de las inversiones del FONDO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS (FGD) tendrá como objetivo la preservación del capital en inversiones de alta liquidez, con los máximos rendimientos posibles condicionados a la preservación del capital, la transparencia y el control en su administración.
Los rendimientos del FONDO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS (FGD) formarán parte del mismo y serán reinvertidos en las mismas condiciones. Mensualmente SEGURO DE DEPÓSITOS SOCIEDAD ANÓNIMA (SEDESA) informará al público el saldo del FONDO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS (FGD) y a la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS dependiente del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la composición de las inversiones y el saldo del citado Fondo.”.
Art. 2° — El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.