Ministerio de Bienestar Social
SECRETARIA DE PROMOCION Y ASISTENCIA DE LA COMUNIDAD
DECRETO N° 1.430
Funcionario que asistirá al Secretario.
Bs. As., 28/5/71
VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Bienestar Social y lo determinado por los artículos 5° y 6° de la Ley N° 18.416, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley del Deporte N° 18.247 establece en su artículo 6° que será órgano de aplicación la Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad.
Que a fin de cumplir adecuadamente con los fines de dicha ley, resulta conveniente prever la atribución de funciones y responsabilidades en el ámbito de esa Secretaría, directamente relacionadas con la promoción y desarrollo del deporte.
Que la designación de un Subsecretario de Deportes con facultades específicas que le asigne el Secretario de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad, de acuerdo a lo contemplado por el artículo 5° de la Ley 18.416, posibilitará el cumplimiento de los objetivos perseguidos, a través de la aplicación más efectiva de la Ley del Deporte N° 18.247 y los diversos instrumentos y medios que se prevean.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — El Secretario de Promoción y Asistencia de la Comunidad, será asistido por un Subsecretario de Deportes que tengan las funciones, atribuciones y responsabilidades que el Secretario le asigne, conforme al Artículo 5° de la Ley N° 18.416.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE
Francisco G. Manrique
Omar Lima Quintana