Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

Decreto 1475/97

Créase la Subsecretaría de Relaciones Institucionales en el ámbito de la Secretaría de Programa de Salud. Modificación de los Decretos Nros. 660/96 y 1447/96.

Bs. As., 30/12/97

VISTO los Decretos Nros. 1269 del 20 de julio de 1992,660 del 24 de junio de 1996 y 1447 del 12 de Diciembre de 1996 y lo propuesto por el Ministerio de Salud y Acción Social, y

CONSIDERANDO:

Que por el primero de los decretos mencionados se aprobaron las Políticas Sustantivas e Instrumentales de Salud.

Que dentro de ese marco se propone instrumentar la activa participación de la población en la promoción, prevención y cuidado de la salud.

Que a tal fin se hace necesario extender, profundizar y afianzar las estrategias de participación Institucional en el campo de la salud, optimizando el accionar conjunto de las distintas áreas de Gobierno con las de la sociedad organizada.

Que por el Decreto N° 1447/96 se aprobó la estructura del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, adecuándolo a las políticas fijadas por el Poder Ejecutivo Nacional para la reforma y modernización del Estado.

Que ha tomado intervención la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO, expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en ejercido de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1) de la Constitución Nacional y el artículo 15 de la Ley N° 24.764.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Créase la SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES en el ámbito de la SECRETARIA DE PROGRAMAS DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.

Art. 2° — Transformáse en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL la SUB-SECRETARIA DE POLITICA DE SALUD Y RELACIONES INSTITUCIONALES en SUBSECRETARIA DE POLITICA DE SALUD Y RELACIONES INTERNACIONALES.

Art. 3º — Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 660/96, y sus modificatorios, en la parte correspondiente al MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, cuya conformación será la siguiente:

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

SECRETARIA DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD

SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FISCALIZACION

SUBSECRETARIA DE POLITICA DE SALUD Y RELACIONES INTERNACIONALES

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION

SECRETARIA DE PROGRAMAS DE SALUD

SUBSECRETARIA DE ATENCION MEDICA

SUBSECRETARIA DE ATENCION COMUNITARIA

SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

Art. 4º — Sustitúyense los Anexos la. Ib y Ic del Decreto N° 1447/96 por los que con igual denominación, forman parte integrante del presente decreto.

Art.5° — Modifícase el Anexo II del Decreto N° 660/96 y sus modificatorios en la parte correspondiente al MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, de conformidad con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.

Art. 6° — Modificase el Anexo II del Decreto N° 1447/96 de conformidad con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.

Art. 7° — Facúltase por el término de NOVENTA (90) días al Señor Ministro de Salud y Acción Social a designar con carácter de interino y hasta tanto se sustancien los concursos correspondientes, al personal que tendrá a su cargo las direcciones que se crean o cambian de denominación por la presente medida.

Art. 8° — Modifícase la Distribución Administrativa del Presupuesto de la Administración Nacional - Recursos Humanos - de la Jurisdicción 80.00 - MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, según planilla anexa.

Art. 9° — En el término de SESENTA DIAS (60) días corridos a partir de la fecha del presente, el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL deberá elevar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para su aprobación, el proyecto de redistribución de los cargos aprobados para dicho Ministerio por el artículo 4° del Decreto N° 1447/96.

Art.10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Alberto J. Mazza. — Jorge Domínguez. — Roque B. Fernández. — Antonio E. González. — Raúl E. Granillo Ocampo. — Carlos V. Corach.

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ANEXO al artículo 5°

SECRETARIA DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD

Objetivos:

1. Asistir al señor Ministro en la gestión operativa, en la elaboración de las políticas de salud, en la planificación sanitaria y en la coordinación técnico - administrativa.

2. Entender en la regulación y fiscalización sanitaria, en el registro de nomás y en la preparación de cuerpos ordenados de las mismas.

3. Entender en las relaciones con el sistema de obras sociales y en todo lo que no se encuentre delegado expresamente en esta materia en otros organismos.

4. — Entender en las relaciones con entidades de medicina prepaga.

5. — Entender en la Cooperación Técnica, en los convenios sanitarios binacionales, en las relaciones con los organismos internacionales de Salud, en la conducción de las actividades de la Secretaría del Conejo Federal de Salud y en la coordinación de las Delegaciones Sanitarias Federales.

6. — Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo de la, jurisdicción.

7. — Coordinar la política de recursos humanos, organización, sistemas administrativos e informáticos y sumarios.

SECRETARIA DE PROGRAMAS DE SALUD

Objetivos:

1. Proponer las normas y programas para la atención de la salud de la población comprendiendo la promoción y protección de la salud, la prevención de las enfermedades, la asistencia, recuperación y rehabilitación de la salud.

2. — Promover la investigación epidemiología y de servicios de salud y definir las alternativas de solución para las patologías más significativas en el país, respondiendo con celeridad y eficiencia ante cualquier situación de emergencia sanitaria.

3. — Supervisar y coordinar el accionar de los organismos descentralizados de atención, docencia e investigación médica promoviendo la autogestión hospitalaria y los programas de garantía de calidad de la atención médica.

4. — Desarrollar los programas de carácter nacional referentes a la prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción en el campo del uso indebido de drogas, con la cooperación privada.

5. — Asistir al señor Ministro en el desarrollo de las relaciones institucionales con organismos gubernamentales del ámbito nacional, provincial y municipal, con instituciones públicas y privadas y con organizaciones no gubernamentales del sector salud.

SECRETARIA DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD

SUBSECRETARIA DE POLITICA DE SALUD Y RELACIONES INTERNACIONALES

Objetivos:

1. Entender en la Planificación Sanitaria global, realizar el control de gestión de planes, programas y proyectos que se ejecuten en función de lo planificado, evaluando los resultados e impacto social de los mismos y brindar la apoyatura técnica a las reuniones del Gabinete Ministerial.

2. Entender en la actualización de las Estadísticas de Salud y los estudios de recursos disponibles, oferta, demanda y necesidad, así como el diagnostico de situación necesaria para la planificación estratégica del sector Salud.

3. Intervenir en la Cooperación Técnica, en los convenios sanitarios binacionales, en las relaciones de la Secretaría del Consejo Federal de Salud y en la coordinación de las Delegaciones Sanitarias Federales.

SECRETARÍA DE PROGRAMAS DE SALUD

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

Objetivos:

1. Entender en las relaciones con las instituciones nacionales de salud, de todos los ámbitos, con el fin de asegurar la participación comunitaria en las actividades de promoción y protección de la salud y la prevención de las enfermedades y riesgos sanitarios.

2. Coordinar las acciones para el desarrollo de las relaciones institucionales con organismos dependientes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del ámbito nacional. provincial y municipal, con instituciones públicas y privadas y con organizaciones no gubernamentales del sector Salud.

3. Intervenir en la conducción de las actividades de la Secretaría de la Comisión Nacional Para la Participación de Organizaciones No Gubernamentales y otras Entidades vinculadas en la Promoción de la Salud.

4. Proponer, brindar apoyo técnico, coordinar y supervisar el cumplimiento, de los convenios del Ministerio de Salud y Acción Social con las Organizaciones no Gubernamentales Nacionales y otras Instituciones Públicas o Privadas de Salud, evaluando su impacto y resultado.

ANEXO al artículo 6°

SUBSECRETARÍA DE POLITICA DE SALUD Y RELACIONES INTERNACIONALES

DIRECCION DE COORDINACION Y RELACIONES SANITARIAS INTERNACIONALES

Responsabilidad primaria:

Entender en materia de relaciones sanitarias internacionales, de convenios y de cooperación técnica.

Acciones:

1. Brindar apoyo técnico a las relaciones con organizaciones internacionales vinculadas con el sector salud.

2. Registrar las Publicaciones y Resoluciones de los organismos internacionales de salud.

3. Mantener actualizada la información vinculada con los aspectos de salud de interés para la gestión ministerial que se produzcan a nivel mundial.

4. Supervisar el cumplimiento de los convenios nacionales bilaterales y la cooperación técnica vertical y horizontal que desarrolle o reciba el Ministerio.

5. Participar en el seguimiento y evaluación técnica de proyectos de salud con Financiamiento Externo.

6. Coordinar las actividades entre las Delegaciones Sanitarias Federales y los programas del Ministerio

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

DIRECCION DE COORDINACION INSTITUCIONAL

Responsabilidad primaria:

Entender en materia de relaciones sanitarias institucionales vinculadas con la promoción y protección de la salud y la prevención de enfermedades y riesgos sanitarios.

Acciones:

1. Registrar, coordinar y brindar apoyo técnico a las organizaciones nacionales gubernamentales y no gubernamentales de la actividad.

2. Registrar y desarrollar las acciones y actividades que permitan supervisar el cumplimiento de los convenios del Ministerio de Salud y Acción Social con las Organizaciones Gubernamentales y no Gubernamentales de Salud de la actividad, evaluando su impacto y resultado.

3. Mantener actualizada la información vinculada con la educación para la salud, tanto oficial como privada, a los efectos de su más integral utilización en las actividades de participación comunitaria.

4. Integrar, participar y ejercer la Secretaría Permanente de la Comisión Nacional para la Participación de Organizaciones no Gubernamentales y otras Entidades vinculadas en la Promoción de la Salud, normalizando sus funciones y evaluando sus actividades.

Planilla Anexa al artículo 8°

JURISDICCION 80.00

RECURSOS HUMAÑOS DE LA ACTIVIDAD 0

CARGO O CATEGORIA

CANT. DE CARGOS Y HORAS DE CATEDRA

RETRIBUCION DEL CARGO

PERSONAL PERMANENTE

AUTORIDADES SUPERIORES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL

Subsecretario

1

60.000

Subtotal Escalafón

1

60.000

TOTAL ACTIVIDAD

1

60.000

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