ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 150/2009
Régimen de viáticos para el personal. Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 1906 del 19 de diciembre de 2006.
Bs. As., 3/3/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0359372/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 1906 del 19 de diciembre de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1906 del 19 de diciembre de 2006 se estableció un nuevo régimen para la liquidación de viáticos para las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, Asesores de Gabinete, Custodia Presidencial, Funcionarios y personal de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Autoridades Superiores de los Organismos del Estado, de las Empresas y Sociedades del Estado, de los Entes Reguladores, Liquidadores y Subliquidadores de los Entes Residuales y Autoridades Superiores de las Universidades Nacionales.
Que se estima necesario establecer nuevos valores a los conceptos mencionados en el considerando precedente a los fines de adecuarlos al resto de las asignaciones vigentes en la Administración Pública Nacional dispuestas oportunamente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 1906 del 19 de diciembre de 2006 por el que obra como Anexo I del presente decreto.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández.
ANEXO I
ZONA | MINISTRO | SECRETARIO DE ESTADO | SUBSECRETARIO DE ESTADO (1) |
Noroeste: Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca y La Rioja | 304 | 282 | 260 |
Noreste: Misiones, Corrientes, Entre Ríos, Formosa y Chaco | 213 | 198 | 182 |
Cuyo: San Juan, Mendoza y San Luis | 304 | 282 | 260 |
Centro: Córdoba, Santiago del Estero, Santa Fe y La Pampa | 253 | 235 | 217 |
Sur: Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego | 371 | 344 | 318 |
Metropolitana: Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires | 213 | 198 | 182 |
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(1) Los importes correspondientes al Subsecretario serán también de aplicación a las restantes AUTORIDADES SUPERIORES, funcionarios y personal enumerados en el Artículo 1º.