Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


CONVENCIONES COLECTIVAS

DE TRABAJO

Decreto 1554/96

Procedimiento para la negociación colectiva. Modificase el Decreto N° 200/88 reglamentario de la Ley N° 23.546.

Bs.As., 18/12/96

VISTO el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988, modificado por el Decreto 2284 del 31 de octubre de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 200/88 reglamento la Ley 23 546 sobre procedimiento para la negociación colectiva.

Que el artículo 1° de dicho Decreto fue posteriormente reformado por el Decreto Nº 2284/91 (articulo 105) con el propósito de promover la descentralización de la negociación colectiva.

Que resulta necesario perfeccionar tales instrumentos provistos a fin de que la autoridad de aplicación, respetando la autoridad colectiva, pueda estimular a los actores sociales para la conformación de unidades de negociación más dinámicas que, superando las rigideces y limitaciones de la tradicional negociación centralizada, puedan enriquecer y adecuar los convenios colectivos a las necesidades de trabajadores y empleadores.

Que, asimismo, es necesario proveer a la autoridad de aplicación de facultades adecuadas para ayudar a las partes a superar las discrepancias que pudieran presentarse a la hora de definir el ámbito de aplicación del convenio colectivo.

Que el presente Decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 2 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA

NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Sustitúyese el articulo 4° del Decreto 200/88 por el siguiente:

"Artículo 4° Dentro del plazo legal previsto en el artículo 4° de la Ley 23.546 se citara a audiencia para integrar la comisión negociadora.

En este acto, las partes podrán acordar desarrollar sus negociaciones en forma directa o bajo la coordinación del funcionario que la autoridad de aplicación designe.

Constituida la comisión negociadora, cada parte indicara con precisión el ámbito funcional, personal y territorial que pretende. En caso de desacuerdo el MlNISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL definirá el ámbito de la negociación de modo que éste comprenda y no supere los ámbitos en los que se superpongan las propuestas de las partes-.

Art. 2°-Comuníquese. publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- José A. Caro Figueroa.-Carlos V. Corach.

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