PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 146/98
Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable. Modifícase la estructura organizativa.
Bs. As., 30/1/98
VISTO la ley 24.629 de Normas para la Ejecución del Presupuesto y la Reorganización Administrativa, la ley Nº 24.938 de aprobación del Presupuesto General para la Administración Pública Nacional, las leyes Nº 22.697 de creación de la COMISION REGIONAL DEL BERMEJO, Nº 23.027 de creación de la COMISION NACIONAL DEL TRATADO DE LA CUENCA DEL PLATA Y DEL COMITE HIDRICO DE LA CUENCA DEL PLATA Nº 23.896 de creación de la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN y NEGRO Nº 24.583 de creación del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, el Decreto Nº 999 del 18 de junio de 1992 de creación del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS, el Decreto Nº 2736 del 29 de diciembre de 1993 de creación del ORGANISMO REGIONAL DE SEGURIDAD DE PRESAS COMAHUE (ORSEP-COMAHUE), los Decretos Nº 787 del 22 de abril de 1993, Nº 856 del 3 de junio de 1994, Nº 558 del 24 de mayo de 1996, Nº 660 del 24 de junio de 1996, Nº 1381 del 29 de noviembre de 1996, Nº 1403 del 3 de diciembre de 1996, Nº 1410 el 3 de diciembre de 1996, Nº 1564 del 19 de diciembre de 1996, Nº 107 del 5 de febrero de 1997 Nº 149 del 14 de febrero de 1997, Nº 756 del 11 de agosto de 1997 y modificatorio Nº 16 del 6 de enero de 1998, Nº 1167 del 7 de noviembre de 1997 y las Decisiones Administrativas Nº 487 del 19 de diciembre de 1996 y Nº 6 del 6 de enero de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que por la ley 24.629 se dictaron las normas tendientes a profundizar la reforma y modernización.
Que en el ejercicio de las facultades constitucionales, en el marco de la reforma del Estado, el Poder Ejecutivo Nacional dictó los Decretos Nº 558/96, Nº 660/96, Nº 1381/96, Nº 1410/96 y Nº 756/97.
Que resulta necesario centralizar la definición estratégica de los lineamientos y prioridades para el diseño de las políticas y programas en materia del manejo integrado de los recursos naturales y del ambiente en general.
Que resulta política prioritaria del Gobierno Nacional otorgar al manejo de los recursos hídricos, superficiales y subterráneos, y a todo lo atinente a las obras hidráulicas y de saneamiento un enfoque integrado y global que permita una adecuada preservación y recuperación del medio ambiente.
Que por lo tanto, es necesario centralizar a nivel nacional la coordinación de la planificación, programación, ejecución, evaluación y control de las obras hidráulicas y de saneamiento en el país.
Que en tal sentido deviene necesario la modificación de la estructura organizativa, objetivos, responsabilidad primaria y acciones de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que asimismo, atento a la transferencia de competencias efectuada en este acto, corresponde sustituir la autoridad de aplicación del contrato de concesión de servicio público de agua potable y desagües cloacales celebrado con Aguas Argentinas S.A.
Que en tal sentido, deben reubicarse las entidades, comisiones, unidades ejecutoras, delegaciones nacionales y todo otro organismo existente en las estructuras estatales antes mencionadas.
Que por lo tanto, resulta conveniente fortalecer y jerarquizar las áreas de coordinación interna que aseguren el adecuado dinamismo de la nueva estructura a aprobarse.
Que la presente medida no importa incremento del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 1998.
Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia y dado su aprobación.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1) de la Constitución Nacional y el artículo 15 de la ley Nº 24.938.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Modifícase el Decreto Nº 1381/96, que aprueba la estructura organizativa de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, conforme al ORGANIGRAMA, OBJETIVOS y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS Y ACCIONES, que obran como Anexos I, II y III del presente Decreto.
Art. 2º — La SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, en un plazo no mayor de SESENTA DIAS (60) días a partir del dictado del presente Decreto, deberá presentar la adecuación de las estructuras organizativas de todos los organismos que se transfieren a la órbita de su jurisdicción, así como también, la de las unidades ejecutoras, coordinadoras y de implementación, reorganizándolas en atención a los nuevos lineamientos políticos que surjan como consecuencia de la reubicación institucional.
Art. 3º — Modifícase el Decreto Nº 756/97, transfiriendo la DIRECCION NACIONAL DE GESTION DE LOS RECURSOS HIDRICOS de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS al ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 4º — Transfiérese el INSTITUTO DE AGUAS SUBTERRANEAS (ex CRAS) dependiente del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) dependiente de la SUBSECRETARIA DE MINERIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS al INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE, ente descentralizado de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 5º — Transfiérese el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (E.N.H.O.S.A.) de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS al ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 6º — Transfiérese del ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION el COMITE INTERJURISDICCIONAL DEL RIO COLORADO (C.O.I.R.C.O.) quedando, en su consecuencia, modificado el Decreto Nº 1410/96.
Art. 7º — Transfiérese del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, SECRETARIA DE ENERGIA a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION el ORGANISMO REGIONAL DE SEGURIDAD DE PRESAS COMAHUE (O.R.S.E.P. COMAHUE).
Art. 8º — Transfiérese del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (CO.RE.BE) y establécese que el Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable ejercerá la Presidencia de su Consejo de Gobierno, quedando en consecuencia, modificado el Decreto Nº 856/94.
Art. 9º — Modifícase el Anexo III del Decreto Nº 660/96 y sus modificatorios, estableciéndose que en el ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION actuarán los organismos descentralizados que se indican en el Anexo IV del presente Decreto.
Art. 10. — Transfiérense a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION todos los proyectos/programas con financiamiento de organismos internacionales que se detallan en el Anexo V del presente Decreto, con sus respectivas unidades ejecutoras, plantas y presupuestos previstos. Asimismo se transferirán al Organismo citado todos los proyectos/programas que se ejecuten en el futuro referidos a las competencias asignadas por el presente Decreto.
Art. 11. — Las transferencias dispuestas por el presente Decreto comprenderán las unidades organizativas con sus respectivos cargos, nivel de funciones ejecutivas, dotaciones, bienes y créditos presupuestarios vigentes a la fecha del presente y aquellas competencias que no sean modificadas expresamente por este Decreto.
Art. 12. — En un plazo de TREINTA (30) días la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION propondrá a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Anexo de dotación de cargos, el Anexo en el que conste el listado del personal transferido así como el proyecto de modificación presupuestaria para adecuar las partidas a lo dispuesto en el presente Decreto.
Art. 13. — El personal transferido continuará percibiendo sus haberes con cargo a las partidas del presupuesto de la jurisdicción de origen hasta tantos se efectivicen las transferencias dispuestas en el artículo anterior.
Art. 14. — Modifícase la estructura organizativa de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aprobada por Decreto Nº 756/97 y modificatorio Nº 16/98, en lo indicado en el Anexo VI que forma parte del presente Decreto.
Art. 15. — Modifícanse los Anexos I y II del Decreto Nº 1663/96, aprobando el ORGANIGRAMA y los OBJETIVOS DEL SERVICIO GEOLOGICO MINERO (SEGEMAR), de acuerdo a los Anexos VII y VIII del presente Decreto y suprimiendo del mismo Anexo II lo referido al INSTITUTO DE AGUAS SUBTERRANEAS, atento a la transferencia dispuesta en el artículo 4º.
Art. 16. — Transfiérese a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION el carácter de autoridad de aplicación de los convenios y acuerdos existentes y en curso de ejecución vinculados a las competencias que se le asignan en virtud del presente Decreto.
Art. 17. — En toda obra hidráulica y de saneamiento que se esté llevando a cabo en el país y en la que se proyecte en el futuro, sea de carácter internacional, regional, provincial o municipal, que reciba asistencia técnica y financiera del Gobierno Nacional o, a través de éste, de organismos internacionales o de otras fuentes de financiación, deberá intervenir en forma obligatoria y vinculante, en su programación, supervisión, evaluación y control, la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 18. — La SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, juntamente con las jurisdicciones ejecutoras de los programas y proyectos que se enumeran en el ANEXO IX arbitrarán, de acuerdo a las finalidades perseguidas por el presente Decreto y en el término de CUARENTA Y CINCO (45) días, las medidas necesarias para dar cumplimento a los objetivos de centralización de la coordinación, a nivel nacional, de la política hídrica y de la obra pública hidráulica y de saneamiento, respectivamente.
Art. 19. — Modifícase el artículo 3º del Decreto Nº 999/92 que quedará redactado de la siguiente manera: "Los representantes de la jurisdicción nacional en el Directorio del ENTE TRIPARTITO serán nombrados por la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 20. — Desígnase autoridad de aplicación del contrato de concesión de servicio público de agua potable y desagües cloacales celebrados con Aguas Argentinas S.A. a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE modificándose en consecuencia el artículo 2º inciso a), apartados I y II del Decreto Nº 149 del 14 de febrero de 1997 y el artículo 2º del Decreto Nº 1167 del 7 de noviembre de 1997, excluyendo a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de las facultades conferidas en los Decretos citados, así como las establecidas en el Acta-Acuerdo aprobada por Decreto Nº 1167 en los puntos 2.3., 2.4.3., 4.1., 6.1. y 6.2.
Art. 21. — El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con los créditos vigentes del Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el presente ejercicio para las jurisdicciones involucradas.
Art. 22. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández. — Carlos V. Corach.
ANEXO II
OBJETIVOS
SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la preservación y recuperación del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales renovables tendientes a alcanzar un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional, y en particular:
1. — Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales renovables, en su área.
2. — Entender en la propuesta y elaboración de los regímenes normativos relativos a la conservación y desarrollo sustentable de los recursos naturales renovables y los referidos a sus restantes fines, a través de la fijación del nivel de su aprovechamiento.
3. — Entender en la preservación y administración de los bosques, parques, reservas nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales.
4. — Entender en la propuesta y elaboración de las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección ambiental.
5. — Entender en la elaboración de la política hídrica nacional y en la propuesta y ejecución de las políticas relativas a la gestión de los recursos hídricos, incluyendo los servicios e infraestructura, supervisando su cumplimiento y coordinando los planes, programas y proyectos de desarrollo vinculados a los mismos en todas sus manifestaciones, a fin de proveer a su uso correcto y eficiente, y a la determinación de políticas tarifarias y de participación pública y privada en las diversas facetas de la gestión.
6. — Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos interprovinciales y sus afluentes.
7. — Intervenir en el diseño de la política exterior de la Nación en materia de recursos hídricos internacionales compartidos, sus cuencas, cursos de ríos sucesivos y contiguos y cuerpos de agua en general, asumiendo la representación técnica nacional en los organismos respectivos.
8. — Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de obra pública hidráulica y de saneamiento, supervisando su cumplimiento y coordinando los planes, programas y proyectos relativos a ella a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal. Asimismo, proponer el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución, ejerciendo las atribuciones conferidas directamente por la normativa vigente en la materia, o las que en el futuro se le deleguen.
9. — Coordinar todo lo referido a proyectos de obras hidráulicas y de saneamiento entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales, Municipales y el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
10. — Ejercer las facultades de supervisión respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o concesionadas de competencia de la Secretaría cuando tengan una vinculación funcional con la misma y hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes.
11. — Asistir en la resolución de los recursos de carácter administrativo que se interpongan en contra de las actividades específicas del accionar de los entes mencionados en el párrafo anterior.
12. — Entender en la propuesta y elaboración de las normas y reglamentos relacionados con la contaminación ambiental, con intervención de los organismos públicos que correspondan.
13. — Entender en la elaboración y actualización permanente del diagnóstico de la situación ambiental nacional, a nivel regional y de los asentamientos humanos, en coordinación con otros organismos nacionales, provinciales y municipales.
14. — Entender en la promoción del desarrollo ambientalmente sustentable de los asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de vida, disponibilidad y conservación de los recursos naturales.
15. — Entender en el establecimiento de métodos tendientes a la evaluación y control de la calidad del medio ambiente en los asentamientos humanos, así como indicadores y pautas para verificar el uso de los recursos naturales renovables.
16. — Entender en el registro, clasificación, certificación ambiental y fiscalización de los generadores, operadores y transportistas de residuos peligrosos, de conformidad con la legislación nacional y los tratados internacionales vigentes en la materia.
17. — Entender en la definición de políticas vinculadas con la información y cooperación internacional en el campo del medio ambiente y del desarrollo sustentable.
18. — Entender en las acciones tendientes a la promoción del desarrollo de la conciencia de la comunidad sobre los problemas ambientales del país, a través de una educación sistemática inserta en los programas regulares de la educación común y de una adecuada difusión por los medios de comunicación social, fomentando una participación activa de sus integrantes en las tareas de preservación y mejoramiento del medio ambiente, en coordinación con los organismos pertinentes.
19. — Coordinar con el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, y con los organismos provinciales competentes, la investigación y los programas de educación en las ciencias medio ambientales, promoviendo activamente las más avanzadas experiencias técnicas en el campo del medio ambiente y del desarrollo sustentable.
20. — Entender en el establecimiento de un sistema de información al público sobre el estado del ambiente, sobre las políticas que se desarrollen y sus programas respectivos y sobre los temas ambientales, que conduzcan a la realización de audiencias públicas.
21. — Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales de carácter ambiental o vinculadas al desarrollo sustentable y el registro de las mismas, para garantizar la participación ciudadana en los temas de su competencia.
22. — Entender en el orden interno, como autoridad de aplicación, en los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su área juntamente con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
23. — Conducir la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que otros países u organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y políticas del área de su competencia.
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
1. Asistir al Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional y en la propuesta del marco regulatorio relativo al manejo de los recursos hídricos, vinculando y coordinando la acción de las jurisdicciones y organismos intervinientes en la problemática hídrica.
2. Asistir al Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable en la ejecución de programas y acciones vinculados a la gestión de recursos hídricos internacionales compartidos, sus cuencas, cursos de aguas sucesivos y contiguos y regiones hídricas interprovinciales y cuerpos de agua en general, representando al Estado Nacional en coordinación con los organismos y jurisdicciones involucradas.
3. Asistir al Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable en la formulación y ejecución de programas y acciones de gestión y desarrollo de infraestructura y servicios vinculados a los recursos hídricos en lo que respecta a su construcción, operación, mantenimiento, control y regulación, a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal, promoviendo los mecanismos de participación del sector privado y de la comunidad, en los casos que corresponda.
4. Asistir al Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable en la ejecución de la política nacional de prestación de los servicios públicos y de abastecimiento de agua potable, evacuación y tratamiento de excretas y otros complementarios.
SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL
1. Asistir al Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable en la elaboración y ejecución de la política nacional vinculada al ordenamiento ambiental, en todo lo relativo a la fijación de normas de calidad del ambiente, los instrumentos de gestión ambiental, el análisis y prevención de los procesos de deterioro del medio en el marco de una estrategia a nivel regional y de los asentamientos humanos.
2. Asistir al Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable en todo lo relativo a la consolidación de una conciencia ambiental de la población, atendiendo particularmente al diseño de estrategias de capacitación, formación, información y difusión de la temática ambiental.
3. Asistir al Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable en la elaboración y ejecución de la política nacional vinculada al manejo integral de los residuos.
4 Asistir al Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable en todo lo relativo a la adopción y promoción de tecnologías, procesos, productos y servicios ambientales.
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
1. — Asistir al Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable en la conservación, recuperación y utilización racional de los recursos naturales del país —en el marco de la competencia de la Secretaría— y en las relaciones institucionales con otros organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, el PODER JUDICIAL DE LA NACION, las jurisdicciones provinciales y municipales, organismos gubernamentales y no gubernamentales —nacionales, extranjeros e internacionales.
2. — Asistir al Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable en las gestiones tendientes a obtener fondos para la implementación de proyectos en el ámbito de sus competencias específicas, con el fin de concretar procesos de desarrollo sustentable en el país.
SUBSECRETARIA DE COORDINACION
1. Asistir al Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable en la coordinación del asesoramiento requerido para la ejecución de objetivos, políticas y actividades de gestión de la jurisdicción y en la relación funcional con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y todo órgano constitucional de control, con la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO, con las Secretarías de Control Estratégico, Equidad Fiscal y Función Pública, que se encuentran en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.
2. Asistir al Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable en la coordinación de las unidades de apoyo del área y específicamente, en la ejecución de las acciones legales, técnicas, administrativas-financieras y de recursos humanos, en el control de cumplimiento de las metas presupuestarias de los proyectos que sean llevados en la jurisdicción por las distintas subsecretarias, organismos descentralizados, autárquicos, comisiones, unidades ejecutoras y todo otro mecanismo institucional que funcione en la jurisdicción.
3. Asistir al Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable en la evaluación, control y seguimiento de las unidades ejecutoras, unidades de implementación y todo otro mecanismo que funcione en el área de su competencia, correspondiente a los distintos emprendimientos o proyectos que se desarrollen en la jurisdicción, incluyendo los que se lleven con organismos internacionales.
4. Asistir al Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable en el análisis de la oportunidad, mérito y conveniencia de los proyectos de actos a ser suscriptos por el mismo.
ANEXO III
SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
Responsabilidad primaria:
1. — Prestar un servicio a toda la organización consistente en la ejecución posterior de exámenes y evaluaciones de las actividades de las dependencias utilizando el enfoque de control integral e integrado de manera de asegurar la continua optimización de los niveles de eficacia, eficiencia y economía de la gestión gubernamental.
Acciones
1º — Elaborar el planeamiento general de la Auditoría Interna a desarrollar en el ente de acuerdo a las normas generales de control interno y de auditoría interna aplicando el modelo de control integral e integrado, que privilegie los principios de eficiencia, eficacia y economía.
2º — Elaborar el plan anual de Auditoría Interna y remitir el mismo a la Sindicatura General de la Nación para su discusión y aprobación final.
3º — Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior.
4º — Asesorar a la autoridad superior en la determinación de las normas y procedimientos inherentes al sistema de control interno. Evaluar el cumplimiento de dicha normativa por parte de las distintas dependencias de la Secretaría.
5º — Revisar y evaluar integralmente el cumplimiento de los actos y la aplicación de los controles operacionales, contables, de legalidad y financieros.
6º — Verificar si las erogaciones son efectuadas y los ingresos son percibidos de acuerdo con las normas legales y contables aplicables, y a los niveles presupuestarios correspondientes.
7º — Determinar la confiabilidad de los datos que se utilicen en la elaboración de la información.
8º — Determinar la precisión de las registraciones de los activos y las medidas de resguardo tomadas para protegerlos.
9º — Producir informes de auditoría sobre las actividades desarrolladas y en su caso formular las recomendaciones u observaciones que correspondan a las autoridades superiores y a la Sindicatura General de la Nación.
10. — Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.
11. — Informar sobre los temas que la Sindicatura General de la Nación requiera.
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
DIRECCION NACIONAL DE POLITICA HIDRICA
Responsabilidad Primaria:
1. — Elaborar propuestas y ejecutar políticas, programas y proyectos vinculados a los recursos hídricos destinados a alcanzar un desarrollo sustentable.
2. — Proponer y promover estrategias dirigidas a un manejo integrado de las cuencas hídricas.
3. — Evaluar y promover la fijación y aplicación de normas dirigidas a la preservación y protección de los recursos hídricos.
Acciones
1º — Promover la formulación y ejecución de planes y programas dirigidos al mejoramiento de la calidad de los recursos hídricos, según las potencialidades y restricciones de los mismos.
2º — Promover sistemas de manejo integrado de los recursos hídricos, en particular los destinados a las empresas vinculadas al desarrollo de infraestructura.
3º — Promover acciones de prevención y de mitigación de los riesgos hídricos y sus efectos, asesorando y coordinando el cumplimiento de las mismas en provincias y municipios y, cuando correspondiere, lograr la asistencia de organismos nacionales e internacionales.
4º — Proponer y promover estrategias innovadoras referidas a la contaminación de los recursos hídricos y alternativas de recuperación de los mismos.
5º — Promover acciones de prevención y protección de los usos alternativos de los recursos hídricos.
6º — Promover Unidades de Gestión, intersectoriales e interjurisdiccionales, a nivel de cuenca, a fin de ejecutar la política hídrica nacional.
7º — Asesorar y brindar servicios técnicos a la actividad productiva, a los proyectos de inversión, así como a los organismos oficiales sobre la correcta utilización de los recursos hídricos existentes.
8º — Elaborar y proponer normas jurídicas que regulen el uso y preservación de los recursos hídricos, en coordinación con los organismos competentes de las diversas jurisdicciones.
DIRECCION NACIONAL DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HIDRICOS
Responsabilidad Primaria:
1. — Elaborar propuestas y ejecutar políticas, programas y proyectos vinculados a las obras públicas hidráulicas y a las obras de saneamiento hídrico.
2. — Realizar la gestión inherente a la participación de la Subsecretaría en todo el ciclo de vida de la obra pública hidráulica y de saneamiento, comprendiendo sus etapas de: programación, proyecto, construcción, operación, mantenimiento y cese de utilidad.
3. — Asistir al Subsecretario de Recursos Hídricos en todo lo referente a la prestación de los servicios públicos y de abastecimiento de agua potable, evacuación y tratamiento de excretas y otros complementarios.
Acciones
1º — Evaluar y promover la fijación y aplicación de normas dirigidas a la obra pública hidráulica y de saneamiento, incluidas las relativas a la concesión de las mismas.
2º — Elaborar los pliegos e intervenir en el proceso de contratación y licitación de la obra pública hidráulica y de saneamiento.
3º — Intervenir en la recomendación para la adjudicación de la obra pública hidráulica y en la elaboración de los términos de la relación contractual.
4º — Asistir al Subsecretario en la planificación y distribución de las obras de saneamiento hídrico y de abastecimiento de agua potable atendiendo, especialmente, al diagnóstico de las necesidades en la materia y al perfil epidemiológico de la población, en relación con las enfermedades de origen hídrico y en coordinación con el Ministerio de Salud y Acción Social.
5º — Asistir al Subsecretario en la celebración de convenios con las provincias y otras entidades para el desarrollo e implementación de los programas y acciones en materia de obra pública hidráulica y de saneamiento hídrico.
DIRECCION DE APROVECHAMIENTOS HIDRAULICOS
Acciones
1º — Dirigir y supervisar la ejecución de las obras públicas hidráulicas, e intervenir en la asignación de los costos de certificación.
2º — Supervisar, fiscalizar y ejecutar lo atinente al monitoreo y control de la operación de las obras públicas hidráulicas.
3º — Intervenir en la recomendación para la recepción provisoria y definitiva de las obras, en el mantenimiento de la relación contractual y en los posibles conflictos que surjan de la misma.
4º — Proponer, desarrollar y mantener actualizado un registro de las obras públicas hidráulicas que se lleven a cabo en el país.
5º — Identificar líneas de crédito y mecanismos de asistencia financiera en general, en el país y a nivel internacional, que coadyuven a la concreción de las obras hidráulicas que se consideren prioritarias.
DIRECCION DE SANEAMIENTO HIDRICO
Acciones
1º — Elaborar y analizar diagnósticos de situación y evaluación a nivel regional relacionados con las necesidades y demandas de abastecimiento de agua potable y de obras de saneamiento hídrico.
2º — Desarrollar y fomentar planes, programas y acciones referidos a las obras de saneamiento hídrico y su relación con el mejoramiento de calidad de vida de la población involucrada y con los procesos de desarrollo sustentable existentes, especialmente, con aquellos localizados en economías regionales postergadas.
3º — Participar en todo el ciclo de las obras de saneamiento hídrico, desde su planificación, construcción, vida útil y, en su caso, cese de actividad.
4º — Identificar líneas de crédito y mecanismos de asistencia financiera en general, en el país y a nivel internacional, que coadyuven a la concreción de las obras de saneamiento hídrico que se consideren prioritarias.
SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL
DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL
Responsabilidad Primaria:
1. — Elaborar propuestas y ejecutar políticas, programas y proyectos vinculados al ordenamiento ambiental, a nivel regional y de los asentamientos humanos, con especial énfasis en la protección y recuperación de los recursos de valor patrimonial.
2. — Ejecutar las acciones relativas a la implementación de la normativa vigente en materia de generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.
3. — Proponer y promover la fijación y aplicación de normas técnicas de calidad y de instrumentos de manejo ambiental.
4. — Proponer y coordinar programas y acciones de educación, capacitación y difusión, dirigidos a la formación de recursos humanos especializados y a la creación de una conciencia ambiental en la población, con el fin de lograr pautas de comportamiento adecuado y participación responsable.
Acciones
1º — Proponer y promover normas referidas a la calidad del medio.
2º — Promover la formulación y ejecución de planes y programas dirigidos al mejoramiento de la calidad ambiental de los asentamientos humanos, según las potencialidades y restricciones del medio.
3º — Supervisar y evaluar las actividades realizadas por terceros vinculadas al registro de todas las empresas que manipulen, generen, traten o transporten residuos peligrosos, otorgando o denegando los correspondientes certificados de habilitación.
4º — Promover sistemas de manejo ambiental, en particular los destinados a las empresas vinculadas al desarrollo de infraestructura y de actividades productivas.
5º — Promover acciones de prevención y de mitigación de los efectos y de los riesgos ambientales, asesorando y coordinando el cumplimiento de las mismas en provincias y municipios y cuando correspondiere, lograr la asistencia de organismos nacionales e internacionales.
6º — Elaborar informes de aptitud técnica y promover el reconocimiento de los eco-ciclos de los productos y procesos.
7º — Coordinar con el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION la temática ambiental en la currícula de todos los niveles de enseñanza y actualización de los sistemas de perfeccionamiento docente, en lo que hace específicamente a la temática del medio, caracterizada según regiones.
8º — Promover campañas de difusión dirigidas a la comunidad en su conjunto y a sectores particularmente involucrados en ciertos aspectos de la problemática ambiental, tendiente al desarrollo de conductas que favorezcan a un mejoramiento de la calidad de vida de la población.
9º — Supervisar y evaluar las actividades realizadas por terceros, vinculadas al registro de todas las empresas que manipulen, generen, traten o transporten sustancias peligrosas, otorgando o denegando los correspondientes certificados de habilitación.
DIRECCION DE CALIDAD AMBIENTAL
Acciones
1º — Proponer y promover regímenes normativos, mecanismos institucionales y acciones que tiendan a mejorar la calidad ambiental.
2º — Desarrollar y fomentar planes, programas y acciones referidos al ordenamiento ambiental a nivel regional y de los asentamientos humanos, en orden al mejoramiento de la calidad de vida de la población involucrada.
3º — Promover y supervisar diagnósticos de situación y evaluación ambientales a nivel regional, de los asentamientos humanos y de los proyectos.
4º — Proponer y promover acciones tendientes a la preservación y mejoramiento del patrimonio natural y antrópico, a la recuperación e incremento de los espacios públicos y a la valorización de los residuos, en los asentamientos humanos.
5º — Proponer y promover normas y acciones en el marco del régimen jurídico vigente en materia de residuos peligrosos.
6º — Promover sistemas de manejo ambiental que incluyan instrumentos idóneos para la aplicación de los mismos tales como evaluación ambiental, monitoreos, auditorías, certificaciones ambientales y acuerdos voluntarios.
DIRECCION DE TECNOLOGIA, PROCESOS Y SERVICIOS AMBIENTALES
Acciones
1º — Proponer y promover regímenes normativos, mecanismos institucionales y acciones que tiendan a difundir la adopción de tecnologías y procesos, y la utilización y consumo de productos y servicios ambientalmente adecuados.
2º — Desarrollar y fomentar programas y acciones referidos a tecnologías, procesos y servicios ambientales, a nivel de las empresas y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.
3º — Promover y supervisar diagnósticos de situación y evaluaciones de desempeño de las tecnologías, procesos, servicios y productos más difundidos a nivel nacional.
4º — Proponer y desarrollar acciones tendientes al registro de tecnologías, procesos, servicios y productos ambientalmente adecuados y disponibles en el mercado nacional y regional.
5º — Identificar líneas de crédito y mecanismos de asistencia financiera en general, en el país y a nivel internacional, para fomentar la adopción de tecnologías, procesos y servicios ambientales.
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Responsabilidad primaria:
1. — Elaborar propuestas y ejecutar políticas, programas y proyectos destinados al logro de procesos de desarrollo sustentable.
2. — Proponer y promover regímenes normativos y acciones que tiendan a la conservación, recuperación y utilización sustentable de los recursos naturales renovables.
3. — Proponer y promover programas tendientes a lograr un conocimiento integral de los recursos naturales renovables del país y a incorporar y adecuar técnicas de aprovechamiento que superen lo meramente extractivo.
4. — Coordinar programas y proyectos que atiendan a la inserción de la variable ambiental en las políticas sectoriales de desarrollo atendiendo, especialmente, a aquellas destinadas a revitalizar las economías regionales postergadas.
Acciones
1º — Proponer y ejecutar políticas y programas tendientes a lograr un conocimiento integral de los recursos naturales del país para su valoración y desarrollo sustentable.
2º — Proponer y ejecutar programas para la protección y recuperación de la flora y la fauna silvestre y las masas forestales nativas y a preservar la biodiversidad en forma coordinada con entes públicos o privados competentes en la materia.
3º — Proponer y ejecutar políticas y programas tendientes a la conservación y mejoramiento de los suelos.
4º — Proponer y ejecutar políticas y programas tendientes a la investigación y manejo sustentable de la fauna marina y dulce acuícola.
DIRECCION DE RECURSOS FORESTALES NATIVOS
Acciones
1º — Desarrollar y fomentar planes, programas y proyectos referidos a la preservación y recuperación de las masas forestales nativas, y preservar la biodiversidad de los sistemas naturales e impedir su uso irracional.
2º — Proponer y promover regímenes normativos y acciones que tiendan al mejoramiento de los recursos forestales nativos, a través de un enfoque integral del ambiente.
3º — Promover planes, programas y proyectos que atiendan a la inserción de la utilización sustentable de los recursos forestales nativos en políticas sectoriales de desarrollo, particularmente identificadas por los organismos de planificación económica competentes, con el fin de incentivar, especialmente, el crecimiento de economías regionales protegidas.
4º — Definir las zonas y tipos de forestación adecuadas para la recuperación y conservación de las masas forestales nativas.
5º — Proponer y desarrollar un programa forestal nacional, con cronogramas y metas cuantificables, para la recuperación de bosques nativos.
6º — Supervisar y asistir el PLAN NACIONAL DE MANEJO DE FUEGO.
DIRECCION DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE
Acciones
1º — Desarrollar y fomentar planes, programas y proyectos referidos al manejo adecuado de la flora y fauna silvestre, tendientes a evitar la extinción de las especies, a su utilización sostenible y a preservar la biodiversidad de los sistemas naturales e impedir su uso irracional.
2º — Proponer y promover regímenes normativos y acciones que tiendan al mejoramiento y preservación de los recursos de fauna y flora silvestre con el fin de alcanzar un desarrollo sustentable.
3º — Promover planes, programas y proyectos que atiendan a la inserción de la utilización sustentable de los recursos de fauna y flora silvestre en políticas sectoriales de desarrollo, particularmente, aquellas identificadas por los organismos de planificación económica competentes, con el fin de incentivar, especialmente, el crecimiento de economías regionales postergadas.
4º — Desarrollar los estudios biológicos y de los ecosistemas de las especies autóctonas y protegidas.
5º — Realizar las adaptaciones y estudios taxonómicos correspondientes.
6º — Controlar el tráfico interjurisdiccional de especies silvestres.
DIRECCION DE CONSERVACION DEL SUELO
Acciones
1º — Desarrollar y fomentar planes, programas y proyectos referidos a la recuperación y utilización sostenible de los suelos, tendiendo a evitar su erosión y degradación.
2º — Proponer y promover regímenes normativos y acciones que tiendan al mejoramiento del recurso suelo con el fin de alcanzar un desarrollo sustentable.
3º — Promover planes, programas y proyectos que atiendan a la inserción de la utilización sustentable del recurso suelo en políticas sectoriales de desarrollo, particularmente identificadas por los organismos de planificación económica competentes, con el fin de incentivar, especialmente, el crecimiento de economías regionales postergadas.
DIRECCION DE RECURSOS ICTICOLAS Y ACUICOLAS
Acciones
1º — Desarrollar y fomentar planes, programas y proyectos referidos a la investigación de la fauna marina y dulce acuícola.
2º — Proponer y promover regímenes normativos y acciones que tiendan al mejoramiento de los recursos ictícolas y acuícolas con el fin de alcanzar un desarrollo sustentable.
3º — Promover planes, programas y proyectos que atiendan a la inserción de la utilización sustentable de los recursos ictícolas y acuícolas en políticas sectoriales de desarrollo, particularmente aquellas identificadas por los organismos de planificación económica competentes, con el fin de incentivar, especialmente el crecimiento de economías regionales postergadas.
4º — Efectuar el seguimiento del inventario de los recursos ictícolas y acuícolas, con el fin de propender a la preservación de las especies de la fauna marina, fluvial y lacustre.
DIRECCION NACIONAL DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Responsabilidad Primaria:
1. — Elaborar propuestas y ejecutar políticas, programas y proyectos destinados al manejo de las relaciones institucionales que posibiliten el logro de procesos de desarrollo sustentable.
2. — Realizar la gestión inherente a la participación de la Secretaría en la ejecución de Convenios y Acuerdos y en organizaciones internacionales, multilaterales, bilaterales, regionales y sectoriales, en temas de su competencia específica, así como en bloques de integración regional.
3. — Coordinar programas y proyectos con las distintas jurisdicciones nacionales, provinciales y municipales relacionados con los temas de su competencia.
Acciones
1º — Gestionar fondos para el desarrollo de programas y proyectos de fomento, protección, conservación y recuperación del ambiente y los recursos naturales.
2º — Asistir en el establecimiento de relaciones permanentes con el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
3º — Gestionar becas de capacitación en temas de promoción, protección, evaluación, control y recuperación ambiental como, asimismo, para la organización de congresos, seminarios y toda aquella actividad tendiente a la difusión de temas ambientales.
4º — Administrar el SISTEMA DE INFORMACION AMBIENTAL NACIONAL, con la participación de organismos nacionales, de las provincias y organizaciones no gubernamentales.
SUBSECRETARIA DE COORDINACION
DIRECCION GENERAL DE COORDINACION ADMINISTRATIVA
Responsabilidad primaria:
1. — Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo técnico administrativo de la jurisdicción, administrando los recursos humanos, económicos, financieros, técnicos y todo otro insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas de la jurisdicción.
Acciones
1º — Asistir al Secretario en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción.
2º — Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas en la formulación del presupuesto y la programación de la ejecución presupuestaria y las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.
3º — Asistir al Secretario en el diseño de la política de recursos humanos, sistemas administrativos e informáticos de la jurisdicción, supervisando la ejecución de las mismas.
4º — Realizar las actividades del Servicio Administrativo Financiero de la jurisdicción.
5º — Realizar el diseño e instrumentación de los sistemas de información y equipamiento informático, adecuados para el cumplimiento de los fines del área.
6º — Intervenir en los aspectos organizativos sobre los sistemas y técnicas que se emplean, con el fin de asegurar servicios con criterio uniforme.
DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS
Acciones
1º — Ejecutar las políticas y emplear las normas que regulan al personal, su carrera administrativa, su capacitación y desarrollo, las relaciones laborales y diseño organizacional.
2º — Administrar y mantener actualizados los sistemas de información relacionados con los recursos humanos.
3º — Elaborar y proponer, en los temas pertinentes del área, las modificaciones de las estructuras organizativas que corresponden a partir del análisis organizacional.
4º — Ejercer la coordinación técnica jurisdiccional y actualización del sistema de relevamiento y evaluación de los puestos de trabajo, proponiendo las modificaciones y simplificaciones pertinentes.
5º — Coordinar y asistir técnicamente el proceso de búsqueda, selección e integración del personal y custodiar y mantener actualizados los Legajos Unicos del Personal y las bases de datos correspondientes.
6º — Coordinar y asistir técnicamente el proceso de evaluación de desempeño asistiendo a las autoridades intervinientes y los Comités de Evaluación en el cumplimiento de sus responsabilidades y en la administración de los resultados del proceso.
7º — Monitorear el estado de avance del personal en el régimen de carrera y proponer las políticas y medidas pertinentes.
8º — Mantener relaciones con los representantes gremiales.
9º — Asegurar la adecuada aplicación de la legislación en materia de recursos humanos, de la higiene y seguridad laboral, de la seguridad social y organización de las estructuras.
10. — Asistir técnicamente a la Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera.
11. — Administrar y liquidar el sistema de sueldos de la Secretaría y controlar su efectivo cumplimiento en tiempo y forma con las otras áreas como así también con las dependencias externas.
DIRECCION DE COMPRAS, CONTABILIDAD Y FINANZAS
1. — Registrar la información contable y financiera del presupuesto anual de la Secretaría.
2. — Administrar y registrar los ingresos; liquidar las erogaciones y ordenar su pago mediante los libramientos que correspondan.
3. — Ejecutar las contrataciones de bienes, suministros y servicios generales.
4. — Rendir cuenta documentada o comprobable de su gestión a la Tesorería General de la Nación.
DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS
Responsabilidad Primaria:
1. — Representar judicialmente a la Secretaría, dictaminar y asesorar jurídicamente a la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable.
2. — Dictaminar en los recursos de alzada provenientes de los Organismos descentralizados de la Jurisdicción.
Acciones
1º — Dictaminar sobre los proyectos de leyes, decretos y resoluciones y sobre demás cuestiones jurídicas que se sometan a su consideración.
2º — Redactar o colaborar en la redacción de los proyectos de leyes, decretos, convenios y otros actos administrativos que le requiera la Superioridad.
3º — Intervenir en la sustanciación de recursos y denuncias administrativas.
4º — Llevar un registro actualizado de normas legales y reglamentarias, dictámenes y fallos jurisprudenciales de interés para la Secretaría.
5º — Llevar un registro actualizado de los dictámenes que produzcan la Dirección General y la Dirección de Dictámenes de la Secretaría, la Procuración del Tesoro de la Nación, la Sindicatura General de la Nación, la Dirección Nacional del Servicio Civil y otros organismos oficiales que sean de interés general o de competencia específica de la Secretaría.
6º — Organizar, dirigir y supervisar la Biblioteca Jurídica de la Secretaría e incrementar y velar por la conservación del material bibliográfico que la integra.
7º — Suministrar a las distintas áreas de la Secretaría de información jurídica que requieran para el mejor desempeño de sus funciones.
DIRECCION DE DICTAMENES
Acciones
1º — Asistir al Director General de Coordinación de Asuntos Jurídicos en el cumplimiento de sus funciones.
2º — Proyectar los Dictámenes de los asuntos sometidos a su análisis.
3º — Asesorar jurídicamente a las distintas áreas de la Secretaría, así como intervenir en la sustanciación de recursos y denuncias administrativas.
4º — Colaborar en la redacción de los proyectos de leyes, decretos, convenios y otros actos administrativos que le requieran las distintas áreas de la Secretaría.
DIRECCION DE ASUNTOS CONTENCIOSOS
Acciones
1º — Representar al Estado Nacional en los juicios en que la Secretaría sea parte como actora o demandada o en cualquier otro carácter.
DIRECCION DE INSTRUCCION SUMARIA
Acciones
1º — Sustanciar las informaciones sumarias y sumarios administrativos al personal comprendido en el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública.
2º — Realizar la instrucción de sumarios por incumplimiento de la legislación de competencia de esta Secretaría.
DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE PROYECTOS
Responsabilidad Primaria:
1. — Programar con las distintas dependencias y organismos descentralizados de la jurisdicción, los préstamos y donaciones que se formulen conforme a las prioridades fijadas por el Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable.
2. — Coordinar la administración de programas financiados con préstamos y donaciones en todo el ámbito de la jurisdicción y efectuar el seguimiento de los mismos.
3. — Ejercer, juntamente con la Dirección General de Coordinación Administrativa y los respectivos coordinadores de las unidades ejecutoras, cuando correspondiere, la representación de la jurisdicción ante los organismos internacionales de financiamiento, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO, a los efectos de la formulación y posterior ejecución de programas financiados con préstamos y donaciones.
Acciones
1º — Supervisar, controlar y evaluar la ejecución de los programas con financiamiento externo.
2º — Participar en la programación presupuestaria de los programas con financiamiento externo.
3º — Coordinar con la SECRETARIA DE HACIENDA, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y con las jurisdicciones que correspondan, los aspectos vinculados con la presupuestación y contabilización de los desembolsos, de los recursos de crédito y las contrapartidas de los programas con organismos internacionales y donaciones.
ANEXO IV
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEPENDIENTES
— ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
— INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE
— ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA)
— ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS)
— ORGANISMO REGIONAL DE SEGURIDAD DE PRESAS COMAHUE (ORSEP-COMAHUE)
ANEXO V
PROYECTOS/PROGRAMAS
A) En Ejecución
BID | 552/OC-AR | -Agua Oeste Gran Buenos Aires - Decreto Nº 630/89 y Nº 791/95. Aguas Argentinas |
| 621/OC-AR y 855/SF-AR | -Programa Nacional de agua potable y alcantarillado cloacal (PRONAPAC) ENOHSA - Decreto Nº 596/91. |
| 857/OC-AR | -Programa Nacional de Agua Potable Saneamiento VI Etapa - Decreto Nº 789/95. |
BIRF | 3281-AR | -"Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado Cloacal" (PRONAPAC) ENHOSA - Decreto Nº 596/91. |
B) En Preparación
BID | AR-0175 | Programa Nacional de Agua y Alcantarillado II |
AR-0228 | Aprovechamiento de la Cuenca Río Hondo | |
AR-S/N | Programa de Agua y Alcantarillado III | |
BIRF | AR-S/N | "Agua y Saneamiento Provincial" |
C) Donaciones
Japón-BIRF TF Nº 2935-6 - Decreto Nº 154/96.
ANEXO VI
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
I — Modificaciones a la Planilla Anexa al art. 2º del Decreto Nº 756/97
Objetivos
1. Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de obras públicas no hidráulicas, supervisando su cumplimiento y coordinando los planes, programas y proyectos vinculados a ellas a nivel nacional, regional y provincial. Asimismo, proponer el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución, ejerciendo las atribuciones conferidas directamente por la normativa vigente sobre la materia o las que en el futuro se le deleguen.
2. Conducir la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que otros países u organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y políticas de la Secretaría de Obras Públicas.
3. Entender en la formulación, seguimiento y control de aplicación de las políticas relativas a los bienes físicos de propiedad del Estado nacional e implementar y mantener actualizado un sistema de información que facilite la operación de dichos bienes.
4. Supervisar y coordinar todos los actos de administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional correspondientes a la Administración Centralizada, su adquisición, disposición, conservación, mantenimiento y asignación, y en la racionalización de los espacios físicos, formulando las políticas relativas a su conservación y mantenimiento, y efectuar su seguimiento y control.
5. Ejercer las atribuciones encomendadas a la Comisión Venta Inmuebles Estatales creada por Decreto Nº 2137 del 10 octubre de 1991 y ejercer las atribuciones encomendadas por la ley Nº 24.383.
6. Ejercer las facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o concecionadas de competencia de la Secretaría cuando tengan una vinculación funcional con la misma, y hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes.
7. Asistir en la resolución de los recursos de carácter administrativo que se interpongan en contra de las actividades específicas del accionar de los entes mencionados en el párrafo anterior.
8. Conducir las acciones tendientes a aplicar la política sectorial orientando al proceso de adaptación de los nuevos operadores al interés general.
9. Efectuar el seguimiento sistemático de la situación de la economía regional.
10. Coordinar los aspectos económicos, fiscales y financieros así como también todo lo referido a proyectos de obras públicas no hidráulicas, entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION REGIONAL
Objetivos
1. Conducir lo vinculado con la programación y articulación de proyectos de obra pública a nivel nacional, regional y provincial.
2. Formular los programas de obra pública no hidráulica, a nivel regional y provincial.
3. Coordinar con dependencias del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de otros Ministerios, todos los aspectos relacionados con la programación económica regional.
4. Ofrecer asistencia técnica a las provincias en la formulación de programas de desarrollo regional y de obra pública no hidráulica.
5. Proponer instrumentos de financiamiento apropiados para el apoyo del desarrollo regional.
6. Coordinar la instrumentación de un banco único de datos económicos y sociales sobre provincias y economías regionales.
7. Realizar estudios sobre las economías regionales.
8. Actuar como unidad ejecutora de proyectos orientados al desarrollo regional.
9. Asistir en la planificación de las políticas de concesiones de obras públicas no hidráulicas, en especial, del sistema vial nacional.
10. Coordinar los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales en la relación entre el Gobierno Nacional y los sectores públicos provinciales y municipales y diseñar y operar un sistema de información sobre la gestión financiera de las provincias y municipios que permita su integración a las cuentas nacionales.
11. Efectuar la evaluación y seguimiento de los sistemas financieros de los Estados provinciales, su infraestructura productiva, los procesos de privatizaciones y desregulación y en general, todo lo atinente al examen y resolución de las cuestiones objeto de controversia en el campo económico, financiero y/o fiscal entre la Nación y las provincias.
12. Coordinar en todo lo atinente a opciones de cooperación y asistencia nacional e internacional, bilaterales y multilaterales, disponibles para las provincias y municipios en apoyo de sus políticas y acciones fiscales, económicas y financieras.
13. Asistir al secretario de Obras Públicas en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera, provenientes de organismos internacionales o de otro origen, destinada a la concreción de los objetivos de la Subsecretaría.
14. Celebrar convenios con las provincias, municipios y/u otras entidades para el desarrollo e implementación de los programas y acciones de su competencia.
SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
Objetivos
1. Elaborar el plan operativo de obras de la Secretaría de Obras Públicas y conducir su ejecución.
2. Coordinar el análisis y la elaboración de las propuestas sobre el marco regulatorio que facilite la concreción de las mismas.
3. Elaborar los pliegos e intervenir en el proceso de contratación de la obra pública de responsabilidad de la Secretaría de Obras Públicas.
4. Asistir al secretario de Obras Públicas en el ejercicio de las facultades que le han sido delegadas o le fueren delegadas en el futuro, respecto de las normas rectoras sobre obras públicas y/o sobre concesiones de obras públicas no hidráulicas.
5. Asistir a los organismos de contralor respectivos en la fiscalización de las concesiones viales.
6. Entender en la formulación, seguimiento y ejecución de las políticas relativas a la construcción conservación y reciclaje de edificios fiscales y a la restauración y conservación de monumentos históricos nacionales.
7. Entender en la elaboración, ejecución, modificación, reformulación y rescisión de los contratos celebrados y las licitaciones o contrataciones que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas a la restauración, conservación, preservación, mantenimiento, construcción y reciclaje de los monumentos y lugares históricos e inmuebles fiscales, como así también la administración de obras solicitadas por otros organismos o reparticiones del Estado Nacional.
8. Brindar la asistencia técnica y administrativa al Tribunal Arbitral de Obras Públicas. Supervisar el accionar de los organismos descentralizados de su jurisdicción.
II — Planilla Anexa al art. 3º del Decreto Nº 756/97.
Secretaría de Política Económica (10)
Subsecretaría de Programación Macroeconómica (2)
Dirección Nacional de Cuentas Nacionales (1)
Dirección Nacional de Cuentas Internacionales (1)
Dirección Nacional de Coordinación de Políticas Macroeconómicas (1)
Subsecretaría de Bancos y Seguros (2)
Subsecretaría de Inversión Pública y Gasto Social (3)
Dirección Nacional de Inversión Pública (1)
Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito (1)
Dirección Nacional de Programación del Gasto Social (1)
Instituto Nacional de Estadística y Censos (1)
Dirección de Difusión (1)
Dirección General de Administración y Operaciones (1)
Dirección Nacional de Metodología Estadística, Tecnología y Coordinación del Sistema Estadístico Nacional (1)
Dirección Nacional de Recursos Humanos y Organización (1)
Dirección Asistente de Estadísticas Sociodemográficas y Económicas (1)
Dirección Nacional de Estadísticas y Precios de la Producción y el Comercio (1)
Dirección Nacional de Estadísticas del Sector Externo (1)
Dirección Nacional de Estadísticas Sociales y de Población (1)
Dirección Nacional de Encuestas a Hogares (1)
Secretaría de Energía (2)
Dirección General de Cooperación y Asistencia Financiera (1)
Subsecretaría de Energía (2)
Dirección Nacional de Prospectiva (1)
Dirección Nacional de Promoción (1)
Subsecretaría de Combustibles (2)
Dirección Nacional de Economía de los Hidrocarburos (1)
Dirección Nacional de Recursos Hidrocarburíferos y Combustibles (1)
Secretaría de Transporte
Subsecretaría de Transporte Aerocomercial, Fluvial y Marítimo
Dirección Nacional de Transporte Aerocomercial (1)
Dirección Nacional de Transporte Fluvial y Marítimo
Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables (2)
Dirección Nacional de Vías Navegables (1)
Dirección Nacional de Infraestructura Portuaria (1)
Subsecretaría de Transporte Terrestre (4)
Dirección Nacional de Políticas de Transporte Automotor (1)
Dirección Nacional de Políticas de Transporte Ferroviario (1)
Secretaría de Obras Públicas
Dirección Nacional de Bienes del Estado (1)
Subsecretaría de Obras Públicas
Dirección Nacional de Arquitectura (1)
Dirección Nacional de Ejecución de Proyectos (8)
Subsecretaría de Programación Regional (2)
Dirección Nacional de Evaluación y Programación de Proyectos (9)
Dirección Nacional de Programación Regional (6)
Dirección Nacional de Coordinación con las Provincias (7)
(1) Mantienen vigentes sus actuales responsabilidades primarias, acciones y dotación.
(2) Mantiene vigente la dotación asignada.
(3) Absorbe la dotación asignada a la ex-Subsecretaría de Inversión Pública.
(4) Absorbe la dotación asignada a la ex-Subsecretaría de Transporte Metropolitano y de Larga Distancia.
(5) Absorbe las dotaciones asignadas a la Subsecretaría de Obras Públicas y la ex-Subsecretaría de Gestión de los Recursos Hídricos.
(6) Absorbe la responsabilidad primaria, acciones y dotación de la ex Dirección Nacional de Programación Económica Regional.
(7) Absorbe la responsabilidad primaria, acciones y dotación de la ex Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las provincias.
(8) Absorbe la responsabilidad primaria, acciones y dotación de la ex Dirección Nacional de Programación y Ejecución de Proyectos.
(9) Absorbe la responsabilidad primaria, acciones y dotación de la ex Dirección Nacional de Evaluación y Control.
(10) Absorbe la dotación asignada a la ex Secretaría de Programación Económica.
III Planilla Anexa al art. 5º del Decreto Nº 756/97.
DEPENDENCIA JERARQUIA DE LOS ORGANISMOS NO INTEGRANTES DE LA ADMINISTRACION CENTRAL, DE LAS AREAS AFECTADAS POR EL PRESENTE DECRETO.
Secretaría de Política Económica:
Superintendencia de Seguros de la Nación
Comisión Nacional de Valores
Casa de Moneda S.E.
Subsecretaría de Programación Macroeconómica:
Instituto Superior de los Economistas de Gobierno
Secretaría de Obras Públicas:
Organo de Control de las Concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires
Subsecretaría de Obras Públicas:
Dirección Nacional de Vialidad
Tribunal de Tasaciones de la Nación
Secretaría de Transporte:
Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios
Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
Subsecretaría de Transporte Aerocomercial, Fluvial y Marítimo:
Intercargo S.A.C.
Subsecretaría de Transporte Terrestre:
Comisión Nacional de Regulación del Transporte
Ferrocarril General Belgrano S.A.
Secretaría de Energía
Ente Nacional Regulador de la Electricidad
Ente Nacional Regulador del Gas
Nucleoeléctrica Argentina S.A.
ANEXO VIII
SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO - SEGEMAR
OBJETIVOS
1. — Generar y procesar la información geológico-minera y tecnológica de los recursos naturales, suelo y subsuelo y propender al uso racional de los mismos.
2. — Prevenir los efectos provenientes de los riesgos naturales y antrópicos en relación a la instalación de asentamientos humanos, infraestructura y emprendimientos económicos.
3. — Desarrollar y adaptar tecnologías para el sector minero, con el objeto de optimizar el aprovechamiento económico de los recursos minerales como materias primas para la industria manufacturera nacional, y procurar el acceso de esos productos a los mercados internacionales incrementando su valor agregado.
4. — Contribuir a planificar y tomar decisiones a nivel estatal y privado, a partir de conocimiento del territorio, de los recursos y de la tecnología, en los distintos campos de la actividad humana, con énfasis en la sustentabilidad ambiental de las actividades.
5. — Elaborar y proponer las políticas geológica, tecnológica minera y de prevención sísmica a nivel nacional.
ANEXO IX
PROYECTOS-PROGRAMAS A ACORDAR
— Componente I (Infraestructura Municipal) Proyecto BIRF 3860-AR - "Desarrollo Municipal II" - Decreto Nº 1035/95.
— Componente II (Inversiones) Proyecto BIRF 3877-AR "Segundo Programa de Desarrollo Provincial" - Decreto Nº 807/95.
— Componente A (Medidas Estructurales) Proyecto BIRF 4117-AR "Protección contra las inundaciones" - Decreto Nº 232/97.
— Componente B (Medidas Estructurales) "Emergencia por inundaciones aluvionales" en preparación BIRF.
— Subcomponente Protección de Arroyos BID 760 OC-AR "Medio Ambiente y reasentamiento YACYRETA" - Decreto Nº 2445/93.
— BID 830 OC-AR 932 SF AR "Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales", Componente Contratación de Obras en Jurisdicción Municipal.