PROYECTOS NO INDUSTRIALES
Decreto 1489/97
Decláranse comprendidos en el régimen del último párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 24.764 y del Decreto Nº 494/97, a proyectos presentados por las autoridades de las Provincias de Mendoza y Chubut.
Bs. As., 30/12/97
B.O: 3/2/98
VISTO el Expediente Nº 1604/97 LETRA MP del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de la PROVINCIA DEL CHUBUT: la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias: el artículo 36-último párrafo -de la Ley Nº 24.764: los Decretos Nº 3319, del 21 de diciembre de 1979; Nº 1232, del 30 de octubre de 1996-con sus respectivas modificaciones-; Nº 494, del 30 de mayo de 1997; Nº 591, del 30 de junio de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 36-último párrafo- de la Ley Nº 24.764 se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a aprobar, hasta el 31 de diciembre de 1997, proyectos no industriales a radicarse en distintas Provincias del país, con alto índice de pobreza, menor desarrollo relativo y mayor distancia de los centros importantes de consumo, con excepción de las Provincias de CATAMARCA, LA RIOJA y SAN JUAN, fijándose a tales efectos un cupo límite de PESOS CINCO MILLONES ( 5.000.000).
Que por Decreto Nº 494, del 30 de mayo de 1997, se complementó el marco normativo establecido por el artículo 36-último párrafo- de la Ley Nº 24.764, disponiendo el procedimiento de presentación y evaluación de los proyectos que soliciten encuadrarse en dicho marco legal.
Que por el Decreto Nº 591, del 30 de junio de 1997, se prorrogó hasta el 31 de agosto de 1997 la fecha límite de presentación de los citados proyectos.
Que las autoridades de las Provincias del CHUBUT y MENDOZA han elevado a consideración del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter de autoridad de aplicación de las disposiciones del articulo 36-ultimo párrafo- de la Ley Nº 24.764, diversos proyectos.
Que las autoridades de la PROVINCIA DEL CHUBUT han priorizado los proyectos presentados por las empresas "AGRITOP SOCIEDAD ANONIMA" (producción de bulbos de tulipanes), "FRUTICOLA COSTA DEL CHUBUT SOCIEDAD ANONIMA" EN FORMACION- (cultivo de cereza ácida), "HIERBAS PATAGONICAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA" (producción, procesamiento y comercialización de especies aromáticas para mercado interno y externo) y -ALITREV SOCIEDAD ANONIMA (producción de NOVECIENTAS (900) toneladas anuales de truchas arco iris evisceradas congeladas).
Que las autoridades de la PROVINCIA DE MENDOZA han priorizado los proyectos presentados por las firmas "RIO MENDOZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA" (emprendimiento vitivinícola: plantación de CINCUENTA (50) hectáreas de vid), "EL BOSQUE SOCIEDAD ANONIMA" EN FORMACION- (plantación y aprovechamiento de CIENTO VEINTE (120) hectáreas de álamo), "GRANJEROS DEL ESTE COOPERATIVA LIMITADA" (emprendimiento avícola: granja de gallinas ponedoras para la producción de huevos fértiles), "LA COLINA SOCIEDAD ANONIMA" (implantación de un monte de durazno para la industria, con riego con microaspersión para una superficie de CINCUENTA (50) hectáreas), "TRIUNFO SEGUROS COOPERATIVA LIMITADA" (plantación y aprovechamiento de CIENTO TREINTA (130) hectáreas de álamo).
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTAC ION dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha procedido a la imputación de los respectivos costos fiscales teóricos al cupo presupuestario anual, conforme el marco normativo vigente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 36-último párrafo -de la Ley Nº 24.764.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Decláranse comprendidos en el régimen del ultimo párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 24.764 y del Decreto Nº 494 del 30 de mayo de 1997 a los proyectos indicados en los Anexos I y II que forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º-Las empresas titulares de los proyectos a los cuales se refiere el artículo 1º del presente decreto deberán cumplir con los requisitos y obligaciones que se consignan en los citados anexos y gozarán de los beneficios promocionales detallados en los mismos.
Art. 3º-Como condición para acceder a los beneficios promocionales detallados en los citados anexos, las empresas titulares de los proyectos a que se refiere el artículo 10 del presente decreto deberán acreditar fehacientemente al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en su carácter de autoridad de aplicación de las disposiciones del artículo 36- último párrafo -de la Ley Nº 24.764: a) la configuración de su personería de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Sociedades Nº 19.550 y sus modificatorias, dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días a partir de la publicación del presente decreto; b) el cumplimiento de los recaudos establecidos en el artículo 23 de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias, dentro del plazo de NOVENTA (90) días a partir de la publicación del presente decreto.
Art.4º -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.- Jorge A. Rodríguez. -Roque B. Fernández.
ANEXO I
PROVINCIA DEL CHUBUT
Nº DE EXPEDIENTE DEL REGISTRO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS | EMPRESA TITULAR | OBJETO | MONTO INVERSION EN PESOS | LOCALIZACIÓN | MANO DE OBRA COMPROMETIDA | BENEFICIOS OTORGADOS |
EXPOGCHUBUT Nº 1604/97 | "AGRITOP SOCIEDAD ANONIMA" | PRODUCCIÓN DE BULBOS DE TULIPANES | CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCO (434.405) | DEPARTAMENTO GAINMAN | - PERMANENTE TRES (3) PERSONAS, NUMERO QUE SE MANTENDRA A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA
- TEMPORARIOS: DIEZ (10) PERSONAS A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA, NUMERO QUE SE ELEVARA A VEINTIUNO (21) A PARTIR DEL SEXTO AÑO OPERATIVO
| EXENCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 22021 Y SUS MODIFICATORIAS |
EXPOGCHUBUT Nº 1610/97 | "FRUTICOLA COSTA DEL CHUBUT SOCIEDAD ANONIMA (EN FORMACION) | CULTIVO DE CEREZA ACIDA | UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DIECINUEVE (1.798.019) | DEPARTAMENTO DE CUSHAMEN | a) PERMANENTE : CINCO PERSONAS, NUMERO QUE SE ELEVARA A OCHO A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA b) TEMPORARIOS TREINTA Y SEIS PERSONAS A PARTIR DEL INICIO DE ACTIVIDADES, VEINTISIETE PERSONAS A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA , OCHENTA Y UN PERSONAS (81) A PARTIR DEL SEXTO AÑO OPERATIVO, Y NOVENTA Y TRES (93) A PARTIR DEL OCTAVO AÑO OPERATIVO | EXENCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 22021 Y SUS MODIFICATORIAS |
EXPOGCHUBUT Nº 1611/97 | "HIERBAS PATAGONICAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA" | PRODUCCION, PROCESAMIENTO Y COMERCIALIZACION DE ESPECIES AROMATICAS PARA MERCADO INTERNO Y EXTERNO | CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS (418. 800) | DEPTO. DE FUTALEUFU CIUDAD DE ESQUEL | a) PERMANENTE : SEIS (6) PERSONAS, NUMERO QUE SE ELEVARA A VEINTITRES (23) A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA b)TEMPORARIOS: DOCE (12) PERSONAS A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA, NUMERO QUE SE ELEVARA A CINCUENTA Y OCHO A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA | EXENCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 22021 Y SUS MODIFICATORIAS |
EXPOGCHUBUT Nº 1617/97 | "ALITREV S.A" | PRODUCCION DE NOVECIENTAS (900) TONELADAS ANUALES DE TRUCHAS ARCO IRIS EVISCERADAS CONGELADAS | UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES (1.426.566) | ZONA DE LOS LAGOS ROSARIO Y MUSTERS DEPARTAMENTO SARMIENTO | a) PERMANENTE : DOS (2) PERSONAS, NUMERO QUE SE ELEVARA A QUINCE (15) A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA, Y A TREINTA Y SEIS (36) A PARTIR DEL TERCER AÑO DE OPERACIONES | EXENCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 22021 Y SUS MODIFICATORIAS |
PROVINCIA DE MENDOZA
Nº DE EXPEDIENTE DEL REGISTRO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS | EMPRESA TITULAR | OBJETO | MONTO INVERSION EN PESOS | LOCALIZACIÓN | MANO DE OBRA COMPROMETIDA | BENEFICIOS OTORGADOS |
080-004981/97 | "RIO MENDOZA S.R.L" | EMPRENDIMIENTO VITIVINICOLA: PLANTACION DE CINCUENTA (50) HECTAREAS DE VID | OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL (882.000) | DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA | a) PERMANENTE : CINCO (5) PERSONAS, NUMERO QUE SE ELEVARA A SIETE (7) A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA b) JORNALES TEMPORARIOS: MIL SEISCIENTOS DIECISIETE (1617) A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA. | EXENCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 22021 Y SUS MODIFICATORIAS |
080-005023/97 | "EL BOSQUE S.A." - EN FORMACION | PLANTACION Y APROVECHAMIENTO DE CIENTO VEINTE (120) HECTAREAS DE ALAMO | OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL VEINTINUEVE (866.029) | DEPARTAMENTO DE LAVALLE | a) PERMANENTE : TRES (3) PERSONAS, NUMERO QUE SE MANTENDRA A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA b) TEMPORARIOS: QUINCE PERSONAS A PARTIR DEL INICIO DE ACTIVIDADES, NUMERO QUE SE ELEVARA A TREINTA (30) A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA | EXENCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 22021 Y SUS MODIFICATORIAS |
080-004980/97 | "GRANJEROS DEL ESTE COOPERATIVA LIMITADA" | EMPRENDIMIENTO AVICOLA: GRANJA DE GALLINAS PONEDORAS PARA LA PRODUCCION DE HUEVOS FERTILES | SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES (768.843) | DEPARTAMENTO DE LA PAZ | A) PERMANENTE: SIETE (7) PERSONAS QUE SE MANTENDRA A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA | EXENCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 22021 Y SUS MODIFICATORIAS |
080-004983/97 | "LA COLINA SOCIEDAD ANONIMA" | IMPLANTACION DE UN MONTE DE DURAZNO PARA INDUSTRIA CON RIEGO CON MICROASPERSION PARA UNA SUPERFICIE DE CINCUENTA (50) HECTAREAS | UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIEZ (1.257.210) | DEPARTAMENTO DE GENERAL ALVEAR | A) PERMANENTE: CINCO (5j PERSONAS A PARTIR DEL INICIO DE LAS ACTIVIDADES, NUMERO QUE SE MANTENDRA A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA B) TEMPORARIOS: SEIS (6) PERSONAS A PARTIR DEL INICIO DE LAS ACTIVIDADES, NUMERO QUE SE ELEVARA A CIEN (100) A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA | EXENCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 22021 Y SUS MODIFICATORIAS |
080-004935/97 | "TRIUNFO SEGUROS COOPERATIVA LIMITADA" | PLANTACION Y APROVECHA MIENTO DE CIENTO TREINTA (130) HECTAREAS DE ALAMO | NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL (958.000) | DEPARTAMENTO DE MALARG0E | A) PERMANENTE: DOS (2) PERSONAS A PARTIR DEL INICIO DE LAS ACTMDADES, NUMERO QUE SE MANTENDRA A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA B) TEMPORARIOS: TREINTA Y NUEVE (39) PERSONAS A PARTIR DEL INICIO DE LAS ACTMDADES, NUMERO QUE SE REDUC1RA A DIECINUEVE ( 19) A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA | EXENCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 22021 Y SUS MODIFICATORIAS |