Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


MUNICIPIOS

Decreto 143/98

Dispónese la utilización de la leyenda "1.998 - Año de los Municipios", en toda la papelería oficial de la Administración Pública Nacional.

Bs. As., 30/01/98.

B. O.: 04/02/98.

VISTO la importancia que tienen los municipios dentro de nuestro sistema de gobierno representativo, republicano y federal, y

CONSIDERANDO:

Que los municipios, como núcleos primarios de la Sociedad, ejercen un rol protagónico en el desarrollo social y económico de los pueblos.

Que el artículo 123 de nuestra Carta Magna promueve, a través de las Provincias, la consolidación de la autonomía municipal fortaleciendo, de esta forma, los vínculos entre los ciudadanos y los municipios como base de la democracia.

Que el GOBIERNO NACIONAL ha impulsado un proceso de reformas en nuestro Sistema Institucional, siendo uno de sus principales objetivos, la descentralización y la revalorización de los municipios.

Que es decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL priorizar y profundizar durante el año 1.998 la política de consolidación y fortalecimiento de los municipios.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Dispónese para toda la Administración Pública Nacional centralizada, descentralizada y entes autárquicos dependientes de ésta, la utilización de la leyenda "1998 - Año de los Municipios", en el margen superior derecho de toda su papelería oficial, a partir del dictado del presente y durante el curso del corriente año.

Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Carlos V. Corach.

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