IMPUESTOS
Decreto 1576/96
Prorrógase la vigencia hasta el 31 de diciembre de 1997, del Decreto Nº 1371/94 y su modificatorio Nº 1522/94, que estableció un nivel de tributación de Impuestos Internos para el sector electrónico.
Bs. As., 19/12/96
VISTO la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, la Ley Nº 24.674, el Decreto Nº 1371 del 11 de agosto de 1994 y su modificatorio Nº 1522 del 20 de agosto de 1994 y el Decreto Nº 1035 del 29 de diciembre de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1371/94, modificado por Decreto Nº 1522/94, estableció un nivel de tributación de Impuestos Internos para el sector electrónico del SEIS CON CINCUENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (6,55 %).
Que por el Decreto Nº 1035/95 se prorrogó la vigencia de dicha alícuota hasta el 31 de diciembre de 1996.
Que en atención a los efectos consecuentes de la medida adoptada e instrumentada a través del Decreto Nº 1371/94 y su modificatorio Nº 1522/94, resulta aconsejable prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1997.
Que por el artículo 1º de la Ley Nº 24.674 se introdujeron modificaciones a la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, quedando sustituido su texto.
Que, asimismo, la citada Ley Nº 24.674 dispuesto, en su artículo 2º, que los productos comprendidos en el artículo 1º del Decreto Nº 1371/94, sustituido por el Decreto Nº 1522/94, se continuarán rigiendo por las disposiciones de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones y sus normas reglamentarias y complementarias.
Que, en consecuencia, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra habilitado para disponer la prórroga de la vigencia del artículo 1º del Decreto Nº 1371/94 modificado por el Decreto Nº 1522/94.
Que el presente decreto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 86 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones y el artículo 2º de la Ley Nº 24.764.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º – Prorrógase la vigencia del art. 1º del Decreto Nº 1371/94, modificado por el Decreto Nº 1522/94, desde el 1º de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1997, inclusive.
Art. 2º – Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– MENEM.– Jorge A. Rodríguez.– Roque B. Fernández.