Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


COMISION CASCOS BLANCOS

Decreto 1524/99

Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº 466/98, y su modificatorio 328/99, en relación con la compensación por gastos incurridos durante su participación en misiones humanitarias.

Bs. As., 6/12/99

VISTO los Decretos Nº 466 del 29 de abril de 1998 y Nº 328 del 8 de abril de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º de la primera de las normas citadas asigna a los voluntarios del Cuerpo de Voluntarios Cascos Blancos una compensación por gastos incurridos durante su participación en misiones humanitarias en territorio nacional.

Que el artículo 1º de la norma mencionada en segundo término, adecua dicha compensación al caso de misiones en el exterior.

Que debe preverse además que se extiendan a favor de los voluntarios de que se trata las pertinentes órdenes de pasaje, para sus desplazamientos hacia y desde el lugar de los operativos humanitarios.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº 466/98, modificado por el Decreto Nº 328/99, por el siguiente:

"ARTICULO 3º — Asígnase a cada voluntario del Cuerpo creado por este Decreto una compensación por gastos incurridos durante su participación en misiones humanitarias. Cuando se trate de comisiones en territorio argentino dicha compensación será equivalente al viático previsto en el Régimen de Compensaciones aprobado por el Decreto Nº 1343/74 y sus modificatorios para los agentes del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa - SINAPA, que revisten en los niveles "D", "E" o "F" y, para las misiones en el exterior, equivalente a los viáticos fijados por el artículo 17º del Régimen de Viajes al Exterior, instituido por el Decreto Nº 280 del 23 de febrero de 1995 para los funcionarios del nivel jerárquico IV. Asimismo, se extenderán a favor de los causantes las pertinentes órdenes de pasaje, para sus desplazamientos hacia y desde el lugar en que se realicen los operativos humanitarios, debiendo aplicarse a tal fin las normas contenidas sobre el particular en los Regímenes citados precedentemente. La asignación de los beneficios a que se refiere el presente artículo se resolverá según la índole del operativo y a juicio del Secretario".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Carlos V. Corach.

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