ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 1546/2006
Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 93/95, en relación con la escala que fija los montos de las asignaciones estímulo para los pasantes de la Administración Pública Nacional.
Bs. As., 31/10/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0305149/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y lo dispuesto por el Artículo 64 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), el Decreto Nº 93 de fecha 19 de enero de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley Nº 11.672 (t.o. 2005) establece que las contrataciones de servicios personales establecidas en dicho artículo a celebrarse con entidades o instituciones educativas se referirán a pasantías de estudiantes universitarios de las carreras de grado y a graduados con no más de UN (1) año de antigüedad.
Que mediante el Anexo I del Decreto Nº 93 de fecha 19 de enero de 1995 se aprobó la escala que fija los montos de las asignaciones estímulo para los pasantes de la Administración Pública Nacional.
Que atento el transcurso del tiempo sin modificar dichos importes deviene necesario contemplar la actualización de los montos de la asignación estímulo mencionada en el considerando precedente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 93 de fecha 19 de enero de 1995, por el Anexo que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º — Las disposiciones emanadas del presente decreto rigen a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Felisa Miceli.
ANEXO I
ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS Y GRADUADOS CON NO MAS DE UN AÑO DE ANTIGÜEDAD
ASIGNACIONES ESTIMULO MENSUALES.
CATEGORIAS | DEDICACION DIARIA Y ASIGNACIONES ESTIMULO | ||||
MATERIAS APROBADAS | 4 Hs. | 5 Hs. | 6 Hs. | 7 Hs | 8 Hs- |
20 o más materias | 576 | 720 | 864 | - | - |
15 o más materias | 516 | 648 | 780 | - | - |
10 o más materias | 456 | 576 | 696 | - | - |
Graduados con no más de UN (1) año de antigüedad | - | - | - | 1080 | 1200 |
____________
NOTA: A fin de no afectar su desenvolvimiento académico, el adiestramiento en servicio de los pasantes que sean estudiantes universitarios de carreras de grado deberá desarrollarse entre cuatro a seis horas diarias, salvo situaciones transitorias de carácter excepcional que requieran una mayor dedicación diaria que se abonará en forma proporcional a las categorías. En caso de períodos inferiores al mes se abonará la parte proporcional correspondiente.