Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 1521/2001

Facúltase al citado Departamento de Estado, por única vez, a cubrir cargos correspondientes a Director Nacional de Seguridad Regional y Director Nacional de Coordinación y Análisis para la Prevención del Delito.

Bs. As., 23/11/2001

VISTO el Expediente Nº 6782/01 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR y el Decreto Nº 1045 del 16 de agosto de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de encontrarse vacantes los cargos del Director Nacional de Seguridad Regional y de Director Nacional de Coordinación y Análisis para la Prevención del Delito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, la citada Secretaría considera imprescindible su inmediata cobertura a fin de no entorpecer el desarrollo de las actividades de las mismas.

Que por las razones apuntadas resulta necesario autorizar al MINISTERIO DEL INTERIOR para proceder a la cobertura de los cargos antes mencionados, con carácter de excepción, en cuanto a lo previsto por el Decreto Nº 1045/01 con respecto al Título II – Capítulo I – del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por el Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995), atento la necesidad de hacer prevalecer antecedentes profesionales a los niveles de educación formal alcanzados, por un plazo de NOVENTA (90) días corridos a partir de la fecha de la presente medida.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la Constitución Nacional y 21 de la Ley Nº 25.401.

Por ello,

EL PRESIDENTE PROVISORIO DEL SENADO DE LA NACION EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1º — Facúltase al MINISTERIO DEL INTERIOR, por única vez, a cubrir dentro de un plazo de NOVENTA (90) días corridos, los cargos correspondientes a Director Nacional de Seguridad Regional y de Director Nacional de Coordinación y Análisis para la Prevención del Delito, con carácter de excepción, en cuanto a lo previsto por el Decreto Nº 1045/01 con respecto al Título II – Capítulo I – del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por el Decreto Nº 993/91 t.o. 1995.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LOSADA. — Chrystian G. Colombo. — Ramón B. Mestre.

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