OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Decreto 144/2005
Deudas impositivas vencidas al 30 de septiembre de 2001. Contémplase la situación de contribuyentes y/o responsables que hubieran exteriorizado ante la AFIP su intención de cancelar deudas declaradas o que registren en concepto de impuestos nacionales, mediante el régimen de capitalización implementado por el Título IV del Decreto Nº 1387/2001, concediéndoles la posibilidad de regularizar su situación fiscal mediante la aplicación de la estructura normativa prevista en el Decreto Nº 1384/2001 y sus modificaciones.
Bs. As., 21/2/2005
VISTO los Decretos Nros. 1384 del 1 de noviembre de 2001 y sus modificaciones, 1387 del 1 de noviembre de 2001 y sus modificaciones y 248 del 11 de febrero de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1384 del 1 de noviembre de 2001 y sus modificaciones, instituyó, con alcance general, un régimen de exención parcial de intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás sanciones, correspondientes a impuestos y recursos de la seguridad social, junto con un plan de facilidades de pago, por obligaciones vencidas o infracciones cometidas al 30 de septiembre de 2001.
Que, simultáneamente, con el fin de facilitar la reactivación del sector privado, se implementó, por el Título IV del Decreto N° 1387 del 1 de noviembre de 2001 y sus modificaciones, un régimen de capitalización de deudas, existentes al 30 de septiembre de 2001, en concepto de impuestos nacionales con más sus accesorios.
Que mediante el Decreto N° 248 del 11 de febrero de 2003, se derogó el citado régimen de capitalización de obligaciones impositivas, con efecto a partir de su entrada en vigencia.
Que a la fecha de la sanción del Decreto N° 1387/01 y sus modificaciones, los contribuyentes y responsables contaban, simultáneamente, con la posibilidad de normalizar su situación fiscal por medio del régimen instituido por el Decreto N° 1384/01 y sus modificaciones, presentándose de esa manera, la alternativa de optar por alguno de los dos regímenes de regularización de deudas impositivas vencidas al 30 de septiembre de 2001, inclusive.
Que de lo expresado surge que los contribuyentes que hayan exteriorizado ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, su voluntad de optar por el régimen de capitalización de obligaciones fiscales contenido en el Título IV del Decreto N° 1387/01, han perdido la expectativa de regularizar sus deudas impositivas mediante la aplicación de dicho régimen.
Que, atendiendo a razones de justicia, equidad e igualdad tributaria corresponde contemplar la situación de los contribuyentes referidos en el párrafo anterior, concediéndoles nuevamente la posibilidad de regularizar su situación fiscal mediante la aplicación de la estructura normativa prevista en el Decreto N° 1384/01 y sus modificaciones.
Que el universo de contribuyentes con posibilidad de acogerse al régimen del Decreto N° 1384/01 y sus modificaciones, en los nuevos plazos que se establezcan, deberá circunscribirse sólo a aquellos que exteriorizaron expresamente, ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, su intención de cancelar las obligaciones impositivas vencidas al 30 de septiembre de 2001 inclusive, mediante el régimen de saneamiento y capitalización contemplado en el Título IV del Decreto N° 1387/01 y sus modificaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el marco de las previsiones contenidas en el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y en el Artículo agregado a continuación del Artículo 113 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Los contribuyentes y/o responsables que hasta el 9 de diciembre de 2002, inclusive, hubieran expresamente exteriorizado ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, su intención de cancelar las deudas declaradas o que registren en concepto de impuestos nacionales hasta el 30 de septiembre de 2001, inclusive, mediante el régimen contenido en el Título IV del Decreto N° 1387/01 y sus modificatorios, podrán — con carácter de excepción— regularizar las citadas deudas de acuerdo con el régimen establecido por el Decreto N° 1384/01 y sus modificaciones.
Art. 2º — Lo dispuesto en el artículo anterior sólo procederá respecto de las deudas declaradas o registradas en concepto de impuestos nacionales hasta el 30 de septiembre de 2001 inclusive, que podrían haber sido efectivamente canceladas mediante el régimen citado en el artículo anterior.
Art. 3º — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, tendrá a su cargo todas las acciones y gestiones previstas en el Decreto N° 1384/01 y sus modificaciones, quedando facultada a dictar las normas complementarias que considere necesarias a los fines de la aplicación de lo dispuesto en los artículos precedentes.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.