Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES

Decreto 1628/2007

Modifícase la Ley Nº 22.919, modificada por la Ley Nº 25.659. Créase la Comisión Fiscalizadora en el ámbito del citado organismo.

Bs. As., 13/11/2007

VISTO la Ley para el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares Nº 22.919 —modificada por la Ley Nº 25.659—, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, el expediente Nº 10.759/2007 del registro del MINISTERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES —creado por la Ley Nº 12.913 con la finalidad de recaudar fondos y capitalizar reservas— es una entidad autárquica institucional con personería jurídica e individualidad financiera cuya misión consiste en contribuir con el Estado a la financiación de los haberes de retiro, indemnizatorios y de pensión, correspondientes a los beneficiarios; y liquidar y abonar los haberes mencionados, correspondientes a los beneficiarios y a los no beneficiarios, con arreglo a la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, la Ley Nº 22.919 —modificada por la Ley Nº 25.659— y sus reglamentaciones.

Que, en su carácter de entidad autárquica institucional, el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES funciona en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE DEFENSA (Decisión Administrativa Nº 21/02 y sus modificaciones).

Que contribuyen a formar el capital del Instituto el personal militar del cuadro permanente de las Fuerzas Armadas en actividad, el procedente de ese cuadro que goce de un haber de retiro o indemnizatorio, el que presta servicios militares en situación de retiro y el personal del cuadro de la reserva incorporada (excepto conscriptos), así como sus pensionistas con arreglo a lo establecido en el inciso a) del artículo 10 de la Ley Nº 22.919 —modificada por la Ley Nº 25.659—.

Que, paralelamente, los fondos del Instituto se integran, entre otros recursos, con un importe a cargo del Estado Nacional que, a través de los fondos previstos en la ley general de presupuesto, tiene a su cargo otras contribuciones destinadas al pago de haberes de retiro, indemnizatorios y de pensión en cuestión.

Que, en atención a lo expuesto, resulta adecuado que la administración del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES funcione coordinadamente a través de una representación colegiada en la que tengan adecuada participación los diversos organismos con competencia en las materias propias de la mencionada entidad. En tal sentido, y en virtud de las competencias legalmente asignadas al MINISTERIO DE DEFENSA, al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, deviene conveniente que representantes de tales organismos integren el Directorio del Instituto.

Que, asimismo, resulta necesario incluir entre las atribuciones del Directorio del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES diversas previsiones que hacen a un funcionamiento más eficiente y eficaz del organismo y que actualicen el texto de la Ley Nº 22.919 —modificada por la Ley Nº 25.659—; contemplando ciertas particularidades que hacen a la naturaleza del Instituto y sus funciones, especialmente las que se verifican en punto a la administración e inversión de los recursos capitalizables.

Que, por otra parte, es fundamental fortalecer los instrumentos de gestión vinculados con la transparencia y la auditoría y control del Instituto, en el marco de la actual política gubernamental de acrecentamiento de la calidad institucional de la Administración Pública.

Que por la Ley Nº 26.135 se ratificó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL a partir del 24 de agosto de 2006 y por el plazo de TRES (3) años y con arreglo a las bases oportunamente fijadas por el PODER LEGISLATIVO NACIONAL, la totalidad de la delegación legislativa sobre materias determinadas de administración, entre las que se encuentran la creación, organización y atribuciones de entidades autárquicas institucionales y de toda otra entidad que por disposición constitucional le competa al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, así como crear, organizar y fijar sus atribuciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 26.135 y por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 7º de la Ley para el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares Nº 22.919 —modificada por la Ley Nº 25.659—, el que quedará redactado de la siguiente forma:

'Artículo 7º — El Instituto funcionará en la Capital de la República por medio de un Directorio con las siguientes atribuciones:

a) Dirigir las actividades económicas y financieras establecidas en la presente ley.

b) Proponer el proyecto de presupuesto para pago de los haberes de retiro, indemnizatorios y de pensión, y el proyecto de presupuesto de funcionamiento del Instituto, con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

c) Administrar todos los recursos y propender a su capitalización mediante la inversión y colocación de los fondos en la forma que se establece en la presente ley.

d) Ejercer el control de los aportes y recursos establecidos por las leyes vigentes, así como las que se efectúen por los diversos conceptos a favor del Instituto, y el del pago de los haberes de retiro, indemnizatorios y de pensión.

e) Comprobar que el otorgamiento y subsistencia de los derechos de los haberes de retiro, indemnizatorios y de pensión se ajusten a lo establecido en la ley para el personal militar y sus reglamentaciones, aprobando u objetando en forma expresa las respectivas decisiones que en tal sentido dicten las autoridades competentes de las FUERZAS ARMADAS, condición sin la cual no podrá procederse a su pago.

f) Proveer al nombramiento, promoción y separación del personal del Instituto, con sujeción a las normas vigentes en esta materia para la Administración Pública Nacional.

g) Resolver sobre los acuerdos que le sean recurridos. Las decisiones del Directorio del Instituto serán susceptibles de recurso de alzada ante el Ministro de Defensa.

h) Dictar el reglamento interno y los reglamentos que regulen la inversión de los recursos capitalizables, los que deberán ser aprobados por el Ministro de Defensa. Los reglamentos que regulen la administración de los recursos capitalizables deberán adecuarse a las leyes y reglamentaciones que regulan las distintas operaciones previstas en el Título III de esta Ley; la operatoria del Instituto en este aspecto estará íntegramente sujeta a lo que disponen tales leyes y reglamentaciones y, asimismo, las normas complementarias dictadas por las respectivas autoridades de aplicación.

i) Ejercer las facultades otorgadas por el artículo 51 con sujeción a las normas vigentes.

j) Aprobar el balance general anual del Instituto y elevar la pertinente rendición de cuentas al MINISTERIO DE DEFENSA.

k) Todas aquellas facultades que tiendan al fiel cumplimiento y finalidades de la presente ley y de la ley para el personal militar.'.

Art. 2º — Sustitúyese el artículo 8º de la Ley para el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares Nº 22.919 —modificada por la Ley Nº 25.659—, el que quedará redactado de la siguiente forma:

'Artículo 8º — El Directorio será nombrado por el Ministro de Defensa y constituido por SEIS (6) miembros, de los cuales:

a) UN (1) miembro representará al MINISTERIO DE DEFENSA.

b) TRES (3) miembros, que serán propuestos por el Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, representarán a cada una de las Fuerzas Armadas, debiendo ser oficiales superiores, en actividad o retiro.

c) UN (1) miembro será propuesto por el Ministro de Economía y Producción.

d) UN (1) miembro será propuesto por el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Los miembros del Directorio durarán DOS (2) años en sus funciones, pudiendo ser nombrados, por única vez, para un nuevo período.

Es de aplicación a los miembros del Directorio lo dispuesto en la Ley de Etica en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 —modificada por el Decreto Nº 862 del 29 de junio de 2001— y en sus normas reglamentarias y complementarias.'.

Art. 3º — Sustitúyese el artículo 9º de la Ley para el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares Nº 22.919 —modificada por la Ley Nº 25.659—, el que quedará redactado de la siguiente forma:

'Artículo 9º — La presidencia del Directorio recaerá en el representante del MINISTERIO DE DEFENSA, correspondiéndole las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación legal del Instituto en la forma que se reglamente.

b) Ejecutar las resoluciones y acuerdos del Directorio.

c) Disponer la realización de auditorías externas.

d) Las demás facultades que se establecen en la presente ley y su reglamentación y las que sean necesarias para ponerlas en ejercicio.

El presidente del Directorio tendrá doble voto en el caso en que haya empate en las votaciones del Directorio.'.

Art. 4º — Créase la Comisión Fiscalizadora del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, la que estará integrada por DOS (2) representantes de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y UN (1) representante del MINISTERIO DE DEFENSA.

El MINISTERIO DE DEFENSA dictará, previa intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, las normas que regulen el funcionamiento de dicha Comisión.

El Síndico General de la Nación y el Ministro de Defensa notificarán al Directorio del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES los profesionales de sus respectivas jurisdicciones que integrarán la Comisión Fiscalizadora.

Art. 5º — Establécese un plazo de hasta CUARENTA (40) días hábiles administrativos, a contar desde la entrada en vigencia del presente Decreto, para que el Directorio del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES quede constituido en la forma prevista en el artículo 2º. A tal fin, facúltase al Ministro de Defensa para determinar la forma en que se procederá a la readecuación de la composición de dicho Directorio, pudiendo limitar temporalmente el mandato de los Directores actuales de conformidad con la facultad prevista en el artículo 1º, inciso c), del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios.

Art. 6º — El Directorio del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES elevará a la aprobación del MINISTERIO DE DEFENSA, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días hábiles administrativos de la entrada en vigencia de la presente medida, el reglamento interno y los de regulación de la administración de los recursos capitalizables.

Art. 7º — La remuneración de los miembros del Directorio del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES y los honorarios del representante del MINISTERIO DE DEFENSA en la Comisión Fiscalizadora creada en el artículo 4º de la presente medida, serán con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes del Instituto.

Art. 8º — El presente decreto tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º — Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Nilda C. Garré. — Miguel G. Peirano. — Carlos A. Tomada.

CONGRESO DE LA NACION

Resolución

Declárase la validez del Decreto Nº 1628/2007.

15-JGM-07

OD 45

Bs. As., 9/4/2008

Señora Presidenta de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Declarar la validez del decreto 1628 de fecha 13 de noviembre de 2007.

Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde a la señora Presidenta.

EDUARDO A. FELLNER. — Marta A. Luchetta.

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