CONVENIOS
Decreto 1549/99
Ratifícase el Convenio de Transferencia de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal del Ex-Banco de la Provincia de Santiago del Estero al Estado Nacional, celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero y el Gobierno Nacional.
Bs. As., 7/12/99
VISTO el expediente Nº 001-00073891-047/98 del Registro de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y el Decreto Nº 327 de fecha 7 de marzo de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Santiago del Estero, en el marco del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, celebrado el día 12 de agosto de 1993, transfirió su sistema previsional al ESTADO NACIONAL.
Que el CONVENIO DE TRANSFERENCIA fue aprobado por la Provincia mediante la Ley Nº 6081, haciéndolo el ESTADO NACIONAL a través del Decreto Nº 327/95.
Que en dicho Convenio no se dispuso el traspaso de la CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL EX-BANCO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO.
Que con fecha 22 de octubre de 1999 se firmó un nuevo Convenio, a través del cual se dispuso la transferencia al ESTADO NACIONAL de las obligaciones de pago de los beneficios de los jubilados y pensionados de la CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL EX-BANCO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, a partir del 1º de agosto de 1999, comprometiéndose la Provincia a disponer la liquidación y disolución de la diferida Caja.
Que dicho Convenio fue aprobado por la Provincia mediante la Ley Nº 6477.
Que corresponde en consecuencia, disponer su aprobación por parte del GOBIERNO NACIONAL.
Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Ratifícase el CONVENIO DE TRANSFERENCIA de la CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL EXBANCO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO al ESTADO NACIONAL, celebrado entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO y el GOBIERNO NACIONAL, a través de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, con fecha 22 de octubre de 1999, que como ANEXO I forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º — Autorízase al Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social a suscribir las actas complementarias previstas en la CLAUSULA OCTAVA del CONVENIO DE TRANSFERENCIA.
Art. 3º — La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS quedan facultados para dictar, cada uno en el ámbito de su jurisdicción, las normas interpretativas del presente Decreto.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — José A. Uriburu. — Carlos V. Corach. — Raúl E. Granillo Ocampo.
NOTA: Este decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).