DEUDA PUBLICA
DECRETO 471/02 - EXCEPCION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
12-Ago-2002
Resumen:
EXCEPTUASE DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 1 DEL DECRETO NRO. 471/2002 A DEUDAS DE LOS ESTADOS PROVINCIALES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA CON LOS BANCOS EN LOS QUE LOS MISMOS TENGAN PARTICIPACION ACCIONARIA MAYORITARIA, EN LA MEDIDA QUE DICHAS DEUDAS ESTUVIEREN ORIGINADAS EN LA ADQUISICION DE CARTERAS CREDITICIAS APROBADAS POR EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. ALCANCES.