SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
Decreto 1464/2007
Modificación del Reglamento General de Procesados aprobado por Decreto Nº 303/96 - T.O. por la Resolución Nº 13/97 de la ex Secretaría de Política Penitenciaria y de Readaptación Social, conforme al Decreto Nº 18/97.
Bs. As., 16/10/2007
VISTO el Expediente Nº 160.120/2007 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 24.660, el Reglamento General de Procesados aprobado por Decreto Nº 303/96 modificado por su similar Nº 18/97 —texto ordenado por la Resolución Nº 13/97 de la ex SECRETARIA DE POLITICA PENITENCIARIA Y DE READAPTACION SOCIAL—, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de un trabajo conjunto entre los internos del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ex Instituto de Detención de la Capital Federal U.2), distintos organismos vinculados con la materia y el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se elaboró un proyecto de modificación del Reglamento General de Procesados aprobado por Decreto Nº 303/96 —texto ordenado por la Resolución Nº 13/97 de la ex SECRETARIA DE POLITICA PENITENCIARIA Y DE READAPTACION SOCIAL, conforme al Decreto Nº 18/97—.
Que dicho proyecto ha sido elaborado dentro del marco de los principios establecidos en la CONSTITUCION NACIONAL y en los Tratados Internacionales vigentes en la materia.
Que el mismo surge como consecuencia del análisis de la experiencia obtenida luego de DIEZ (10) años de aplicación del citado Reglamento y con el objeto de permitir una mejor aplicación e integración de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 24.660.
Que por todo lo expuesto resulta procedente poner en vigencia las modificaciones propuestas al referido Reglamento General de Procesados.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese el inciso b) del artículo 12 del Reglamento General de Procesados aprobado por Decreto Nº 303/96 —texto ordenado por la Resolución Nº 13/97 de la ex SECRETARIA DE POLITICA PENITENCIARIA Y DE READAPTACION SOCIAL, conforme al Decreto Nº 18/97—, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"b) Calificar la Conducta del Interno."
Art. 2º — Sustitúyese el artículo 35 del Reglamento General de Procesados aprobado por Decreto Nº 303/96 —texto ordenado por la Resolución Nº 13/97 de la ex SECRETARIA DE POLITICA PENITENCIARIA Y DE READAPTACION SOCIAL conforme al Decreto Nº 18/97—, por el siguiente:
"ARTICULO 35. — El procesado que en el último trimestre calificado haya merecido Conducta Buena CINCO (5), trabaje con regularidad o haya solicitado hacerlo y asista a los cursos que tenga pendientes para cumplir con la educación legalmente obligatoria o haya solicitado asistir a los mismos a tal fin, podrá solicitar su incorporación anticipada al régimen de ejecución de la pena."
Art. 3º — Sustitúyese el artículo 37 del Reglamento General de Procesados aprobado por Decreto Nº 303/96 —texto ordenado por la Resolución Nº 13/97 de la ex SECRETARIA DE POLITICA PENITENCIARIA Y DE READAPTACION SOCIAL conforme al Decreto Nº 18/97—, por el siguiente:
"ARTICULO 37. — Mientras no recaiga sentencia condenatoria firme, el procesado incorporado al régimen de ejecución anticipada voluntaria, podrá ser promovido sólo hasta la última fase del período de tratamiento de la progresividad del régimen de la pena. Cuando habiendo recaído sentencia condenatoria no firme y la misma se encuentre recurrida sólo por la defensa, y reúna los requisitos previstos en el artículo 27 del Reglamento de las Modalidades Básicas de la Ejecución aprobado por el Decreto Nº 396/99, podrá ser promovido al período de prueba del artículo 15 de la Ley Nº 24.660."
Art. 4º — Sustitúyese el título de los artículos 61 y 62, del Reglamento General de Procesados aprobado por Decreto Nº 303/96 —texto ordenado por la Resolución Nº 13/97 de la ex SECRETARIA DE POLITICA PENITENCIARIA Y DE READAPTACION SOCIAL, conforme al Decreto Nº 18/97—, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Calificación de la Conducta."
Art. 5º — Sustitúyese el artículo 61 del Reglamento General de Procesados aprobado por Decreto Nº 303/96 —texto ordenado por la Resolución Nº 13/97 de la ex SECRETARIA DE POLITICA PENITENCIARIA Y DE READAPTACION SOCIAL, conforme al Decreto Nº 18/97—, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 61. — El Centro de Evaluación, por aplicación del artículo 11º de la Ley 24.660, calificará la Conducta del interno procesado trimestralmente de acuerdo a la siguiente escala:
Ejemplar: NUEVE (9) y DIEZ (10).
Muy Buena: SIETE (7) y OCHO (8).
Buena: CINCO (5) y SEIS (6).
Regular: TRES (3) y CUATRO (4).
Mala: DOS (2) y UNO (1).
Pésima: CERO (0)."
Art. 6º — Sustitúyese el artículo 62 del Reglamento General de Procesados aprobado por Decreto Nº 303/96 —texto ordenado por la Resolución Nº 13/97 de la ex SECRETARIA DE POLITICA PENITENCIARIA Y DE READAPTACION SOCIAL, conforme al Decreto Nº 18/97—, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 62. — El procesado que se incorpore al régimen de ejecución de la pena por haber recaído sentencia condenatoria firme mantendrá su calificación de Conducta."
Art. 7º — Facúltase al Señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos a dictar todas las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la aplicación de las normas cuya sustitución se dispone por medio del presente.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Alberto J. B. Iribarne.