POLICIA FEDERAL ARGENTINA
Decreto 1440/2004
Sustitúyese el Anexo IV de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina Nº 21.965 y sus modificatorias, con la finalidad de establecer un tiempo mínimo en el cual deben permanecer en su jerarquía los Comisarios Generales y Comisarios Mayores, a los efectos de mantener un desenvolvimiento armónico del régimen de movilidad escalafonaria.
Bs. As., 20/10/2004
VISTO, la Ley Nº 21.965 y sus modificatorias; su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1866 del 26 de julio de 1983 y el Expediente Nº 109-06-000.273-04 del registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley para el Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, Nº 21.965 y sus modificatorias, establece en su artículo 62, entre otras condiciones, que para ascender al grado inmediato superior, el personal policial debe cumplir el tiempo mínimo de años en el grado que establecen los Anexos IV y V del mismo cuerpo normativo.
Que, en la actualidad, la conducción de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, en el máximo rango orgánico, nivel de Superintendencia, es desempeñada por Oficiales Superiores con el grado de Comisario Mayor tanto en el Agrupamiento Seguridad, Escalafón de Seguridad, como en el Agrupamiento Apoyo, Escalafón Bomberos.
Que esta situación dificulta cualquier intento de conformar la fracción de Personal Superior que será considerada para el ascenso al grado de Comisario General, con miras a una correcta selección.
Que la situación descripta, también verificada en otros momentos históricos de la referida Institución, ha determinado oportunamente, el dictado de normas de excepción que permitieron soslayar la exigencia de los tiempos mínimos en la jerarquía de Comisario Mayor, como requisito para la promoción al grado inmediato superior.
Que de las circunstancias expuestas, surge la necesidad de fijar en UN (1) año, el tiempo mínimo en el cual deben permanecer en su jerarquía los Comisarios Generales y los Comisarios Mayores, a fin de mantener un armónico desenvolvimiento del régimen de movilidad escalafonaria.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional y el artículo 28 de la Ley para el Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA Nº 21.965 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo IV de la Ley para el Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA Nº 21.965 y sus modificatorias, por el que como Anexo I forma parte integrante del presente, para la promoción al grado inmediato superior del Personal Policial.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.
ANEXO I
ANEXO IV – Ley 21.965