Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


  
AGENCIA ARGENTINA DE COOPERACION INTERNACIONAL Y ASISTENCIA HUMANITARIA-CASCOS BLANCOS (Denominación “AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y CASCOS BLANCOS” sustituida por la denominación “AGENCIA ARGENTINA DE COOPERACION INTERNACIONAL Y ASISTENCIA HUMANITARIA-CASCOS BLANCOS”, por art. 1° del Decreto N° 248/2022 B.O. 9/5/2022.)

Decreto 143/2022

DCTO-2022-143-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2022


VISTO el Expediente Nº EX-2021-120688958-APN-DGD#MRE, los Decretos Nros. 1131 del 13 de julio de 1994, 379 del 28 de agosto de 1995, 270 del 24 de marzo de 2000 y su modificatorio y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y se establecieron sus Objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que a través del Decreto Nº 1131/94 se creó en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN la COMISIÓN DE LUCHA CONTRA EL HAMBRE Y LA POBREZA, a la que se le estableció como objetivo primordial promover la “Iniciativa Cascos Blancos” en el ámbito de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, para la creación de un Organismo Internacional dedicado a combatir las expresiones más extremas de la pobreza, del hambre, de la desnutrición y los déficits en materia de sanidad, educación e infraestructura.

Que por el Decreto N° 379/95 se modificó la denominación de la citada Comisión por COMISIÓN CASCOS BLANCOS.

Que por el Decreto Nº 270/00 se transfirió la COMISIÓN CASCOS BLANCOS al ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, con las atribuciones y cargos previstos en los artículos 3º y 4º del Decreto N° 1131/94, como así también la dotación, créditos presupuestarios y bienes patrimoniales de la ex-SECRETARÍA DE ASISTENCIA INTERNACIONAL HUMANITARIA “CASCOS BLANCOS”.

Que por el artículo 4º del citado decreto se estableció que el Presidente o la Presidenta de la COMISIÓN CASCOS BLANCOS tendrá jerarquía de Subsecretario o Subsecretaria y rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario o Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria, y que la retribución mensual de los Vicepresidentes o las Vicepresidentas y Vocales será equivalente a la remuneración total que corresponda percibir por el desempeño del cargo con Función Ejecutiva Nivel I, de conformidad con la normativa vigente.

Que resulta necesario fortalecer las acciones de cooperación internacional y el accionar de la COMISIÓN CASCOS BLANCOS.

Que, a tal fin, resulta procedente la creación de la AGENCIA ARGENTINA DE COOPERACION INTERNACIONAL Y ASISTENCIA HUMANITARIA-CASCOS BLANCOS como organismo desconcentrado del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, que actuará como organismo coordinador a nivel nacional. (Denominación “AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y CASCOS BLANCOS” sustituida por la denominación “AGENCIA ARGENTINA DE COOPERACION INTERNACIONAL Y ASISTENCIA HUMANITARIA-CASCOS BLANCOS”, por art. 1° del Decreto N° 248/2022 B.O. 9/5/2022.)

Que, en ese sentido, corresponde, en consecuencia, incorporar en el Anexo III del Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios –Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados- el apartado VII, correspondiente al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que, asimismo, razones de gestión hacen necesaria la modificación de la integración de la COMISIÓN CASCOS BLANCOS y de la remuneración de sus integrantes.

Que por otra parte, y atento a razones operativas de gobierno, resulta necesario adecuar los Objetivos de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO han tomado la intervención que les compete.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Suprímese del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el Objetivo 4 de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES.

ARTÍCULO 2º.- Incorpórase al Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, como Objetivo 13 de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, el siguiente:

“13.- Coordinar acciones relativas a la promoción y difusión de la imagen de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior, articulándolas con las áreas del Ministerio y con los entes y organismos en su órbita, así como con los organismos de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia”.

ARTÍCULO 3º.- (Artículo derogado por art. 8° del Decreto N° 87/2023 B.O. 27/12/2023.)

ARTÍCULO 4º.-  (Artículo derogado por art. 8° del Decreto N° 87/2023 B.O. 27/12/2023.)

ARTÍCULO 5º.- Incorpórase al Anexo III - Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados- aprobado por el artículo 3º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, como Apartado VII, el siguiente:

“VII.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Organismos Desconcentrados

AGENCIA ARGENTINA DE COOPERACION INTERNACIONAL Y ASISTENCIA HUMANITARIA-CASCOS BLANCOS”. (Denominación “AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y CASCOS BLANCOS” sustituida por la denominación “AGENCIA ARGENTINA DE COOPERACION INTERNACIONAL Y ASISTENCIA HUMANITARIA-CASCOS BLANCOS”, por art. 1° del Decreto N° 248/2022 B.O. 9/5/2022.)

ARTÍCULO 6º.- (Artículo derogado por art. 8° del Decreto N° 87/2023 B.O. 27/12/2023.)

ARTÍCULO 7º.- (Artículo derogado por art. 8° del Decreto N° 87/2023 B.O. 27/12/2023.)

ARTÍCULO 8º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual situación de revista.

ARTÍCULO 9º.- El gasto que demande la presente medida será atendido con las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 10.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Santiago Andrés Cafiero

e. 23/03/2022 N° 17653/22 v. 23/03/2022

Antecedentes Normativos

- Artículo 3°, 4°, 6°, (Denominación “AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y CASCOS BLANCOS” sustituida por la denominación “AGENCIA ARGENTINA DE COOPERACION INTERNACIONAL Y ASISTENCIA HUMANITARIA-CASCOS BLANCOS”, por art. 1° del Decreto N° 248/2022 B.O. 9/5/2022.) (Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 248/2022 B.O. 9/5/2022 se establece que la “AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y CASCOS BLANCOS”, creada por el presente Decreto, pasará a denominarse “AGENCIA ARGENTINA DE COOPERACION INTERNACIONAL Y ASISTENCIA HUMANITARIA-CASCOS BLANCOS”, debiendo considerarse sustituida por tal denominación cada vez que se hace referencia a la Agencia citada en primer término.)
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