LEY DE CONTABILIDAD
REGLAMENTACION DEL ART. 61 - COMPLEMENTARIA -
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
15-Ago-1985
Resumen:
SE FACULTA AL MINISTERIO DEL INTERIOR A MODIFICAR EN LOS ACTOS LICITATARIOS REFERENTE A SUMINISTROS, PROVISIONES Y/O SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS ACTOS ELECCIONARIOS DISPOSICIONES DE LA REGLAMENTACION DEL ART. 61 DE LA LEY DE CONTABILIDAD APROBADA POR EL DECRETO NRO. 5720/1972.-