MERCADO LIBRE DE CAMBIOS -EXCEPCION A PYMES-
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
15-Ago-1990
Resumen:
SE EXCEPTUA DE LAS DISPOSICIONES DEL ART. 1 DEL DEC. 2581/64, HASTA UN MONTO DE 30.000 (TREINTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES), POR CADA EXPORTACION DE PRODUCTOS QUE EFECTUEN DIRECTAMENTE LAS PEQUENAS Y MEDIANAS EMPRESAS. (PYMES)