IMPUESTOS INTERNOS
DECRETO Nº 157
Disminúyese el nivel de la tasa del citado impuesto, que recae sobre los cigarrillos.
Bs. As., 24/1/83
VISTO lo propuesto por el Ministerio de Economía de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 2/83 del Ministerio de Economía se dispusieron incrementos en el precio del tabaco para atender necesidades económicas de la producción primaria.
Que teniendo en cuenta la precedentemente expuesto y hasta tanto se encare el reordenamiento integral de la tributación respecto del sector tabacalero, se considera necesario, para evitar un brusco incremento en el precio de venta al público, disminuir el nivel de la tasa del impuesto interno que recae sobre los cigarrillos.
Que dicha tasa fue oportunamente elevada en uso de las facultades conferidas por el artículo 86 de la ley del gravamen (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Déjese sin efecto el aumento de tasa dispuesto por el inciso a) del artículo 1º del Decreto Nº 930 del 7 de mayo de 1982.
Art. 2º — Las disposiciones del artículo anterior regirán a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Jorge Wehbe